Boletín semanal

Boletín nº42 29/10/2024

ARTÍCULOS

Publicada la Orden que desarrolla el Reglamento Verifactu: Cuenta atrás para cumplir con las nuevas obligaciones sobre los programas de facturación.

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 28/10/2024

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El 28 de octubre de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden que desarrolla técnicamente el Reglamento "Verifactu", cuya entrada en vigor se había fijado como inicio del plazo que tienen los productores y comercializadores de programas de facturación para tenerlos adaptados a los nuevos estándares establecidos para evitar su manipulación o la ocultación de datos a la Administración tributaria.

La normativa que establece estas obligaciones fue publicada en años anteriores, así como los plazos a tener en cuenta para su puesta en marcha pero faltaba por publicar el desarrollo reglamentario que nos indicara la fecha exacta para empezar a contar. Y aquí está, se trata de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en vigor desde el 29 de octubre de 2024.

Para ponernos en situación debemos conocer que la Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para introducir la obligación de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos y que fue desarrollada por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, apodado como "Reglamento Verifactu" por la propia Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT).

Esta obligación está en vigor desde el 11 de octubre de 2021, pero su aplicación efectiva, de tal forma que los programas de facturación cumplan con los requisitos del nuevo reglamento, se pospuso de forma diferente para los productores y comercializadores de los programas y para el resto de empresarios y profesionales que los usamos:

  • Los productores y comercializadores de los sistemas y programas informáticos de facturación deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento Veri*factu en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que lo detalla técnicamente, es decir, el 29 de julio de 2025. No obstante, los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo tienen de margen hasta el 1 de julio de 2025.

  • El resto de obligados tributarios debemos tener operativos los sistemas informáticos de facturación adaptados al Reglamento Veri*factu antes del 1 de julio de 2025.

Time-OutAsí, el 1 de julio de 2025 los programas de facturación que utilicemos deben estar adaptados al Reglamento Verifactu, con su correspondiente declaración responsable por escrito que certifique que cumple los requisitos y estándares aprobados, firmada por el productor del sistema informático (sea propio o de un tercero) bajo las infracciones y sanciones pertinentes. Mientras que los productores y comercializadores tienen de margen hasta el 29 de julio de 2025 para ofrecerlos adaptados, una vez que la Orden entra en vigor el 29 de octubre de 2024, cuando la lógica dice que el plazo dado a los usuarios de los programas debería ser mayor que el fijado para quienes deben adaptarlos y no al revés.

En este sentido, se espera que el plazo dado a los usuarios se retrase hasta el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2026 para el resto, de acuerdo con la propuesta de modificación del Reglamento Verifactu que ha sido publicada en el trámite de consulta pública previa, si bien al no ser un texto definitivo puede sufrir modificaciones hasta su publicación oficial.

InformacionEl Reglamento Verifactu también articula la posibilidad de remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los registros de facturación generados (lo que se haría constar en factura con la mención “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”), así como su remisión por parte de los receptores de las facturas. No obstante, no se trata de una obligación si no de un proceder voluntario (salvo en el caso de que se utilice el servicio que facilitará gratuitamente la AEAT para cumplir con las especificaciones de los programas de facturación que conllevará su remisión obligatoria).

¿Y cuándo entra en vigor la obligación de emitir facturas electrónicas?

Aunque se trata de un tema relacionado, es una obligación independiente de la analizada en los párrafos anteriores. La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, modificó el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información para introducir la obligación, para todos los empresarios y profesionales, de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales (B2B) mientras que las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica (con independencia del tamaño de la plantilla o volumen anual de operaciones) también deberán expedir y remitir facturas electrónicas a particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente (no obstante, las agencias de viaje, servicios de transporte y actividades de comercio al por menor sólo estarán obligadas a emitir facturas electrónicas a particulares cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos).
Se consideran empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos:
  1. Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, en los términos definidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
  2. Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. En particular, se entenderá por:
    1. Servicios bancarios, de crédito o de pago: las actividades relacionadas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
    2. Servicios de inversión: los definidos como tales en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
    3. Operaciones de seguros privados: las definidas en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
    4. Planes de pensiones: los definidos en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
    5. Actividad de corredor de seguros: la definida en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros y reaseguros privados.
  3. Servicios de suministro de agua a consumidores, definidos de acuerdo con la normativa específica.
  4. Servicios de suministro de gas al por menor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
  5. Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales, de acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico.
  6. Servicios de agencia de viajes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.
  7. Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aplicable.
  8. Actividades de comercio al por menor, en los términos fijados en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y en su normativa de desarrollo, a las que serán de aplicación únicamente los apartados c) y d) del apartado 1 del presente artículo.

La entrada en vigor de esta obligación de emitir facturas electrónicas depende del volúmen de operaciones de los empresarios y profesionales, de tal forma que:

  • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.

  • Para el resto de empresarios y profesionales (con una facturación anual igual o inferior a ocho millones de euros): a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Y este desarrollo reglamentario aún no ha sido publicado. Actualmente el Proyecto de Reglamento de factura electrónica B2B se encuentra en tramitación por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con la participación de la Agencia Tributaria, por lo que si se publicase antes de finalizar el año no sería de aplicación hasta el 2026 para las empresas con más de 8 millones de facturación y hasta el 2027 para el resto, pero no son más que conjeturas.

Cuadro resumen de fechas clave:

Una vez repasados los frentes abiertos, en la siguiente tabla puede ver todas estas obligaciones y su entrada en vigor de forma esquemática:

Nuevas obligaciones de facturación
Normativa Obligación Obligados Entrada en vigor
Art. 29.2.j Ley 58/2003,
Real Decreto 1007/2023 y
Orden HAC/1177/2024
Ofrecer sistemas y programas informáticos de facturación adaptados al Reglamento Veri*factu Productores y comercializadores de los sistemas y programas informáticos de facturación 29 de julio de 2025
Tener operativos los sistemas informáticos de facturación adaptados al Reglamento Veri*factu Empresarios y profesionales que no estén en SII 1 de julio de 2025
Recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables AEAT * 29 de julio de 2025
Art. 2 bis Ley 56/2007 y
Ley 18/2022
Expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales Empresarios y profesionales facturación anual > 8M € Al año de aprobarse el desarrollo reglamentario
Empresarios y profesionales facturación anual < 8M € A los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario
* La AEAT deberá tener disponible el servicio para la recepción de los registros de facturación en el plazo indicado, mientras que la remisión de los registros de facturación será voluntaria para los empresarios y profesionales y para los destinatarios de las facturas.

Recuerde que:

Se espera que el plazo dado a los usuarios se retrase hasta el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2026 para el resto, de acuerdo con la propuesta de modificación del Reglamento Verifactu que ha sido publicada en el trámite de consulta pública previa, si bien al no ser un texto definitivo puede sufrir modificaciones hasta su publicación oficial. Desde SuperContable.com estaremos atentos para informar de cualquier novedad al respecto.