Cómo afecta en la nómina de Enero 2022 la subida de bases de cotización.

Publicado: 24/01/2022

Boletin nº 04 - Año 2022


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Como suponemos ya es conocido de nuestros lectores, la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para 2022 -LPGE- (artículo 106) ha actualizado las bases y tipos de cotización que debemos aplicar en las nóminas de "nuestros empleados" a partir de 1 de enero de 2022. Si bien en materia de cotización han existido cambios significativos como hemos detallado en nuestro comentario "Los cambios en las cotizaciones a la Seguridad Social que nos trae la Reforma Laboral de 2021", el presente texto pretende acercar alguna de las consecuencias que pudieran afectar en la primera nómina del ejercicio 2022: Enero. Gráficamente:

Grupo de Cotización Categoría Profesional Hasta Agosto 2021 Septiembre-Diciembre 2021 A partir 2022
Base mínima
Eur./mes
Base máxima
Eur./mes
Base mínima
Eur./mes
Base máxima
Eur./mes
Base mínima
Eur./mes
Base máxima
Eur./mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.466,40 4.070,10 1.572,30 4.070,10 1.572,30 4.139,40
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.215,90 4.070,10 1.303,80 4.070,10 1.303,80 4.139,40
3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.057,80 4.070,10 1.134,30 4.070,10 1.134,30 4.139,40
4 Ayudantes no Titulados. 1.050,00 4.070,10 1.125,90 4.070,10 1.125,90 4.139,40
5 Oficiales Administrativos. 1.050,00 4.070,10 1.125,90 4.070,10 1.125,90 4.139,40
6 Subalternos. 1.050,00 4.070,10 1.125,90 4.070,10 1.125,90 4.139,40
7 Auxiliares Administrativos. 1.050,00 4.070,10 1.125,90 4.070,10 1.125,90 4.139,40
Base mínima
Eur./dia
Base máxima
Eur./dia
Base mínima
Eur./dia
Base máxima
Eur./dia
Base mínima
Eur./dia
Base máxima
Eur./dia
8 Oficiales de Primera y Segunda. 35,00 135,67 37,53 135,67 37,53 137,98
9 Oficiales de Tercera y Especialistas. 35,00 135,67 37,53 135,67 37,53 137,98
10 Peones. 35,00 135,67 37,53 135,67 37,53 137,98
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 35,00 135,67 37,53 135,67 37,53 137,98
Salario Mínimo Interprofesinal -SMI- 950,00 965,00 965,00 (hasta la fecha)

Obsevamos como en la nómina del mes de Enero de 2022 algunas empresas que tengan trabajadores cuya base de cotización sobrepase la base máxima, verán incrementados sus costes.

La cuantía de este coste adicional para el ejercicio 2022 dependerá de los tipos de cotización que aplique cada entidad y por supuesto del número de trabajadores que tenga con esta retribución; para la gran generalidad de los trabajadores contratados por cuenta ajena los tipos de cotización no han cambiado para el ejercicio 2022 en relación a ejercicios precedentes por lo que en la mayoría de casos, sabiendo que salvo los tipos de cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional el resto son comunes a todas las entidades, podríamos generalizar un incremento de costes aproximado.

EJEMPLO

Supongamos que una determinada entidad con Códigos CNAE-2009 en Educación (85) tiene un trabajador con contrato indefinido y un salario bruto mensual de 5.000 euros.

Sabiendo:

  • El tipo de cotización por las Tarifas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional sería de IT: 0,80% - IMS: 0,70% Total: 1,50%
  • El resto de tipos generales de cotización vendrían dados por:
    CONTINGENCIAS Empresa Trabajador Total
    Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
    Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor 12,00% 2,00% 14,00%
    Resto Horas Extraordinarias 23,60% 4,70% 28,30%
    DESEMPLEO
    Tipo General 5,50% 1,55% 7,05%
    Contratos Temporales a Tiempo Completo 6,70% 1,60% 8,30%
    Contratos Temporales a Tiempo Parcial 6,70% 1,60% 8,30%
    OTROS CONCEPTOS DE RECADUDACIÓN CONJUNTA
    Fondo de Garantía Salarial 0,20% 0,20%
    Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70%

De esta forma, a modo de ejemplo y resultando evidente que sobrepasa la base máxima de cotización:

  • El porcentaje por el que habrá de cotizar la empresa mensualmente por este trabajador será: (23,60% + 5,50% + 0,20% + 0,60% + 0,80% + 0,70%) = 31,4%
  • El porcentaje por el que habrá de cotizar el trabajador mensualmente será: (4,70% + 1,55% + 0,10%) = 6,35%.

Consecuentemente:

  • EMPRESA: Nómina Enero 2022 (4.139,40 Euros x 31,4%) - Nómina Diciembre 2021 (4.070,10 x 31,4%) = 21,76 Euros/mes.
  • TRABAJADOR: Nómina Enero 2022 (4.139,40 Euros x 6,35%) - Nómina Diciembre 2021 (4.070,10 x 6,35%) = 4,40 Euros/mes.

Por otro lado, como observamos en la tabla inicial, el SMI fue incrementado en Septiembre de 2021 pero no lo ha hecho para Enero de 2022. Si atendemos a lo establecido en la propia LPGE para 2022:

(...) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el uno de enero de 2022, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (...)

Recuerde que:

Hasta Agosto de 2021 la base mínima (1.050 euros/mes) no correspondía con el SMI vigente en esos momentos (950 euros/mes)

Y además, si "nos hacemos eco" de las intenciones mostradas por el legislador, en los próximos meses pudiera incrementarse la base mínima de cotización consecuencia de una subida del Salario Mínimo Interprofesional hasta los "pretendidos" 1.000 euros/mes para el ejercicio 2022. A tenor de la redacción mostrada, y salvo que nos encontrásemos en una situación como la vivida hasta Agosto de 2021 y "remarcada en nuestro Recuerde", estaríamos hablando de una hipotética base mínima de cotización de 1.166,67 euros mensuales que supondría un coste adicional para trabajadores (con contrato indefinido) con retribución igual al SMI:

  • Empresa: + 12,80 Euros/mes.
  • Trabajador: + 2,59 Euros/mes.
SC

De esta forma, si en Septiembre de 2021 la modificación de las bases mínimas de cotización consecuencia de la subida del SMI pudo tener una incidencia "más generalizada" por afectar a un mayor número de trabajadores (de distintas categorías), el incremento de la base máxima de cotización a partir de 1 de Enero de 2022 "solamente" afectará a empresas (y trabajadores) que retribuyan a sus empleados por encima del referido máximo.

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