La DGT cambia su criterio sobre el procedimiento para reclamar los créditos incobrables a deudores.
Publicado: 04/05/2023
Boletin nº 19 - Año 2023
Como es conocido de nuestros lectores habituales, son muchos los comentarios, artículos e incluso seminarios que hemos dedicado a la problemática de los créditos impagados y como "poner en marcha" los procedimientos adecuados para modificar la base imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- para poder recuperar las cuotas repercutidas, ingresadas y no cobradas en virtud del artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992 LIVA. Sin ir mas lejos, a inicios del presente año informamos de las principales "Novedades en el Procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables desde 01.01.2023", consecuencia de los cambios normativos artículados en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado -PGE- para el año 2023.
Así, la modificación normativa señalada implica que muchos de los criterios mantenidos hasta la fecha (31.12.2022) deban ser modificados y en este sentido ha actuado la Dirección General de Tributos -DGT-, en su consulta vinculante V0206-23 de 9 de febrero de 2023, al contestar a un consultante sobre si acudir a un proceso de mediación para instar el cobro de un crédito impagado es un medio idóneo para proceder a modificar la base imponible del IVA en caso de créditos incobrables y así poder recuperar las cuotas repercutidas, ingresadas y no cobradas.
Recuerde que:
Para consumidores finales se rebaja el importe mínimo (de 300€ a 50€) de base imponible a partir del cual podrá realizarse la modificación de la misma.
Ya expresamos en el comentario referenciado, que los cambios normativos habilitados desde 1 de Enero de 2023, flexibilizaban el procedimiento, incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acreditase fehacientemente la reclamación del cobro al deudor. Así, ante la cuestión planteada la DGT cambia su criterio (contenido en la contestación vinculante número V0275-16) estableciendo que:
Dicho lo anterior, en general, en la normativa fiscal española, no se prevén medios de prueba específicos para demostrar las circunstancias acontecidas en cada caso, pudiendo ser utilizado cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Ahora bien, para el caso concreto en el que nos encontramos, deberá admitirse cualquier modalidad de comunicación o envío que permita al menos acreditar los elementos señalados en la misma:
- Identidad del remitente.
- Identidad del destinatario.
- Fecha de entrega.
- Contenido de la reclamación.
- Resultado.