¿Cuánto tiempo tengo para despedir si voy a jubilarme o sufro una incapacidad?

Publicado: 06/11/2023

Boletin nº 42 - Año 2023


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En este comentario vamos a explicar qué ocurre con los trabajadores cuando el empresario "echa el cierre" a su negocio, bien porque ha tomado la decisión de jubilarse y cesar en la actividad, bien por acontecer una situación de incapacidad que le obliga "bajar la persiana".

Vamos a centrarnos en el caso de que la actividad cese, porque existen modalidades de jubilación que permiten a un autónomo acceder a la jubilación, seguir trabajando o, cuando menos, mantener la titularidad y dirección de su negocio. En estos supuestos no debe existir una repercusión directa sobre los trabajadores porque la actividad no cesa.

Sin embargo, para el caso de que el empresario decida, a causa de su jubilación, cesar en la actividad, debemos acudir al artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que señala:

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 E.T.

De esta lectura se desprende la clara distinción entre el empleador persona física y el empleador persona jurídica.

  • Empresario persona jurídica: los contratos de trabajo de los empleados deben extinguirse siguiendo los trámites del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, realizando un despido colectivo. En este caso la indemnización que corresponderá a los trabajadores será de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
  • Empresario persona física: si el empresario es persona física y, con motivo de su jubilación, cesa en la actividad, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores permite extinguir los contratos de trabajo por este motivo. En este caso, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

¿Qué ocurre con los contratos de trabajo en caso de jubilación o incapacidad?

Sepa que:

La incapacidad o jubilación no justifican por sí solas el despido cuando sí se produce la continuidad de la empresa, ya sea por haberla transmitido a otra persona o por dejar a alguien a cargo.

La pregunta sobre qué hacer con los empleados en caso de cierre de negocio es recurrente. En esta ocasión aprovecharemos la reciente sentencia 600/2023, de 27 de septiembre, en la que el Tribunal Supremo analiza el plazo en el que se extingue un contrato de trabajo tras la declaración de invalidez del empleador y que puede aplicarse de igual manera a la jubilación.

El caso que motiva la Resolución es el de un trabajador al que se le extingue su contrato 10 meses después de la declaración de invalidez -Incapacidad Permanente Absoluta- de su empleadora.

Durante ese lapso de tiempo la situación de la empresaria empeoró y a pesar de sus intentos por hacer viable la continuidad de su negocio, le fue imposible continuar la actividad y encontrar alguna solución que preservara el puesto de trabajo.

Entre otras medidas, la propietaria del negocio dejó al frente de las funciones de gerencia y dirección a una trabajadora, que dimitió de forma irrevocable, un poco antes de que se produjera el cierre definitivo.

La sentencia subraya que para que el despido resulte procedente, aunque haya transcurrido un tiempo desde el hecho causante del cierre de la empresa y la notificación del mismo al trabajador, es esencial la existencia de causa-efecto entre cierre y cese.

De este modo recoge la jurisprudencia del propio Alto Tribunal, en sentencia de de 25 de abril de 2000, que, en un supuesto de jubilación, destaca la no necesidad de que la extinción del contrato de trabajo se deba a la jubilación del empresario, sino que se aplica también a otros supuestos de extinción como a los de muerte o incapacidad.

¿Cómo realizó la comunicación a los empleados en este caso?

Pues, como en cualquier otra modalidad de extinción, debe hacerse por escrito, realizando a los trabajadores un preaviso de la extinción del contrato; y debe acompañarse una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha.

En esta comunicación se reflejará la fecha de efectos de la extinción del contrato y se hará constar también que, en el momento de la firma del finiquito, el trabajador tiene derecho a estar asistido por un representante de los trabajadores.

Ponemos a su disposición un modelo de notificación de la empresa al trabajador de la extinción de su contrato de trabajo por declaración de incapacidad permanente o jubilación del empresario, que puede utilizar para realizar esta comunicación.

Como conclusión:

La clave para que exista conexión y el despido sea procedente será que el cierre a consecuencia de la invalidez, jubilación o muerte del empresario, lo que justifica la extinción de los contratos de trabajo aunque no se materialicen en el momento exacto en el que se produjo el cese.

Los intentos posteriores fallidos de "mantener viva" la empresa no rompen este nexo causal entre el cierre y el despido aunque la comunicación al trabajador se produzca con posterioridad y a juicio del Alto Tribunal, 10 meses no son suficientes para que el despido sea improcedente.

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