¿Existe obligación de presentar el Modelo 202 de pago fraccionado del IS si no resulta a ingresar (negativo)? ¿y si la sociedad está inactiva?.
Publicado: 13/04/2022
Boletin nº 16 - Año 2022
En pleno período para el cumplimiento de las obligaciones fiscales (trimestrales) de los empresarios (jurídicos e individuales), la obligación o no de presentar el Modelo 202 del Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades -IS- e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, es una duda recurrente que, por muchas veces que se presente esta formalidad, siempre provoca errores, olvidos y "malos entendidos" que concluyen con la comisión de infracciones por parte del contribuyente y la deriva en sanciones no deseadas.
Para responder a la primera cuestión planteada hemos de distinguir entre las dos modalidades de pago fraccionado que existen actualmente en el IS:
Recuerde que:
Salvo en los supuestos obligatorios referidos para la modalidad del Art. 40.3, podrá elegir la modalidad deseada; ahora bien, si no opta por la modalidad del Art. 40.3 deberá realizar los pagos fraccionados por la modalidad del Art. 40.2 LIS.
- Modalidad del Art. 40.2 de la LIS.- Es la modalidad general, y el importe a ingresar se obtiene como resultado de aplicar el 18% a la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los meses de abril, octubre y diciembre, minorada en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél (o dicho en otros términos 18% sobre "casilla 599" del último IS liquidado).
- Modalidad del Art. 40.3 de la LIS.- Aplicable obligatoriamente a entidades cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios -INCN- haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado o se acojan al Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje. El Importe a ingresar será el resultado de aplicar un determinado porcentaje por la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.
Pues bien, conocidas estas modalidades podemos decir que la presentación del Modelo 202 será obligatoria:
- Con independencia de que el resultado sea positivo (a ingresar) o negativo (sin ingreso), para aquellos contribuyentes cuyo INCN sea superior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado y consecuentemente utilicen la modalidad del artículo 40.3.
- Para el resto de empresas (utilizan modalidad del artículo 40.2), NO será obligatoria su presentación cuando no deba efectuarse ingreso alguno en el período correspondiente, de acuerdo con los cálculos referidos anteriormente.
No obstante lo advertido, hemos de reseñar que NO tendrán obligación de presentar el pago fraccionado del impuesto:
- Las sociedades limitadas nueva empresa, por los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución (DA 6ª TRLSC Real Decreto Legislativo 1/2010)
- Las entidades que tributen al tipo del 1% ó 0% (entidades del artículo 29.4 y 5 LIS), tributen al tipo del 1% y al 0% (Art. 40.1 LIS).
- Las agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial del capítulo II del título VII de la LIS, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español (Art. 1 de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo).
Apuntar que no existe obligación de realizar pagos fraccionados en el primer ejercicio económico de una entidad, ya que no es posible aplicar la primera modalidad, al ser la cuota igual a cero; ahora bien, si optamos por aplicar la segunda modalidad (artículo 40.3. LIS) la obligación resultará ineludible.
SOCIEDADES INACTIVAS
Inactivas son:
Aquellas sociedades que han presentado una declaración censal de cese de actividad y la declaración de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas -IAE-.
Las sociedades inactivas, aunque hayan cesado en su actividad, siguen conservando su personalidad jurídica pues ésta no desaparece hasta que se inscriba en el Registro Mercantil la escritura pública de su extinción y se cancelen los asientos registrales; hasta entonces, de acuerdo con la Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/7318/2001 de 31 de Octubre de 2002, este tipo de sociedades estarán obligadas a efectuar los correspondientes pagos fraccionados a cuenta de la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades del período impositivo que esté en curso, siempre que, como hemos detallado en los apartados anteriores, en la declaración realizada en el último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido, y sirva de base de cálculo de acuerdo con el artículo 40.2 de la LIS, hubiese resultado una cuota a ingresar, y la sociedad no hubiese optado expresamente en tiempo y forma por la modalidad del artículo 40.3 de la LIS.
Así, el hecho de que una sociedad en el período impositivo en curso no ejerza actividad alguna, o esté dada de baja en el IAE en el mismo o en anteriores, no afecta a la obligación de efectuar pagos fraccionados, sin perjuicio de que en un momento posterior, y una vez efectuada la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso, resulte a devolver todo o parte de lo ingresado por el concepto de pagos fraccionados.
Resulta evidente comentar que si transcurren los años con la sociedad en situación de "inactividad", no existirá cuenta de pérdidas y ganancias, no existirá beneficio, y la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, que se deberá seguir presentando, resultará cero por lo que de acuerdo con lo referido al inicio del presente comentario, no existirá obligación de presentar pagos fraccionados en los ejercicios económicos donde concurra esta situación.