Nuevos aplazamientos del pago de cuotas a la seguridad social durante 2023.
Publicado: 09/01/2023
Boletin nº 02 - Año 2023
A finales de 2022, sirviendo de inicio para el nuevo año 2023, vimos publicado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que prorroga los aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a determinados sectores de actividad. A continuación les contaremos cómo, durante cuánto tiempo y a quiénes afectarán las medidas.
Aplazamiento del pago de cuotas a causa de la guerra en Ucrania.
Para empresas y trabajadores del mar.
También podrán solicitar aplazamientos en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, a causa de la guerra en Ucrania, quienes desarrollen su actividad en el sector del mar y se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. El devengo de estas cuotas tendrá lugar: entre los meses de enero a marzo de 2023, tanto para empresas como para autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
A estos aplazamientos les serán de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las tres mensualidades a que hace referencia el párrafo anterior o por alguna de ellas, al amparo de esta disposición, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del artículo 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, o del artículo 27 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 junio, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.
Para el sector del transporte urbano y por carretera.
Así mismo, podrán solicitar aplazamientos en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, a causa de la guerra en Ucrania, quienes desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) y se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. El devengo de estas cuotas tendrá lugar:
- Entre los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas.
- Entre los meses de febrero a abril de 2023, en el caso de trabajadores autónomos.
A estos aplazamientos les será de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el referido artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las tres mensualidades a que hace referencia el párrafo anterior o por alguna de ellas, al amparo de esta disposición, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, o del artículo 27 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 junio, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.
Aplazamiento del pago de cuotas del sector agrario.
Del mismo modo, podrán solicitar aplazamientos en el pago de las cuotas de empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y trabajadores autónomos del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios afectados por causa de la sequía, cuyo devengo tenga lugar:
- Entre los meses de mayo a septiembre de 2023, en el caso de las empresas agrarias.
- Entre los meses de junio a octubre de 2023, para los trabajadores por cuenta propia agrarios.
A estos aplazamientos les serán de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el referido artículo 19 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
- Será de aplicación un interés del 0,5 %.
- Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.
- El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 20 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
- La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
Aplazamiento del pago de cuotas por erupciones volcánicas de La Palma.
Podrán solicitar aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social y resto de conceptos de recaudación conjunta a los que hace mención el Real Decreto 20/2022, las empresas y autónomos, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que estén incluidos, con código de cuenta de cotización principal en la Comunidad Autónoma de Canarias y resulten afectados por la erupción volcánica producida en la Palma.
El devengo de estas cuotas a la Seguridad Social tendrá lugar:
- Entre los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de las empresas afectadas.
- Entre los meses de febrero a abril de 2023, en el caso de trabajadores autónomos.
A estos aplazamientos les serán de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.
En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las tres mensualidades a que hace referencia el párrafo anterior o por alguna de ellas, al amparo de esta disposición, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, o de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, o del artículo 27 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 junio, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.
Por último:
Se crea una línea directa de ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
Serán beneficiarios de una ayuda las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.
La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023 en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono.