¿Para qué y cuándo debo utilizar los modelos 036 / 037 de Declaración censal?.

Publicado: 02/11/2022

Boletin nº 43 - Año 2022


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Sobre todo al final del año natural, meses de noviembre y diciembre, los modelos 036 y 037 de Declaración Censal de la Administración tributaria son la herramienta necesaria que habremos de utilizar para realizar determinadas comunicaciones a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-; en muchas ocasiones desconocemos que son estos los formularios que debemos emplear para determinadas obligaciones formales que no sabemos como comunicar a la AEAT.

Recuerde que:

El Modelo 037 es una "versión simplificada" del Modelo 036

Hemos de tener en cuenta que nos encontramos con unos modelos de presentación no períodica, es decir, solo habremos de presentarlos cuando se den determinadas circunstancias o deseemos activar, renunciar, comunicar determinados aspectos de nuestra actividad empresarial o profesional. Así, los utilizaremos principalmente:

Declaración de Alta

Debe realizarse para comunicar el inicio de una actividad económica seleccionando las opciones y comunicaciones que se manifiesten con la actividad de alta: régimenes de IVA aplicables, obligación de retener, etc.

Plazo de Presentación Antes de iniciar las actividades o del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.

Declaración de Modificación (Variación de Datos).

Se utilizará, una vez la actividad ya esté de alta y censada, para modificar cualquiera de los datos relacionados en la misma, el plazo de presentación puede variar dependiendo de la modificación a notificar, si bien:

Plazo de Presentación En general un mes desde el día siguiente al de la variación.

Declaración de Baja.

Se utilizará, para comunicar el cese de la actividad de las personas físicas, de la extinción de sociedades mercantiles o entidades inscritas en el Registro Mercantil o en caso de fallecimiento del obligado tributario.

Plazo de Presentación En general un mes desde el cese o la cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil. Seis meses desde el fallecimiento del obligado tributario (a presentar por los herederos).

Solicitud de NIF.

Se utilizará por quienes vayan a realizar actividades empresariales o profesionales antes de la realización de cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, de la percepción de cobros o el abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad.

Plazo de Presentación En el mes siguiente a la constitución o establecimiento en territorio español de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, siempre antes del inicio de la actividad.

Inscripción en REDEME.

La inscripción en el Registro de Devolución Mensual -REDEME- de IVA podrán solicitarla los sujetos pasivos que:

  1. Se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias.
  2. No se encuentren en supuestos que puedan dar lugar a la baja cautelar en el REDEME o a la revocación del número de identificación fiscal.
  3. No realicen actividades que tributen en el régimen simplificado.
  4. Caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos aquí relacionados.
Plazo de Presentación En general, en el mes de noviembre anterior al año en que deba surtir efectos.

Opciones o Renuncias a Regímenes Especiales.

A modo de ejemplo sería optar / renunciar por el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, el régimen especial de agencias de viajes, el régimen especial simplificado, el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, el régimen especial del criterio de Caja, la prorrata especial del IVA, el régimen de estimación objetiva del IRPF o la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, la tributación en destino en el caso de ventas a distancia a otros estados miembros, etc.

Plazo de Presentación En general, en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efectos.

Opción por el Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202).

Recordemos que existen dos modalidades para la determinación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, las referidas en los apartados 2 y 3 del artículo 40 de la LIS. En concreto, si queremos optar por el pago fraccionado que se determina sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, es decir, la referenciada en el artículo 40.3 LIS, la comunicación habrá de realizarse con el modelo 036/037.

Plazo de Presentación En el mes de febrero del año en que deba surtir efecto, para periodos impositivos que coincidan con el año natural.
Si el periodo impositivo no coincide con el año natural, en 2 meses a contar desde el inicio del periodo impositivo o en el plazo comprendido entre el inicio de dicho periodo impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado del referido periodo impositivo si este último plazo fuera inferior a 2 meses.

Opción por sujeción al IVA.

Entre otros muchos casos, será obligatoria la comunicación mediante estos modelos por los sujetos pasivos de este tributo:

  • En régimen agrícola y sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción.
  • Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 Euros.
  • En ventas a distancia.
  • Con condición de revendedor de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
Plazo de Presentación Respectivamente, para los puntos anteriores:
  • En cualquier momento.
  • 1 mes desde que se alcanza dicho límite.
  • 1 mes desde que se superen los 10.000 euros.
  • En el mes de noviembre con carácter general.

Ingreso de cuotas del IVA a la importación liquidadas en Aduanas.

La opción o renuncia al régimen que permite ingresar las cuotas del Impuesto a la importación liquidado por las Aduanas en la declaración correspondiente al período en que se recibe el documento donde consta la liquidación practicada, es otra de las posibilidades que permiten los modelos 067 y 037.

Plazo de Presentación En general, en el mes de noviembre.

Llevanza de Libros Registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII).

La opción o renuncia al régimen que permite la llevanza de los libros registro (facturas emitidas, recibidas, etc.) a través de la Sede electrónica de la Agencia tributaria, es otra de las posibilidades que permiten los modelos 067 y 037.

Plazo de Presentación En general, en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto; también podrá ejercitarse durante todo el ejercicio surtiendo efecto para el primer período de liquidación que se inicie después de que se ejerza la opción.

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