Empresario: sepa que puede exigir intereses de demora al cliente que paga de forma tardía, aun sin haberlo pactado.

Publicado: 02/10/2023

Boletin nº 38 - Año 2023


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La morosidad, por desgracia, es uno de los problemas más recurrentes que las empresas se encuentran en el desarrollo de su actividad e implica, por ejemplo, centrar nuestros esfuerzos en obtener el cobro de la deuda en lugar de cumplir otros objetivos prioritarios como lo pueden ser maximizar la rentabilidad de nuestro negocio, aumentar nuestra cuota de mercado con respecto a la competencia, incrementar nuestra productividad o mejorar el servicio de atención al cliente entre otros.

En esta ocasión, vamos a tratar un tema que resulta desconocido para muchas empresas y es el derecho que tienen de exigir intereses de demora a sus clientes (empresas o Administración), así como una indemnización por costes de cobro cuando pagan de forma tardía importes adeudados. Tener en cuenta y exigir este interés de demora puede llegar a suponer cuantías realmente interesantes para la empresa acreedora; además, nos permite paliar el coste de oportunidad por el tiempo dedicado a contactar con el cliente deudor para que efectúe el pago y que no dedicamos a otras tareas de mayor trascendencia.

1. ¿Qué plazo tiene mi cliente para pagarme?

En primer lugar, hemos de destacar que para operaciones entre empresas o entre empresas y la Administración, resultará de aplicación la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En concreto, según dispone su artículo 4 el plazo para pagar que dispondrán las empresas y la Administración será:

Cuando las partes pactan fecha o plazo de pago Cuando las partes NO pactan fecha o plazo de pago
Fecha pactada entre empresas (no podrá ser superior a 60 días). La recepción de la factura por medios electrónicos iniciará el cómputo del plazo de pago 30 días desde la prestación del servicio o entrega de mercancías
Informacion

Por lo tanto, una vez hayan transcurrido estos plazos será el inicio del devengo de intereses de demora. Además, el proveedor tendrá hasta el día 16 del mes siguiente para remitir la factura a su cliente cuando éste sea un empresario o profesional (artículo 18 del Reglamento de facturación); no obstante, si en el momento de la entrega de bienes o prestación de servicios no se ha remitido la mencionada factura, tendrá 15 días para entregar la misma o una solicitud de pago equivalente (como puede ser un albarán).

2. ¿Dónde se regula la posibilidad de exigir intereses de demora?

A) Con carácter genérico

El Código Civil, en su artículo 1108, prevé la posibilidad de que en obligaciones consistentes en el pago de una cantidad se puedan exigir intereses de demora por los daños y perjuicios causados por el retraso en el pago del deudor siempre que no se haya pactado lo contrario. El tipo de interés que se aplicará (sobre la cuantía adeudada) será el que éstos pacten y en caso de no haber pactado tipo alguno, será el interés legal.

Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal

B) Operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y la Administración

En lo que nos resulta de interés, la Ley 3/2004, sobre medidas para luchar contra la morosidad, en su artículo 5 admite esta posibilidad:

El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor

De esta redacción podemos extraer:

  1. El interés que el deudor deberá pagar al acreedor será el que hayan pactado o, en su defecto, el legalmente establecido. Según el artículo 7, será el publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda, semestralmente, en el BOE (12% para el segundo semestre de 2023).
  2. Se incurrirá en mora y se comenzarán a generar estos intereses de demora desde el momento en que finaliza el plazo o llega la fecha de cobro sin que éste se produzca.
  3. El no haber pactado plazo, no impide la exigencia de interés de demora, pues remite al plazo legalmente establecido y que enunciamos anteriormente.
  4. No será necesaria ningún tipo de reclamación al deudor para marcar el inicio del devengo de intereses de demora.

Indemnización por costes de cobro

Además de los intereses de demora, podremos exigir a la empresa deudora una indemnización por costes de cobro (artículo 8 de la Ley 3/2004) que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Lo más importante de esta indemnización es:

  1. Consistirá en 40 euros fijos por cada factura impagada (así lo dispone la STS 612/2021).
  2. Podemos exigir una cuantía superior cuando debidamente acreditemos que los costes de cobro fueron mayores a esos 40€.
  3. Si el retraso en el pago no es responsabilidad del deudor, no deberá éste pagar indemnización alguna

Podrá dirigirse al cliente deudor remitiéndole escrito por el que reclama intereses de demora y la indemnización por costes de cobro.

EJEMPLO SOBRE INTERESES DE DEMORA E INDEMNIZACIÓN POR COSTE DE COBRO

El día 15 de agosto de 2023 la empresa Calzados JJJ S.L. entrega mercancías a su cliente Zapatería PPP S.L. por valor de 10.000€; pactando que la fecha de cobro será el día 20 de septiembre del mismo año.

Llegado el citado día, Zapatería PPP S.L. no ha realizado el pago del importe que adeuda a su proveedor, sino que realiza el mismo el día 11 de noviembre de ese mismo año.

SOLUCIÓN

La empresa Calzados JJ S.L., proveedor de Zapatería PPP S.L., una vez reciba el importe de 10.000€ de su cliente, podrá exigir los intereses de demora por el retraso con el que este efectúa el pago.

En concreto, el retraso con el que se realiza el pago es de 52 días (del 20 de septiembre al 11 de noviembre). Los intereses de demora se devengaron durante todo ese tiempo, sin ser necesario requerimiento del acreedor al deudor de ningún tipo.

Por lo tanto, el proveedor podrá exigir:

  1. Intereses de demora: (10.000) * (52/365) * 0.12 = 170,95€
  2. Indemnización por costes de cobro: 40€ (pudiendo ser superior si así se acredita)

Total a exigir: 170,95€ + 40€ = 210,95€.

Los 40€ serán exigibles por cada factura; por lo tanto, si la misma entrega se compone de 5 facturas distintas que conforman los 10.000€, se podrán exigir 200€ por este concepto (así lo estableció el TS en STS 612/2021).

El tipo de interés de demora en operaciones comerciales para el 2º semestre de 2023 es del 12%, según Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Conclusión:

La posibilidad de exigir intereses de demora e indemnización por costes de cobro puede suponer un ingreso nada desdeñable para la empresa; ahora bien, se ha de tener en cuenta que esto puede mermar la relación comercial que se tenga con nuestro cliente. Por lo tanto, debe considerarse detenidamente la exigencia o no de los mismos por sus posibles consecuencias negativas.

En Supercontable.com contamos con un Manual sobre morosidad que le resultará de utilidad para gestionar posibles situaciones de morosidad y tratarlos de la manera más adecuada.

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