A partir de ahora Hacienda te puede exigir la contabilidad en un procedimiento de comprobación limitada.
Publicado: 25/05/2023
Boletin nº 22 - Año 2023
Desde el 26 de mayo de 2023 la Administración tributaria puede solicitar la contabilidad de la empresa dentro de un procedimiento de comprobación limitada, actuación que antes exigía tramitar un procedimiento de inspección. Además, dentro de este procedimiento también se ha ampliado la documentación que puede requerir a terceros la Administración para comprobar la veracidad de la información que ya dispone.
Esta importante modificación en el procedimiento de comprobación limitada se introduce por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, que realiza una auténtica reforma de la Ley General Tributaria (LGT) principalmente para incorporar la DAC 7 al derecho español pero no se queda sólo ahí, sino que se ha aprovechado para ampliar y precisar las actuaciones que puede llevar a cabo la Administración en el procedimiento de comprobación limitada, entro otros cambios significativos.
Hasta el 25 de mayo de 2023, inclusive, el artículo 136 de la LGT dejaba fuera del alcance de la comprobación limitada el examen de la documentación contable, salvo si era aportada voluntariamente por el obligado tributario. De hecho, solicitar los libros contables dentro de un procedimiento de gestión tributaria era una extralimitación de la Administración que podía utilizarse para solicitar la anulación de la liquidación o cualquier acto administrativo que se hubiera derivado del mismo.
Sin embargo, ahora es legítimo que en un procedimiento de comprobación límitada la Administración tributaria examine la contabilidad, ya sea a través de los libros originales en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que consienta su examen en en las oficinas públicas, o bien solicitando las copias de la contabilidad en cualquier soporte para su análisis en las oficinas de la Administración tributaria.
Ahora bien, el examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento de inspección tributaria donde el examen de la contabilidad puede ser más detallado. De hecho, el examen de la contabilidad en un procedimiento de comprobación limitada no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección.
Pero como adelantábamos al principio, ésta no ha sido la única ampliación de las actuaciones de la Administración tributaria en el procedimiento de comprobación limitada, sino que además actualmente puede requerir a terceros para que aporten cualquier información o documentación justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la información de la que ya dispone, incluida la obtenida en el propio procedimiento, excepto la referente a movimientos financieros, mientras que con anterioridad a esta modificación sólo podía solicitar a terceros aquella información que se encontrasen obligados a suministrar con carácter general.
Según la exposición de motivos de la Ley 13/2023 la ampliación de las actuaciones en el procedimiento de comprobación limitada se realiza a los efectos de mejorar la efectividad del mismo pero no cabe duda de que supone un fortalecimiento de la capacidad de investigación de la Administración tributaria frente a los obligados tributarios sin tener la necesidad de abrir diligencias de inspección.
Otros cambios tributarios:
Al margen de la transposicón de la directiva europea, esta reforma de la Ley General Tributaria también ha servido para atribuir integramente a los órganos de recaudación la compentencia para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad, que antes compartían con los órganos de liquidación según el momento en que se produjese, y para habilitar la autoliquidación rectificativa como único mecanismo de corrección de los errores cometidos en las autoliquidaciones presentadas en aquellos tributos que lo permitan, que viene a sustituir el actual sistema dual según el resultado del error de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.