Como asesor, ¿debo ser designado como representante de mi cliente para realizar sus encargos?

Publicado: 20/06/2023

Boletin nº 26 - Año 2023


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El asesor fiscal, cuando presenta declaraciones de impuestos de sus clientes, ejerce labores de representación entre estos y la Agencia Tributaria. Concretamente, nos encontramos ante un caso de representación voluntaria, en virtud de la cual el obligado tributario (cliente) actúa por medio de un representante que él mismo designa (asesor), con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas; salvo revocación de la representación por el representado o por renuncia del representante.

La representación, en el ámbito tributario, se encuentra regulada en los artículos 45 (representación legal) y 46 (representación voluntaria) de la Ley General Tributaria -LGT-, así como los artículos 110 y 111 del Reglamento General de de los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria. Mientras que, para representación legal, la figura del representante viene determinada por la falta de capacidad de obrar del representado (minoría de edad, personas con discapacidad...), en el caso de la representación voluntaria es el propio obligado tributario el que, libremente, opta por designar un representante para que, en su nombre, realice gestiones tributarias como las que que veremos más adelante.

¿Qué actos de mi cliente puedo realizar siendo su representante?

En virtud del poder otorgado y lo que en él se especifique, podrá realizar en nombre del obligado tributario las siguientes gestiones:

  1. Presentar declaraciones, interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario y solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos. Ejemplos de estas gestiones son: solicitud de devolución del IVA soportado, trámites relacionados con la presentación del modelo 390, contestar requerimientos, efectuar alegaciones, aportar documentos y justificantes, así como pagar deudas, aplazarlas y fraccionarlas.
  2. Consultar datos personales del cliente representado, presentaciones realizadas anteriormente, deudas y datos fiscales sobre impuestos como IRPF, IAE, IS e IVA entre otros.
  3. Recibir notificaciones y comunicaciones de su representado en procedimientos de gestión de aplazamientos y fraccionamientos, en un procedimiento sancionador, en liquidación de recargos de presentación extemporánea y en embargo de cuentas bancarias, salarios, valores, bienes muebles e inmuebles entre otros.

Para meros actos de trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.3 LGT, no será necesario acreditar la representación, sí para el resto de gestiones previstas en el artículo 46.2, mencionadas en el primer punto.

El elenco completo de actuaciones y gestiones que pueden realizarse por medio de representante voluntario aparece en la página web de la Agencia Tributaria.

Formas de otorgar el poder para realizar gestiones en nombre de un cliente

  1. Por internet: en este caso, se deberá acceder, en la página web de la Agencia Tributaria, al apartado "Alta de poder mediante identificación electrónica", pudiendo otorgar un poder específico para realizar una gestión concreta a un cliente (deberemos seleccionarla en el desplegable que aparece) o, por el contrario, un poder general para realizar las actuaciones anteriormente mencionadas. De esta forma podrá el asesor, con su propio certificado digital, actuar en nombre de su cliente.
  2. Por medio de poder otorgado mediante documento público o privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria. Cuando sea necesario acreditar el poder que ostenta el representante para realizar una gestión de su cliente, deberá hacerlo por medio de un documento ajustado al contenido en la Resolución de 9 de marzo de 2018.
  3. Por comparecencia personal del cliente en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para designar como representante a su asesor. Para ello deberá rellenar y presentar el formulario existente a tal efecto en la página web de la Agencia Tributaria.

Finalización de la representación

A) Renuncia por el representante

El asesor (representante) podrá renunciar a la representación que le ha sido otorgada por su cliente. Ahora bien, para ello, deberá acreditar fehacientemente que se ha comunicado la renuncia a su representado. Seguidamente, de forma telemática, deberá adjuntar, en fichero PDF, la copia del burofax enviado por el asesor representante a su cliente en el que se le comunica que renuncia a la representación que ostenta, la cual está inscrita en el Registro de apoderamientos; es necesario que esta comunicación se produzca antes de realizar el trámite telemáticamente.

B) Revocación por el representado

Por su parte, el cliente representado también puede revocar a su asesor como representante inicialmente designado para que no pueda realizar más gestiones en su nombre; produciendo esta revocación efectos desde su comunicación a la Agencia Tributaria. Las formas de revocar serán por comparecencia en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cumplimentando y entregando el formulario pertinente o en virtud de documento público o privado con firma notarialmente legitimada cuyo contenido se ajuste al anterior o, finalmente, de forma telemática.

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