El Tribunal Supremo falla que NO se puede realizar un despido disciplinario sin escuchar antes al trabajador.

Antonio Millán y Pablo Belmar, Departamento Laboral Supercontable.com - 30/03/2023

ACTUALIZADO 19/11/2024

Boletín nº 14 - Año 2023


Imagen Titulo

Vamos a analizar un aspecto que ha sufrido un cambio de enorme trascendencia dentro de uno de los apartados con mayor implicación para empresa y trabajador: el despido disciplinario y en concreto, su comunicación. Hasta el año 2023, salvo en supuestos específicos, no existía obligación de escuchar al empleado previamente a comunicar el cese. A lo largo del mismo, distintas sentencias resolvieron de manera dispar esta problemática, aumentando la incertidumbre en cuanto a la calificación del despido cuando se omitía este trámite.

¿Qué ocurre ahora?

En 2024, se produce el esperado pronunciamiento del Tribunal Supremo que, en sentencia 1250/2024, de 13 de noviembre, declara OBLIGATORIO el requisito de audiencia previa en el despido disciplinario para TODOS LOS TRABAJADORES. La consecuencia de inobservar esta obligación que emana del artículo 7 del convenio de la OIT 158 de 1982, será la declaración del despido como improcedente y la indemnización en favor del trabajador.

La medida no tendrá carácter retroactivo para los procedimientos notificados con anterioridad a la fecha de sentencia pero a partir de la fecha de la misma esta audiencia previa en la comunicación del despido se generaliza.

En este caso, se llega a la conclusión de que el despido es improcedente por el convencimiento de que la omisión del deber de audiencia previa es un incumplimiento de naturaleza formal. Es decir, si se asimilara el no dar audiencia con negar el derecho a la defensa, como derecho fundamental, el despido pudiera declararse también NULO, conforme al apartado 5 del artículo 55 E.T.

No obstante, analicemos qué dice nuestro ordenamiento nacional y como las anteriores sentencias han ido aplicando el criterio europeo para conocer los pasos que nos han llevado hasta aquí y saber qué criterio judicial cabría esperar para todos aquellos procedimientos notificados antes del 13 de noviembre de 2024 y en adelante.

¿Qué dice el E.T. sobre el requisito de escuchar a los trabajadores?

El Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido debe ser notificado por escrito al trabajador, reflejando los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos; y añade que el convenio colectivo puede establecer otros requisitos formales para el despido.

Eso sí, cuando el trabajador sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical el Estatuto de los Trabajadores establece que sí debe abrirse un expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del empleado, los restantes miembros de la representación a que pertenece, si hay.

Igualmente, si el trabajador está afiliado a un sindicato y al empresario le consta, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

Por tanto, si el Convenio aplicable no dice nada, la normativa nacional solo obliga expresamente a oír a los trabajadores que sean representantes legales de los trabajadores, pero no a todos los trabajadores a los que se despida.

¿Cuáles son los criterios seguidos por los tribunales antes de la STS 1250/2024?

A) Sentencia del TSJ de Baleares

La sentencia de la Sala Social del TSJ de Baleares, de 13 de Febrero de 2023, introdujo un requisito "adicional" en la forma de llevar a cabo un despido disciplinario: que el empleado sea oído antes de proceder a su cese. Para la sala, la gravedad de la conducta achacada al empleado (situación de acoso) hace menos justificable aún el hecho de haber sido despedido sin haber sido escuchado previamente y es por ello que considera improcedente su cese, ordenando o bien su readmisión, o bien que sea indemnizado.

B) Sentencia del TSJ de Madrid:

La sentencia 425/2023, de 28 de abril, declaró la procedencia del despido de un trabajador que ejercía un cargo de responsabilidad por la comisión de una falta muy grave de fraude, deslealtad y el abuso de confianza, tipificada como falta muy grave y motivo disciplinario para la extinción del contrato de trabajo en el convenio de aplicación y el artículo 54.2.d E.T., por apropiación indebida mediante transferencias bancarias injustificadas a su cuenta. En este caso se descartó que el artículo 7 del convenio de la OIT pueda aplicarse por delante del propio Estatuto de los Trabajadores.

C) Sentencia del TSJ de Cataluña:

La sentencia 4257/2023, de 4 de julio, confirma la no generalización de la aplicación del convenio 158 de la OIT con respecto a la audiencia previa a los trabajadores, aunque declara el despido como improcedente por no haber sancionado a tiempo las infracciones laborales del trabajador.

Si el Estatuto de los Trabajadores no exige esa audiencia al empleado, y no existe convenio colectivo, ¿por qué se plantea la posibilidad judicialmente?

En las tres sentencias analizadas se señala que la obligación de dar audiencia al empleado, antes de su despido, se contempla en el artículo 7 del Convenio num. 158 de la OIT, relativo a la finalización de la relación laboral a iniciativa del empresario.

Se trata de una norma internacional, ratificada por el Estado Español en 1985 y, por tanto, integrada en el ordenamiento jurídico y con carácter preferente en caso de conflicto con otras normas internas, salvo aquellas que tengan rango constitucional.

Sepa que:

El Artículo 7.1 del Convenio nº 158 OIT señala que:

"No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad."

Siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de Baleares, confirmado con posterioridad por el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de noviembre de 2024, el citado artículo se inspira en el derecho de defensa. Cuando una persona se ve expuesta a una sanción tan grave como su despido, es fundamental que pueda defenderse.

Es cierto que no indica explícitamente la forma que debería adoptar esta defensa ni la forma en que deberían presentarse los cargos, pero según la Sentencia, lo importante es que los cargos se formulen y se comuniquen al trabajador sin ambigüedad y que se ofrezca a éste una posibilidad de defenderse real.

Entonces, ¿hay que dar siempre audiencia al trabajador en caso de un despido disciplinario?

Por lo que nosotros entendemos, desde el 13 de noviembre de 2024, el requisito de dar audiencia previa a los trabajadores se vuelve obligatorio y de aplicación general para todos los empleados despedidos por causas disciplinarias.

En conclusión...

Antes de que el Tribunal Supremo fijara su doctrina con respecto a esta problemática, ya advertíamos que, ante la tesitura de tener que llevar a cabo el despido disciplinario de un trabajador, aunque no se trate de un representante de los trabajadores, y aunque el Convenio Colectivo no lo exija, se escuche al empleado, antes de comunicarle su cese.

Esta es la forma, ahora más que nunca, de evitar que el despido, por grave que sea la conducta del trabajador, se declare improcedente, con las consecuencias que conlleva para la empresa, por no haberle dado la oportunidad defenderse de los cargos formulados contra él, en aplicación del artículo 7 del Convenio num. 158 de la OIT.

Comparte sólo esta página:

Síguenos