¿Es cierto que debe pagar las gafas de sus empleados? No en todos los casos.

Publicado: 13/01/2022

Boletin nº 03 - Año 2023


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En esta semana, la noticia de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-, que obliga a las empresas a hacerse cargo del coste económico de las gafas graduadas de sus trabajadores, ha tenido un gran impacto. Muchos de nuestros clientes se cuestionan hasta qué punto es esto posible y desde SuperContable queremos dar a conocer cuándo, cómo y bajo qué condiciones tendrá que pagar la empresa las gafas a aquellos trabajadores que lo necesiten.

Aunque en otros comentarios hemos dado trato a otras obligaciones de afrontar costes como cuándo debe hacer frente la empresa a gastos derivados del teletrabajo, este caso es mucho más concreto y tiene, al menos potencialmente, un mayor impacto, ya que por el uso continuado de pantallas y dispositivos digitales, la pérdida de visión puede ser un problema bastante común en gran parte del trabajo de oficina.

La Sentencia del TJUE, de 22 de diciembre de 2022, cuya ponente fue la magistrada española María Lourdes Arastey Sahún, en el asunto C-392/21, dirime sobre la cuestión y resuelve la controversia sobre la interpretación de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, en lo referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Sepa que...

No sólo las pantallas pueden ser un factor de riesgo que implique la necesidad de usar gafas; la falta de luz natural, la sobrecarga de trabajo que implica estrés o la iluminación deficiente también pueden contribuir en la pérdida de visión.

El caso objeto de litigio fue el de un trabajador rumano que, tras un reconocimiento oftalmológico que demostró la necesidad del uso de gafas en el trabajo, demandó a su empresa exigiendo el abono de su importe.

La sentencia del TJUE interpreta el artículo 9 de la mencionada Directiva sobre protección de los ojos y de la vista de los trabajadores. En concreto, "deberán proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata" siempre y cuando no puedan utilizarse dispositivos correctores normales.

Para la Gran Sala las gafas de graduación deben ser consideradas como uno de estos dispositivos correctores especiales, por lo que empresa estará obligada a hacer entrega de las mismas a los miembros de la plantilla que las necesiten o a hacerse cargo de los costes económicos que generen.

¿Debe entonces la empresa pagar las gafas o abonar los gastos de las mismas?

SÍ habrá obligación cuando se acredite mediante una revisión oftalmológica independiente la necesidad del uso de gafas para paliar la reducción de agudeza visual producida por el trabajo. Es importante subrayar que la sentencia no sólo se refiere a la pérdida de visión consecuencia del uso de pantallas, sino que también engloba situaciones de estrés laboral por la sobrecarga de trabajo o la mala iluminación de la oficina o el centro de trabajo.

No existirá obligación de hacerse cargo de estos gastos cuando el uso de gafas graduadas no sirva para corregir trastornos visuales derivados del trabajo. Por lo que la empresa no asumirá esta carga cuando se trate de un problema de visión común no relacionado con las condiciones laborales.

Para finalizar:

La sentencia entiende que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial puede cumplirse, bien mediante la entrega directa por parte de la empresa de dicho dispositivo, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no a través del abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.

A, continuación, ponemos a su disposición modelos de solicitud por parte del trabajador a la empresa para que abone el importe de las gafas y/o lentillas así como de contestación de la empresa denegando dicha solicitud:

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