¿He de repercutir IVA si transfiero sin contraprestación un vehículo de mi empresa a mi patrimonio particular?
Publicado: 20/04/2023
Boletin nº 17 - Año 2023
Situación, la planteada en el título del presente artículo, que suele producirse con cierta asiduidad cuando un empresario cesa en el ejercicio de su actividad económica y ha dispuesto para el desarrollo de la misma de vehículos (coches, motocicletas, etc.) que no desea vender y prefiere quedárselos para sus "quehaceres" particulares; planteándose la posibilidad de cambiar la titularidad de los vehículos, transfiriéndolos de su patrimonio empresarial a su patrimonio particular.
Señalar previamente que, si la actividad económica continua viva y se cambia la titularidad del vehículo, es evidente que existe la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-; pero aunque esta condición se pierde con el cese de la actividad, mientras el "empresario que cesa" no haya liquidado completamente su patrimonio, se entiende que no habrá cesado plenamente en su actividad y deberá cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de las transmisiones de los vehículos aunque haya presentado la declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Autoconsumo es:
La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular.
Así, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 37/1992 -LIVA-, si se procede el traspaso de bienes (en este caso vehículos) del patrimonio empresarial al patrimonio personal del socio, se producirá un supuesto de autoconsumo de bienes sujeto al Impuesto, siendo preceptiva la declaración y liquidación de la cuota impositiva correspondiente. Ahora bien, en estos casos será muy importante conocer las condiciones en que fue adquirido el vehículo que será objeto de autoconsumo (vehículo nuevo, vehículo usado comprado a un particular, vehículo usado comprado a otra empresa, etc.) pues, el apartado 7º del artículo 7 de la LIVA y la propia Dirección General de Tributos -DGT- en su consulta vinculante V2371-21, establecen la no sujeción al impuesto para aquellas operaciones donde no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del IVA efectivamente soportado con ocasión de su compra.
De esta forma, si el vehículo que será traspasado desde el patrimonio empresarial al patrimonio particular del socio, fue adquirido a:
La base imponible por estos cambios de titularidad normalmente será el valor del vehículo en el momento del cambio (Art. 79 LIVA).
- Un particular.- Al no haber soportado IVA en el momento de la compra en el posterior autoconsumo no estaría sujeto a IVA.
- Un empresario.- Deberemos estar al porcentaje de afectación a la actividad empresarial o profesional realizada para ese vehículo. Así, si el vehículo en cuestión han estado afecto al patrimonio empresarial en un 50%, la base imponible del Impuesto en la entrega o autoconsumo debe computarse igualmente en el 50% de la total contraprestación pactada, dado que la transmisión del otro 50% se corresponde con la entrega de la parte de dicho activo no afecta al referido patrimonio que debe quedar no sujeta al Impuesto.
Como podemos observar, se producirá autoconsumo y consecuentemente será preceptiva la declaración y liquidación de la cuota impositiva correspondiente, por el traspaso (del patrimonio empresarial al particular del socio) de aquellos vehículos por los que se hubiese soportado IVA, hubiera sido objeto de deducción y en el porcentaje en que fue deducido.
No podemos finalizar el presente artículo sin comentar que lo señalado en párrafos anteriores se producirá sin perjuicio de la obligación de efectuar la regularización definitiva, establecida en el artículo 110 LIVA, que pudiera resultar procedente si la transferencia del vehículo tuviera lugar antes de la finalización del período de regularización (cuatro años naturales siguientes a la adquisición) de la deducción practicada en su adquisición. En palabras más "llanas", los bienes de inversión adquiridos deben estar un mínimo de años en la empresa para que se permita la deducción integra del IVA y si los transmitimos antes de ese tiempo hemos de regularizar la parte proporcional de la cuota deducida.