¡Ahora sí! Elevado a 50.000 euros el límite exento para aportar garantías al aplazar o fraccionar una deuda tributaria.
Publicado: 31/03/2023
Boletin nº 14 - Año 2023
Con fecha 31 de marzo de 2023 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado -BOE- la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, que eleva definitivamente a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, que como todos nuestros lectores conocen, actualmente está cifrado en 30.000 euros por la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre que, por supuesto, queda derogada por la entrada en vigor de la nueva Orden HFP/311/2023.
Definitivamente, la fecha de entrada en vigor de la Orden HFP/311/2023 es 15 de Abril de 2023, lo que "a buen seguro" puede resultar un importante "deshago" para las maltrechas tesorerías de algunas empresas de nuestro país. Así, en la liquidación de los modelos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- que obligatoriamente han de ser presentados durante el primer trimestre (o tercer mes) del presente ejercicio, cuyo plazo de finalización en período voluntario finaliza el 20 de Abril ya podrá aprovecharse esta "ampliación del límite exento".
Sin embargo...
Los mínimos personales y familiares vigentes en IRPF se actualizaron por última vez en 2016 y no ha sido revisados...
Lo cierto es que desde 2015 (cuando se elevó el importe exento por última vez pasando de 18.000 € a 30.000 €) este límite ha quedado algo obsoleto y resulta necesario actualizarlo, de forma que el legislador justifica en el contexto económico derivado tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de oferta que sufre la economía europea por la escalada de los precios y las "secuelas" de la COVID19, la revisión al alza de este límite exento que entendemos puede "aliviar" la tesorería de muchos pequeños empresarios.
Esta posibilidad de aplazar o fraccionar deudas sin aportación de garantías hasta 50.000 euros será de aplicación a:
Deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT- y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal, que se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
No obstante lo anterior, no será aplicable a:
- Las deudas a que se refiere el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el código aduanero de la Unión. Estas se regularán por dicho Reglamento (salvo las contraidas en aplicación del artículo 105.4 del mismo).
- Las deudas y sanciones tributarias estatales que puedan ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento conforme al artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT y se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo, en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal (RD-leg. 1/2020) y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.
Ya hubo problemas significativos entre los contribuyentes con el aplazamiento extraordinario realizado en el primer trimestre de 2020 consecuencia de la COVID19 para determinar el límite exento para la aportación de garantías. En este sentido, para calcular el importe de los 50.000 euros señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud:
- Las deudas a las que se refiere la propia solicitud.
- Cualesquiera otras deudas del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.
- El importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (15 de Abril de 2023) seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, lo que, cuando resulte posible, puede determinar el momento de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento.