El Tribunal Constitucional respalda el despido por grabaciones obtenidas sin consentimiento del trabajador.

Publicado: 07/11/2022

Boletin nº 43 - Año 2022


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Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales, son muchas las cuestiones que se han sucedido acerca de la videovigilancia de la actividad de los trabajadores.

En SuperContable nos pronunciamos sobre cómo el control empresarial no puede vulnerar los derechos fundamentales de los empleados, las consecuencias de vulnerar la intimidad del trabajador, o la posibilidad de utilizar estos sistemas para justificar el despido de un colectivo como el de empleados del hogar.

El año pasado conocimos el pronunciamiento del Tribunal Supremo en relación con la necesidad o no de comunicar la finalidad exacta de la videovigilancia a los empleados. La sentencia destacaba que lo realmente relevante es si el trabajador sabe o no que existen cámaras de videovigilancia, no su uso específico.

Con apoyo en esta doctrina encontramos el reciente fallo del Tribunal Constitucional 119/2022, de 29 de septiembre, en el que se declara ajustado a derecho el despido de un trabajador por un hurto que fue probado a través de cámaras de videovigilancia, de las que el empleado sí tenía previo conocimiento.

Destaca el Tribunal de Garantías que la existencia en la empresa de un cártel en el que se advertía sobre la existencia de cámaras de seguridad era suficiente título informativo para los trabajadores aunque a estos no se les comunicase que las imágenes obtenidas pudieran tener consecuencias disciplinarias.

Además, conforme añade la sentencia, para este caso concreto:

Time-Out...había razonables sospechas de que se podía haber producido una apropiación indebida por parte de alguno de los trabajadores de la empresa [...] siendo entonces, tras esas sospechas, cuando se decide comprobar las cámaras de seguridad de la zona de caja, que captaron la comisión flagrante de un acto ilícito.

Se cumple también la normativa de la Ley Orgánica 3/2018, puesto que el distintivo que advertía de la existencia de un sistema de videovigilancia se encontraba en lugar visible para todas las personas trabajadoras.

Por tanto el TC declara la nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que consideraba contrario al derecho del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la intimidad del trabajador el despido que, a juicio del TSJ, debía calificarse como improcedente.

Para finalizar, la Sentencia del Tribunal Constitucional destaca que el futuro tratamiento de la información obtenida con las cámaras de videovigilancia se entiende implícito al conocer y consentir el trabajador la existencia de dichas cámaras. Aunque subsiste el deber del empresario de informar al empleado como medio de garantía del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contemplado en el artículo 18 de la Constitución, en caso de flagrante delito es suficiente la colocación de un cartel que informe sobre la existencia de cámaras, ya que:

Time-OutNo tendría sentido que la instalación de un sistema de seguridad en la empresa pudiera ser útil para verificar la comisión de infracciones por parte de terceros y, sin embargo, no pudiera utilizarse para la detección y sanción de conductas ilícitas cometidas en el seno de la propia empresa. Si cualquier persona es consciente de que el sistema de videovigilancia puede utilizarse en su contra, cualquier trabajador ha de ser consciente de lo mismo.

La sentencia cuenta con el voto particular de 5 de los 11 magistrados, en cuya opinión, el despido debió ser calificado como improcedente. En opinión minoritaria de la Sala, la información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal debe ser previa para, entre otros extremos, evitar un abuso del sistema de control de la actividad de los trabajadores por parte del empleador. Por ello, argumentan, el incumplimiento en esta materia debiera derivar en la nulidad de la prueba aportada, su exclusión probatoria del proceso y, consecuentemente, en la calificación del despido como improcedente.

Como conclusión:

Indicación Esta sentencia no implica que todos los despidos en los que la prueba se obtenga a través de dispositivos de videovigilancia sean ajustados a derecho.

La información previa al trabajador de la existencia de cámaras, así como la flagrante comisión de una acto delictivo por parte del trabajador son, en este caso, determinantes para que, a juicio mayoritario del Constitucional, el despido del trabajador se califique como procedente, sin más consecuencias económicas negativas para la empresa.

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