¿Qué implicaciones tiene para su empresa el aumento anual del SMI?
Pablo Belmar, Departamento Laboral de SuperContable.com - 16/02/2023
ACTUALIZADO 22/01/2024
Boletin nº 06 - Año 2023
A principios de la semana pasada se dio a conocer la noticia de que el Salario Mínimo Interprofesional -SMI- subiría un 5% hasta alcanzar los 1.134 euros mensuales para un trabajador a jornada completa. A falta de una semana para la celebración del Consejo de Ministros, en el que previsiblemente se aprobará el Real Decreto que regule el SMI para 2024, en SuperContable les desgranaremos cómo y cuándo comienza a aplicarse la subida y qué hacer para evitar problemas derivados de no ponerla en práctica correctamente.
¿A qué se refieren estos 1.134 euros al mes?
Los 1.134 euros al mes constituyen el SMI bruto que corresponde a 14 pagas para una jornada completa de, en defecto de pacto o convenio, máximo 40 horas semanales, distribuyéndose proporcionalmente en los contratos a tiempo parcial. En el caso de que el salario se encuentre distribuido en 12 pagas y tuviera las pagas extraordinarias prorrateadas, su SMI será de 1.323 euros brutos/mes, cantidad que previsiblemente corresponderá con la base mínima de cotización por contingencias comunes de este año 2024.
Partiendo de la distribución salarial ordinaria de 14 pagas, la subida del 5% del SMI sitúa el importe mínimo que se abonará a los trabajadores de la siguiente manera:
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2024. | ||
SMI diario | SMI mensual | SMI anual |
37,80 euros | 1.134,00 euros | 15.876,00 euros |
¿Cuándo comienza la aplicación de la subida del SMI?
Como empresa debo saber que aunque la subida del salario mínimo interprofesional se materialice en febrero, sus efectos se retrotraerán al inicio del presente año, es decir: si tiene trabajadores que reciben el salario mínimo interprofesional, la subida comenzará a aplicarse desde el 1 de enero de 2024.
No olvide que si el importe del salario de trabajadores que se encontraban percibiendo una cantidad inferior al nuevo SMI del mes de enero es inferior a la nueva cuantía, estará obligado a regularizar las diferencias salariales con sus trabajadores, amén de las producidas en materia de cotización para con la Seguridad Social.
¿Tengo que subir el salario del resto de trabajadores?
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
También debemos recordar que la subida del SMI afectará solamente a los trabajadores cuyo total de retribuciones se sitúe por debajo de 1.134 euros/mes o equivalente. Como ya dijimos en su día, cuando en 2019 el Salario Mínimo Interprofesional se incrementaba de 735,90 euros mensuales a 900,00 euros mensuales, en catorce pagas, no se debe confundir salario base con salario mínimo, ya que el Tribunal Supremo admite que la empresa agrupe junto al salario base otros incrementos salariales.
En definitiva, a los trabajadores con un salario base inferior a 1.134 euros, pero que sumado a otros incrementos supere esta cantidad, no se les aplicará la subida del SMI. No obstante lo anterior, los cauces habituales por los que se regula el salario y los incrementos del mismo son la negociación colectiva, los convenios colectivos y los pactos entre empresa y trabajadores, actuando el SMI como límite mínimo por debajo del cual no es posible contratar.
¿Cómo afecta la subida del SMI al embargo del salario del trabajador?
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
De este modo, en caso de existir un embargo aplicable al sueldo de algún trabajador, la empresa deberá tener en cuenta que la cuantía inembargable ha aumentado un 5% antes de notificar el efectivo embargo del sueldo de este. Con las reglas de embargabilidad del artículo 607 y el SMI de 2024, veamos la aplicación del embargo con el siguiente ejemplo:
EJEMPLO. |
Un trabajador, sobre el que pesa un embargo de salario, tras descontársele el porcentaje correspondiente de IRPF y cumplir sus obligaciones con la Seguridad Social, le quedaría un sueldo neto de 2.500 euros al mes. |
Solución. |
Los primeros 1.134 euros son inembargables, porque se corresponden con la cuantía del SMI para 2024.
Una vez descontada la cuantía del SMI nos quedaría una cantidad de 1.366 euros sobre la que aplicar los tramos a que se refiere el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que:
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Vamos a concluir destacando qué aspectos de la subida del SMI deberán ser tenidos en mayor consideración por las empresas y autónomos a la hora de aplicar correctamente este incremento salarial y evitar posibles problemas derivados de no practicar, correctamente y en tiempo, la subida del SMI a sus trabajadores.
- Hablamos de un nuevo SMI de 1.134 euros brutos: antes de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social. En 14 pagas y aplicable a una persona trabajadora a jornada completa.
- La subida del 5% se producirá a 1 de enero de 2023. Esto implica que los salarios brutos inferiores a 1.134 euros o su equivalente por jornada o distribución de salario, que no hayan aumentado hasta alcanzar este SMI en la nómina de enero, deberán que ser compensados con posterioridad.
- El aumento solo afectará a trabajadores que se sitúen por debajo del nuevo SMI contando todos los conceptos salariales que tengan derecho a percibir o que efectivamente perciban.