Aumentan las sanciones por denegar la conciliación a los trabajadores.
Publicado: 18/12/2023
Boletin nº 49 - Año 2023
Con la ya consolidada regulación de la "jornada a la carta", el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral se ha visto fortalecido, desplegando efectos, entre otros, a solicitudes de trabajadores que exijan horarios especiales aunque sus hijos tengan más de 12 años o a adaptaciones de jornada por actividades extraescolares de los hijos. La conciliación, también puede ser una opción preferente frente a situaciones de insolvencia, permitiendo reducir la jornada de los empleados sin recurrir al despido.
Tal y como dispone el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que tras la reforma producida por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se encarga de regular la jornada a la carta, si las adaptaciones son proporcionales y razonables en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las organizativas o productivas de la empresa, solo podrá denegarse cuando la mercantil encuentre razones objetivas motivadas en las que sustente su decisión.
Por todo esto veremos las consecuencias que implica esta denegación sin causa; la primera y principal es la obligación de conceder la solicitud del trabajador pero, en ocasiones puede también suponer el pago de una costosa indemnización en favor del solicitante.
Resulta apropiado traer este tema a colación tras haber conocido la reciente sentencia 735/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 3 de noviembre, en la que se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y se confirma el derecho del trabajador a reducir su jornada con derecho a indemnización adicional por daños y perjuicios.
En el caso enjuiciado se condena a la empresa a afrontar el pago de 1.000 euros adicionales, recordándose que la indemnización por daños y perjuicios para este tipo de infracciones según doctrina constitucional, jurisprudencial, valora el daño moral sufrido con el parámetro objetivo de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), cuyo artículo 7.5 (infracciones graves) se refiere a las infracciones citadas, sancionadas conforme al artículo 40.1.b del referido texto legal de la siguiente forma:
Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo | |
Infracciones graves | De 751 a 1.500 € | De 1.501 a 3.750 € | De 3.751 a 7.500 € |
Si bien es cierto que algunas sentencias, como la citada, aun referencian a la cuantía de las sanciones conforme a las cantidades vigentes antes de la reforma de la LISOS de 1 de octubre de 2021, efectuada tras la disposición final 1.2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, lo cierto y verdad es que con base en la referencia legal vigente, determinados incumplimientos en materia de denegación de jornada a la carta pueden ser sancionados con hasta 7.500 euros.
¿Qué puede hacer la empresa para justificar la denegación?
Más allá de lo establecido por el precepto legal, la respuesta práctica nos la da nuestra jurisprudencia, pues a través de supuestos concretos podemos entender cuál es la respuesta adecuada que permite justificar las necesidades organizativas o productivas en las que motive su denegación.
En esta línea encontramos la sentencia 80/2023, de 2 de marzo del Juzgado de lo Social de Vigo, que rechazó el teletrabajo a una madre porque el padre podía recoger a su hijo del colegio. Esta circunstancia objetiva permitió anteponer, en esta ocasión, las necesidades de la empresa a la petición de conciliación familiar realizada por la empleada.
Poco después, la máxima instancia judicial se pronunció sobre esta problemática que enfrenta el derecho organizativo de la empresa y el del trabajador a conciliar, en sentencia del Tribunal Supremo 379/2023, de 25 de mayo, en la que el Alto Tribunal sostuvo que la denegación de la concreción horaria de una empleada a un determinado turno de trabajo no implica necesariamente que se haya producido discriminación por razón de sexo. En palabras de la sala:
La mera denegación de la concreción horaria que interesa la persona trabajadora, con indicación de las causas que lo impiden no implica, por si sólo, que se esté vulnerando el derecho de no discriminación por razón de sexo ni siquiera por discriminación indirecta".
Por todo ello
Si la empresa razona y prueba que el cambio de turno supone un desajuste organizativo, la mera denegación no supondrá discriminación ni concurrirán circunstancias que hagan al trabajador acreedor de recibir indemnización alguna por daños y perjuicios. Para ello, será necesario cumplir los requisitos que establezca el convenio colectivo de aplicación y en su ausencia, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrir un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo. Así lo dispone el párrafo 4, apartado 8, del artículo 34 E.T.