¿Cómo tributan las recompensas obtenidas en criptoactivos a través de staking?
Publicado: 22/09/2022
Boletin nº 37 - Año 2022
En comentarios anteriores ya hemos hecho alusión a la fiscalidad de las criptomonedas, en concreto a la declaración en el IRPF de la compra y venta de monedas virtuales, no obstante todos aquellos que conocen las posibilidades de estos activos saben que su transimisión no es la única forma de obtener beneficios con las mismas. Además de la propia minería de criptomonedas, es habitual el uso del "staking" para conseguir ganancias sin tener que deshacerse de parte de la cartera.
El staking consiste en el bloqueo de las criptomonedas a cambio de unas recompensas. Durante el tiempo que los fondos se encuentren paralizados en el monedero virtual (wallet) no podrán ser utilizadas por su propietario, que recibirá una especie de intereses en base a las recompensas obtenidas por la validación de los bloques de la red. Rendimientos que serán objeto de imposición.
Sin embargo, como ocurre con todas las "novedades", las preguntas no se hacen esperar: ¿se trata de una actividad económica?, ¿es un menor valor de adquisición o un rendimiento de capital mobiliario?, ¿tributa en la base general o del ahorro?, ¿con o sin retención?...
La Dirección General de Tributos (DGT) responde a estas dudas en la consulta V1766-22, del 26 de julio de 2022, en donde se plantea la tributación de las recompensas obtenidas en criptoactivos a través del "staking", particularmente sobre Ethereum, pero asilimilable a cualquier otra moneda digital que permita esta operativa. No es la primera vez que la DGT se refiere al staking de monedas digitales, ya lo hizo en su consulta V2679-21, de 5 de noviembre de 2021, sobre la sujeción y exención en el IVA de los servicios relacionados con criptomonedas, si bien sí es la primera vez que se refiere a su imposición directa.
No es una actividad económica.
Después de realizar una definición del staking, la DGT se centra en si esta operativa puede ser considerada una actividad económica. Tras analizar los requisitos establecidos en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concluye que el staking no presenta una organización mínima para considerar que existe una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Esta conclusión presenta dos lecturas. Por un lado, el hecho de que el staking no se considere una actividad económica conlleva que para realizarlo no tiene que darse de alta en ningún epígrafe del censo de empresarios, profesionales y retenedores, ni llevar una contabilidad acorde ni libros de ingresos y gastos (y desde el punto de vista de la Seguridad Social no tendría que darse de alta como autónomo, al menos, si sólo realiza esta actividad). Pero por otro lado también significa que no podrá deducir los gastos que pueda haber llevado a cabo para estar en condiciones de realizar el staking, como puede suponer la compra de los equipos informáticos necesarios, por lo que es posible que tenga que tributar por unos importes particulares que en cómputo general no aflorarían beneficio ninguno.
Es un rendimiento del capital mobiliario.
Las recompensas obtenidas como consecuencia del staking se califican como rendimientos íntegros del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos en especie, una vez descartados como actividad económica ni estar derivados de una relación laboral.
Deberán valorarse por su valor de mercado en euros el día de su percepción y se integrarán en la base imponible del ahorro.
No se efectuará retención.
En cuanto a la obligación de practicar ingreso a cuenta sobre estas recompensas, en principio se trataría de una renta sujeta a retención de acuerdo con el artículo 75.1.b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, en la medida en que los rendimientos se obtengan directamente del propio sistema, no cabe considerar que exista un obligado a retener o ingresar a cuenta, por lo que no se practicará retención sobre los citados rendimientos.
Cada vez son más numerosas las personas que están pendientes del mundo de las criptomonedas, como Bitcoin (BTC) o Ethereum (ETH), entre muchas otras, no sólo de su cotización por formar parte de su cartera de inversiones sino a través de las oportunidades de negocio que ofrece esta nueva tecnología disruptiva basada en blockchain: mineros, inversores, empresas de toda índole... y la Hacienda Pública también.