¿Son compatibles la deducción y las subvenciones para la compra de vehículos eléctricos?.

Publicado: 10/11/2023

Boletin nº 44 - Año 2023


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La respuesta es clara y directa: SÍ. Recordemos a nuestros lectores que la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- (dada por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio), contempla una deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, comprado entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

Recuerde que:

La deducción se aplica sobre la cuota íntegra estatal y los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica.

Resulta importante también resaltar, pues es aquí donde comienza a justificarse la respuesta afirmativa dada a la consulta planteada, que la referida disposición adicional contempla que la base máxima de la deducción que podrán aplicar los particulares será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

Es evidente que de las condiciones establecidas para la determinación de la base imponible que puede ser objeto de deducción, se entiende que la percepción de subvenciones o ayudas públicas para la adquisición de los vehículos objeto de la deducción no impide en ningún caso la aplicación de la misma, simplemente minorará el importe de la base sobre la que aplicar el 15%, y en muchos casos, esta minoración no tendrá efectos, pues incluso minorando la base en el importe de la ayuda recibida, todavía alcanzaremos el límite máximo de deducción posible por el precio del vehículo que hubiésemos podido adquirir.

No obstante, apuntar para los más escépticos, que la propia Dirección General de Tributos -DGT-, en su consulta vinculante V2287-23, de 28 de julio de 2023, así lo confirma.

Ejemplo

Don Supercontable compra el 10 de noviembre de 2023 un vehículo eléctrico puro (M1) que cumple todos los requisitos para poder aplicar la deducción de la disposición adicional 58ª de la LIRPF.

  1. El precio de adquisición del vehículo es de 38.000 euros.
  2. Los gastos y tributos inherentes a la compra son de 3.500 euros.
  3. Recibe una ayuda pública para la compra del vehículo por importe de 4.000 euros.

¿Cuál será la deducción que podrá aplicar en el IRPF de 2023?

Solución

Entendiendo se cumplen todos los requisitos establecidos por la normativa del IRPF, suponemos resulta aplicable la deducción, pasando a su cálculo:

  1. Cálculo de la base imponible:
    1. Valor del vehículo: 38.000 euros.
    2. Gastos y tributos inherentes a la compra: 3.500 euros.
    3. Ayuda recibida: 4.000 euros.
    4. Base Imponible = 38.000 + 3.500 - 4.000 = 37.500 euros.
  2. Importe de la deducción:
    1. Como la base imponible "teórica" (37.500) supera el límite máximo establecido (20.000 euros) el porcentaje de deducción se aplicara sobre este último.
    2. Deducción = 20.000 * 15% = 3.000 euros.
  3. Conclusión.
    En este caso, el Sr. Supercontable habrá obtenido 4.000 euros para la compra de su vehículo eléctrico (que cuesta 41.500 €) y además podrá aplicar una deducción en su declaración de la renta por importe de 3.000 euros; es decir, el efecto neto le da un precio de compra de 34.500 euros.
    Si adquiere el vehículo a título particular y después lo afecta a su actividad perderá las deducciones practicadas.

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