Tratamiento fiscal de "propinas" o donativos en las empresas.
Publicado: 30/09/2022
Boletin nº 38 - Año 2022
Costumbre muy común en determinados sectores de actividad la entrega de "propinas" o "donativos" por la prestación de servicios gratuitos por parte de las empresas o empleados de las mismas. Ahora bien, hemos querido tratar esta cuestión consecuencia de una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos -DGT-, concretamente la consulta vinculante V1808-22, de 29 de julio, donde este ente se posiciona sobre el tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades -IS- y el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- por las propinas que voluntariamente dejan los usuarios de una página web cuyo acceso es totalmente gratuito y contiene información turística sobre ciudades.
Impuesto sobre Sociedades
A este respecto la DGT se sustenta (como hace habitualmente) en los artículos 10.3 y 11.1 de la Ley 27/2014 del IS para determinar que la base imponible es el resultado contable, corregido por los ajustes fiscales en caso de que la normativa del Impuesto contenga criterios de valoración, de calificación o de imputación de ingresos y gastos diferentes a los contables.
El caso concreto sobre el que se posiciona la DGT, es el de una mercantil con páginas web de acceso totalmente gratuito, con información turística sobre ciudades donde los usuarios pueden dejar voluntariamente una propina pulsando un botón de la propia web originándose gastos por las comisiones cobradas por la plataforma de gestión de pagos. En este sentido se determina:
- Los ingresos derivados de las “propinas” obtenidas deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio económico en que se hayan devengado, e igualmente por la la correlación entre ingresos y gastos,
- Los gastos derivados de la comisión por los servicios de gestión de la plataforma de pagos tendrán la consideración de fiscalmente deducible y deben integrarse en la base imponible del Impuesto correspondiente al ejercicio económico en el que el mismo se haya devengado.
Consecuentemente, y fuera del caso concreto resuelto por esta consulta vinculante V1808-22, la consideración que la Administración tributaria le dará a este tipo de ingresos (propinas o donaciones voluntarias) será la del ingreso imputable en la base imponible del impuesto.
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Para este tributo, la DGT justifica su criterio en el camino marcado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al considerar que, con independencia de la denominación que se le de a la entrega voluntaria de dinero (propina, donativo, entrega gratuita, etc.):
No se considera operaciones sujetas al IVA en la medida en que no constituyen la remuneración de entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados a favor de las personas o entidades que las satisfacen pues se entrega voluntariamente un donativo cuyo importe determinan los mismos donantes libremente.
En definitiva la justificación para que la empresa no deba emitir una factura con IVA es que las cantidades de dinero recibidas no vienen determinadas en función de la prestación del servicio realizado, sino atendiendo a motivaciones subjetivas entre las que pueden intervenir consideraciones de satisfación con lo recibido, empatía, etc. y todas ellas voluntarias. Algunas personas "donarán" una cantidad elevada, otras lo harán con una cantidad "testimonial", mientras que otras utilizarán los servicios de la web sin entregar cantidad alguna. No existe contraprestación.
En la práctica de nuestro país, algo que no ocurre en otros países donde la entrega de propinas es muy habitual e incluso está reglada con porcentajes concretos del servicio recibido estando incluidas en la factura del servicio, etc., una operación como la relatada no suele ser habitual, al menos siendo "tildada" con la costumbre de "propina" utilizando más el término donación para este tipo de entregas de dinero; ahora bien, búsqueda de fuentes de financiación y la tecnología hacen de esta práctica una situación emergente que convenía reseñar.