Se declara improcedente el despido de un trabajador durante la baja y se condena a la empresa a indemnizar con 60.000 euros.

Publicado: 01/09/2023

Boletin nº 33 - Año 2023


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La problemática nacida a raíz del despido por o a consecuencia de la baja médica de un trabajador aparece recurrentemente, pues una y otra vez nos enfrentamos a extinciones con el empleado de baja que son objeto de fuertes controversias entre las partes. Cuando existe causalidad entre la baja y el despido, como ya analizamos desde SuperContable tras ser publicada la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, los juzgados y tribunales están volviendo a decir que es nulo.

Pero no todos los despidos durante la baja se producen como respuesta a la misma. En ocasiones, la extinción acontece cuando la empresa entiende que los actos del trabajador mientras disfruta la está disfrutando son incompatibles con la dolencia o enfermedad.

Tanto es así que hace apenas dos meses analizábamos si los trabajadores pueden irse de vacaciones durante una incapacidad temporal. Allí, aprovechábamos para repasar cómo determinadas conductas son interpretadas de manera óptima e incluso beneficiosa para el proceso de curación mientras otras resultan contraindicadas y devienen en un despido disciplinario justificado y procedente.

Curioso, cuanto menos, es el caso que les vamos a presentar, pues se declara improcedente el despido del trabajador que había causado baja por lumbalgia y se encontraba dentro del proceso de recuperación, a pesar de constatarse que estaba realizando esfuerzos físicos sin que se hubiera producido el alta por su dolencia. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en sentencia nº 1165/2023, de 13 de julio.

El empleado trabajaba para la mercantil desde 2004 y desde diciembre de 2021 se encontraba en situación de I.T por enfermedad común con patología/dolor lumbar. Durante la misma colaboró en la reforma de una vivienda propiedad de su suegro comprando material, trasladándolo, cargándolo, colocando maquinaria, instalación eléctrica y utilizando herramientas, entre otras tareas.

Tras estos hechos, constatados mediante informe de investigación y testimonio del detective privado en el juicio, la empresa procedió a su despido, justificado en el quebranto de la buena fe y la lealtad recíproca entre trabajador y empresa, tanto por simular la incapacidad, como por trabajar fuera de la empresa durante esta contingencia.

El Juzgado de lo Social nº 2 de Cuenca no entendió acreditada ni la simulación de la lesión causante de la situación de IT, ni la incompatibilidad de la actividad con el proceso de curación y recuperación de la baja.

EL TSJ de Castilla-La Mancha entiende que los actos no tienen suficiente gravedad para justificar el despido, pues el fisioterapeuta del trabajador le había recomendado que comenzara a trabajar poco a poco, ya que su patología "se encontraba prácticamente resuelta". Tampoco resulta acreditado que estas actuaciones evidencien una simulación de incapacidad temporal.

Concluye la Sala que no puede existir:

...concurrencia del quebranto de la buena fe contractual en el que se sustentaba la causa del despido, justificando su calificación como improcedente, tal y como lo entendió la Juzgadora de instancia.

Conclusión:

Debemos considerar, como mínimo, polémico el criterio de la sala de declarar el despido improcedente y condenar, a opción de la empresa, entre readmitir y asumir una indemnización de casi 60 mil euros. Si bien pueda encontrarse el trabajador en una fase final del proceso de curación, las actividades descritas y constatadas como hechos probados parecen claramente incompatibles con el transcurso de una recuperación de I.T por lumbalgia.

Vistos pronunciamientos como el analizado, debemos insistir una vez más en comprobar previamente al despido que las actividades realizadas están contraindicadas con el diagnóstico emitido por el facultativo en la baja, recomendando a nuestros clientes que se doten de todos los medios de prueba necesarios, como informes médicos o periciales, que apuntalen sólidamente su postura y demuestren que la actividad del trabajador durante la I.T. retrasa o dificulta el proceso de recuperación.

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