¿En qué casos se deben considerar los tiempos de presencia como trabajo efectivo y remunerado?
Publicado: 24/10/2022
Boletin nº 41 - Año 2022
Muchas profesiones cuentan con tiempos de trabajo fácilmente delimitables y definidos. En otras, sin embargo, el inicio y el final de la jornada se encuentra condicionado a tiempos como los de desplazamiento o los de espera, de cuya regulación dependerá la cuantía que se deberá pagar a los trabajadores.
En SuperContable ya nos "hicimos eco" de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo sobre los tiempos de desplazamiento al ir o volver del domicilio del cliente.
Vamos a tratar en esta ocasión los tiempos de presencia, recogiendo el reciente pronunciamiento de la Sentencia del 26 de septiembre de 2022, en la que el Tribunal Supremo resuelve un conflicto colectivo que, entre otros extremos, versa sobre:
Sepa que:
Los tiempos de presencia podrían definirse como aquellos en los que el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo.
- Si el tiempo en el que el trabajador se encuentra fuera del horario de trabajo es tiempo de descanso durante el cual no tiene obligación de acudir a la llamada del empresario.
- Si el tiempo que un trabajador pasa en su domicilio durante una guardia no presencial es tiempo de trabajo y no tiempo de descanso debido a la restricción para dedicarse a otras actividades personales.
Se examina, en parte, si para el sector específico de transporte en ambulancias debe aplicarse la literalidad del artículo 40 del convenio regulador que no considera los tiempos de presencia como computables a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de horas extraordinarias.
Concluye esta sentencia 763/2022, de 26 de septiembre, a este respecto que:
La circunstancia de que dicha actividad consista en parte en utilizar un vehículo de emergencias y en acompañar al paciente durante su transporte al hospital no resulta determinante, puesto que la actividad de que se trata tiene como finalidad principal prodigar los primeros auxilios médicos a una persona enferma o herida y no realizar una operación comprendida en el sector del transporte por carretera.
En consecuencia, la doctrina sentada por el Alto Tribunal accede a la demanda colectiva y considera que estas horas de presencia en la que los trabajadores de emergencias están a disposición de la empresa sin prestar trabajo efectivo, computan como tiempo de trabajo, puesto que durante las mismas estarían en disposición para realizar sus funciones si se diera el caso.
¿Podría afectar esta sentencia a las horas de presencia de colectivos como el de servicio del hogar?
Con la publicación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, se introdujeron importantes modificaciones en la regulación de la actividad de las personas trabajadoras al servicio del hogar, tales como: la mejora de sus condiciones de trabajo, el reconocimiento de la prestación por desempleo, el fin del desistimiento, la mejora de la indemnización por extinción de contrato y cambios en las cotizaciones a la Seguridad Social.
No se modifica, sin embargo, lo relativo a los tiempos de presencia de estos trabajadores que no superarán las 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso.
Pero en cuanto a su consideración dentro de la jornada y su retribución no se han producido novedades. Los tiempos de presencia son, en principio, remunerables por un importe igual o superior al salario mensual. Sin embargo, los tribunales han diferido a la hora de considerar qué son estos tiempos de presencia particularmente los referidos a las noches y otros tiempos de presencia sin trabajo activo del personal interno en el hogar familiar.
Por un lado encontramos sentencias como la de TSJ de Castilla-León, de 8 de Octubre de 2018 entiende que estos tiempos son equiparables a estar de guardia localizada en el domicilio pendiente de llamada, ello aunque estuviese durmiendo o realizando actividades estrictamente personales, pues evidentemente sobre ella durante todo ese tiempo recaía la obligación de atender sin solución de continuidad a los requerimientos laborales.
Por otro lado tenemos pronunciamientos como el de la STSJ Cataluña 639/2021, que dispone que no todas las horas deben considerarse de trabajo efectivo, de modo que la simple pernocta en el domicilio del cabeza de familia no veta o impide la facultad del trabajador para organizar de forma autónoma su tiempo para atender sus asuntos particulares, con derecho efectivo a la desconexión, durante parte de su presencia en el domicilio familiar.
Como vemos en estas dos resoluciones, dos tribunales superiores de justicia han llegado a pronunciamientos distintos en relación a la retribución de tiempos de presencia. No sería de extrañar que el fallo del Tribunal Supremo 763/2022, de 26 de septiembre pueda ser aplicable a los tiempos de presencia de personas trabajadoras al servicio del hogar familiar y condicionar así futuros conflictos.
Nos mantendremos a la espera para conocer si los tiempos de descanso, en los que se tiene plena disposición para resolver cualquier contingencia que pueda sobrevenir en el cuidado del hogar familiar, son equiparables al servicio de guardia de otros colectivos de trabajadores.