Deducción en Impuesto de Sociedades por financiación de espectáculo en vivo. Obligación y plazo para obtener certificado del INAEM.
Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V0888-23. Fecha de Salida: 14/04/2023
Boletin nº 24 - Año 2023
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La entidad consultante, contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, va a suscribir un contrato de financiación para la producción de un espectáculo en vivo de artes escénicas (en concreto, una pieza de danza) conforme y con sujeción a los límites establecidos en el artículo 36.3 del Impuesto de Sociedades.
Entre los requisitos que señala el acuerdo está que "el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música".
Los certificados que actualmente emite el INAEM a los efectos del artículo 36.3 de la LIS se refieren exclusivamente al hecho de que una determinada compañía ha realizado, al menos, un determinado número de exhibiciones de una determinada pieza. Por lo tanto, este certificado únicamente está disponible, como pronto, tras el estreno de la obra de artes escénicas.
El periodo de producción de la obra escénica precede al estreno y es el momento en el que la financiación es más necesaria puesto que se producen todos los gastos de producción asociados a la creación y, generalmente, aún no se han producido los ingresos que van asociados a la exhibición.
En el caso de que una pieza se produzca el presente año 2021 pero se estrene en el año 2022, circunstancia que, al margen del tiempo que la compañía necesite para la producción/creación de la obra, depende de la contratación y disponibilidad de los espacios de distribución. Asimismo, el INAEM cuenta con un plazo de tres meses para emitir los certificados antes indicados.
Conforme a lo expuesto, en muchos casos es muy probable o incluso, la única posibilidad, que la compañía de danza obtenga el certificado del INAEM el año siguiente al que se suscribe el contrato de financiación y se le entregan los fondos para la producción.
CUESTIÓN PLANTEADA:
1. Si el "contribuyente" al que se refiere el artículo 36.3.a) de la Ley del Impuesto de Sociedades es la entidad productora del espectáculo en vivo (o la entidad exhibidora del mismo en los casos en que el contrato de financiación sea para la exhibición y no para la producción de espectáculos de artes escénicas en vivo).
2. Si la entidad que va a aplicarse la deducción en su Impuesto de Sociedades no tiene la obligación de obtener ningún certificado del INAEM.
3. ¿Cuál es el plazo para la obtención y presentación ante la AEAT del certificado del INAEM requerido por el artículo 36.3.a)?.
CONTESTACION-COMPLETA:
A los efectos de la presente contestación se partirá de la hipótesis de que se cumplen los requisitos para aplicar la deducción prevista en el artículo 36.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), tal y como se manifiesta en el escrito de consulta. No obstante, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración tributaria.
El apartado 7 del artículo 39 de la LIS, en su redacción dada por el apartado Uno de la Disposición final quinta de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, establece que:
“7. El contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental, o en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes, podrá aplicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley, en las condiciones y términos en ellos señalados, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este último, cuando aporte cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30 % de los costes de producción, sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de las producciones o espectáculos, cuya propiedad deberá ser en todo caso del productor.
Las cantidades para financiar costes de producción podrán aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados costes de producción, y hasta la obtención de los certificados a que se refiere la letra a’) del apartado 1 o a la letra a) del apartado 3 del artículo 36 de esta ley, según proceda. Las cantidades para financiar gastos para obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor a que se refiere el apartado anterior podrán aportarse con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados gastos, pero nunca después del período impositivo en que el productor incurra en los mismos.
El importe máximo de la deducción generada por el productor que el contribuyente que participe en la financiación podrá aplicar será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que este último haya aportado para financiar los citados costes de producción o los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor a que se refieren los párrafos anteriores. El exceso de deducción podrá ser aplicado por el productor que haya generado el derecho a la misma.
El productor y los contribuyentes que participen en la financiación de la producción deberán suscribir uno o más contratos de financiación, que podrán firmarse asimismo en cualquier fase de la producción, que contengan, entre otros, los siguientes extremos:
a) Identidad de los contribuyentes que participan en la producción y en la financiación.
b) Descripción de la producción.
c) Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español. También se incluirán el presupuesto de los gastos para obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor con descripción detallada de los que se vayan a realizar en territorio español.
d) Forma de financiación de la producción y de los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.
Para la aplicación de la deducción será necesario que el contribuyente que participe en la financiación presente el contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a’) y b’) del apartado 1 o del requisito establecido en la letra a) del apartado 3 del artículo 36 de esta ley, según corresponda, en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por el productor como por el contribuyente que participa en la financiación de la producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que este último tenga derecho a aplicar la deducción.
Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación cuando el contribuyente que participa en la financiación esté vinculado, en el sentido del artículo 18 de esta ley, con el contribuyente que genere el derecho a la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley.
La aplicación de la deducción por el contribuyente que participa en la financiación será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que tendría derecho el productor por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley.
El importe de la deducción que aplique el contribuyente que participa en la financiación deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 25 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 39 de esta ley. No obstante, dicho límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley, que corresponda al contribuyente que participa en la financiación, sea igual o superior al 25 por ciento de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.”
El artículo 36 de la LIS, dispone que:
“1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación a una deducción:
(…)
3. Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20 por ciento.
La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.
La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.
Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
b) Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.”
De conformidad con lo anterior, podrán aplicar la deducción prevista en el artículo 36.3 de la LIS los contribuyentes que desarrollen las actividades de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, siempre que cumplan los requisitos recogidos en dicho precepto. En este sentido, se entenderá que el desarrollo de las citadas actividades implica asumir el riesgo y ventura de la producción y exhibición de los espectáculos en vivo.
Atendiendo a una interpretación sistemática y razonable de la norma, cabe considerar que las deducciones recogidas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, se configuran como deducciones que tienen por objeto incentivar las inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Por ello, el contribuyente que puede generar, en su caso, la deducción del artículo 36.3 de la LIS es quien asume el riesgo y ventura de la producción del espectáculo en vivo de artes escénicas y musicales y ello con independencia de que en la figura del productor pueda concurrir, a su vez, la condición de exhibidor del espectáculo. En tal supuesto, la base de la deducción estará constituida no sólo por los costes directos de carácter artístico y técnico sino también por los gastos incurridos en la promoción del espectáculo en vivo.
Por tanto, si en la financiación del espectáculo en vivo interviene un financiador en los términos del artículo 39.7 de la LIS, la parte de la deducción generada por el productor y, en su caso, exhibidor, que pueda aplicar el financiador será la porción que le corresponda en proporción a su aportación, con los límites previstos en los artículos 36.3 y 39.7 de la LIS y sin que, en ningún caso, la deducción total aplicada por el productor (y, en su caso, exhibidor) y el financiador interviniente pueda superar los 500.000 euros por contribuyente y periodo impositivo, teniendo en cuenta los distintos espectáculos producidos.
Adicionalmente, el artículo 36.3 de la LIS exige, para la aplicación de la deducción, que el contribuyente haya obtenido un certificado de productor/exhibidor, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Dicho certificado deberá ser obtenido por la entidad que genera el derecho a aplicar la deducción, esto es el contribuyente que desarrolle las actividades de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
La obtención de este certificado se regula en la Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la LIS. La citada Orden no establece un plazo concreto para la presentación de la solicitud del certificado.
Por su parte, la deducción se genera a medida que el contribuyente va realizando los gastos de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, pero esta no resulta de aplicación en tanto no haya obtenido el certificado al que se refiere la letra a) del artículo 36.3 de la LIS. Por tanto, la obtención de dicho certificado es necesaria para poder aplicar la deducción generada, prevista tanto en el artículo 36.3 de la LIS como la parte de la referida deducción que puede ser aplicada por el financiador, en los términos previstos en el artículo 39.7 del mismo texto legal.
Asimismo, debe recordarse que el artículo 39.7 de la LIS, en lo que al financiador se refiere, exige, a efectos de la aplicación de la deducción, que el contribuyente presente el contrato de financiación y la certificación del cumplimiento del requisito establecido en la letra a) del apartado 3 del artículo 36 de la LIS, en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por el productor como por el financiador, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que este último tenga derecho a aplicar la deducción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.