¿Qué límites aumentan la carga administrativa de la empresa?
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 13/05/2024
Boletín nº 21 - Año 2024
De todas las clasificaciones que podemos emplear para estudiar la estructura empresarial de un país seguramente el tamaño sea la primera a la que acudiríamos. Ya sea según el volumen facturado, el número de empleados o el total de activo, continuamente diferenciamos entre grandes, medianas y pequeñas empresas, también microempresas, para comprobar su comportamiento y evolución a lo largo del tiempo, especialmente ante acontecimientos concretos como crisis o políticas aprobadas.
No es para menos, históricamente se ha comprobado que el tamaño de las empresas es un factor determinante en diversas estadísticas, como a la hora de medir su supervivencia, donde las grandes empresas tienen una gran ventaja, valga la redundancia. El Estado conoce este hecho y es por ello que intenta fomentar el crecimiento de las empresas a la vez que carga con más obligaciones administrativas a las de mayor tamaño, lo que a la postre desincentiva sobrepasar determinados límites.
A continuación repasamos los niveles que debemos vigilar pues suponen una mayor carga administrativa o un incremento del coste fiscal a asumir por las empresas.
1.000.0000 € de importe neto de cifra de negocios.
A partir de un millón de euros de importe neto de cifra de negocios (INCN) las empresas dejan de estar exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), lo que les obliga a presentar el modelo 840 durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que se esté obligado al pago del impuesto y, en consecuencia, a hacer frente a los recibos anuales emitidos por el Ayuntamiento donde se opera o por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en caso de cuotas provinciales y nacionales. Su cuantía dependerá de la actividad económica desarrollada y va aumentando con el tamaño de la empresa debido a la forma en que están diseñadas las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Además, desde el 1 de enero de 2023 para las entidades con un importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros es de aplicación un tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del 23%, por lo que superar este volumen de facturación supone hacer frente a una mayor cuota impositivo al resultar aplicable el tipo del 25% con carácter general.
El importe neto de la cifra de negocios (INCN) puede visualizarse en la primera partida de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, así como en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades (casilla 255).
Tenga en cuenta que en entidades de nueva creación el INCN se refiere al primer período impositivo con actividad y si éste tiene una duración inferior al año el INCN se deberá elevar al año.
Por otro lado, si la entidad forma parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el INCN se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de INCN y/o 50 trabajadores.
Las empresas que durante dos ejercicios consecutivos reunan al menos dos de las circunstancias siguientes al cierre de cada uno de los ejercicios estarán obligadas a la auditoría de las cuentas anuales:
El total de las partidas del activo sea igual o superior a los 2.850.000 euros.
El importe neto de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 5.700.000 euros.
El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea igual o superior a 50.
Aunque también existen otros supuestos que obligan a la auditoría de las cuentas anuales incluso antes de alcanzar las cifras indicadas.
Por otro lado, tener contratados 50 trabajadores es una línea que supone muchas más obligaciones laborales:
Al menos un 2% de la plantilla debe reservarse para personas con discapacidad.
Deber de elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Constar con un comité de empresa como órgano representativo de los trabajadores.
Constitución de un comité de Seguridad y Salud.
En caso de despido colectivo la duración del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores tendrá una duración máxima de 30 días naturales y la empresa deberá ofrecer un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas.
Y si la empresa cuenta con más de 100 trabajadores deberá además publicar los salarios de hombres y mujeres por puesto de trabajo y aportar aportaciones económicas al Tesoro Público en caso de realizar despidos colectivos que hayan incluido a trabajadores mayores de 50 años habiendo tenido beneficios en los ejercicios económicos anteriores.
6.010.121,04 € de volumen de operaciones.
Cuando el volumen de operaciones anual de una empresa supera los 6.010.121,04 euros pasa a tener la condición de Gran Empresa a partir del año siguiente, lo que se debe comunicar a través del modelo 036 (casilla 128) antes del vencimiento del plazo de presentación de la primera declaración afectada por el cambio y es que se trata del mayor cambio a efectos tributarios en la vida de la empresa, con las siguientes consecuencias:
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Las autoliquidaciones del IVA (modelo 303) y de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123... ) se deberán presentar obligatoriamente por vía telemática con periodicidad mensual en los treinta primeros días naturales del mes siguiente al que haga referencia.
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Los libros registro del IVA deberán llevarse mediante el suministro electrónico de los registros de facturación a través de la Sede electrónica de la AEAT, en lo que se conoce como suministro inmediato de información (SII). Este hecho supone que los registros se deban llevar casi al día pues los datos sobre el libro registro de facturas emitidas deben facilitarse en los cuatro días naturales siguientes a la expedición de la factura.
Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades deben calcularse a través de la modalidad de base imponible prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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Las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les practique la Agencia Tributaria están obligadas a recibirlas por medios electrónicos y del mismo modo, toda documentación con trascendencia tributaria dirigida a la Agencia Tributaria tienen la obligación de presentarla electrónicamente por Internet.
El volumen de operaciones es el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas durante el año natural, incluidas las exentas de IVA, y sin incluir las entregas de bienes de inversión ni las operaciones no habituales referidas a entregas de bienes inmuebles, operaciones financieras y relativas al oro de inversión. Además, para su determinación no se incluyen las cuotas del IVA, ni el recargo de equivalencia, ni la compensación del Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
El volumen de operaciones debe calcularse al cierre del ejercicio para su consignación en la casilla 108 del resumen anual del IVA (modelo 390) o en la casilla 88 de la autoliquidación del IVA correspondiente al último periodo del año (Modelo 303) si se está exonerado de presentar el resumen anual del IVA
4.000.0000 € de activo, 8.000.0000 € de INCN y/o 50 trabajadores.
Las empresas que durante dos ejercicios consecutivos reunan al menos dos de las circunstancias siguientes al cierre de cada uno de los ejercicios tendrán que utilizar los modelos de cuentas anuales normales, excepto para la cuenta de pérdidas y ganancias, por lo que deberán de incorporar el Estado de cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de flujos de efectivo:
El total de las partidas del activo sea igual o superior a los 4 millones de euros.
El importe neto de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 8 millones de euros.
El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea igual o superior a 50.
Además, estas empresas al no poder elaborar las cuentas anuales en formato abreviado deberán incluir también el informe de gestión regulado en el artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital.
10.000.0000 € de importe neto de cifra de negocios.
Las empresas con un importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior inferior a 10 millones de euros tienen la consideración de entidades de reducida dimensión (ERD) y les otorga la posibilidad de aplicar una serie de incentivos fiscales en su declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, superar la cifra de negocios de diez millones de euros supone una mayor tributación aunque la pérdida de estos beneficios fiscales no es inmediata. Los incentivos fiscales establecidos para las entidades de reducida dimensión también son de aplicación en los 3 períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel período impositivo en que la entidad o grupo de sociedades alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquel período como en los 2 períodos impositivos anteriores a este último.
Además, una vez que deja de tener la condición de entidad de reducida dimensión no podrá utilizar el documento normalizado previsto en la Orden HAC/560/2021, de 5 de mayo, para elaborar la documentación específica de las operaciones vinculadas realizadas, al que se puede acceder desde la misma sede electrónica de la AEAT. Y en el caso de operaciones vinculadas específicas, en las que no era posible utilizar el documento normalizado, ahora se les exigirá también incorporar el análisis de comparabilidad al que se refiere el artículo 17 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS).
No obstante, mientras el INCN sea inferior a 45 millones de euros la documentación específica sobre operaciones vinculadas no específicas seguirá teniendo un contenido simplificado.
20.000.0000 € de importe neto de cifra de negocios.
A las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo será de aplicación la tributación mínima del Impuesto sobre Sociedades regulada en el artículo 30 bis de la LIS (también para aquellas empresas que tributen en el régimen de consolidación fiscal con independencia de su importe neto de la cifra de negocios).
Para estas empresas la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por la reserva de nivelación, y minorada en la reserva por inversiones en Canarias. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima. En el caso de entidades de nueva creación la cuota mínima será del 10% y para las entidades de crédito y aquellas dedicadas a la exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros la cuota mínima será del 18%.
11.400.0000 € de activo, 22.800.0000 € de INCN y/o 250 trabajadores.
Las empresas que durante dos ejercicios consecutivos reunan al menos dos de las circunstancias siguientes al cierre de cada uno de los ejercicios tendrán que utilizar el modelo normal para la elaboración de la cuenta de pérdidas y ganancias:
El total de las partidas del activo sea igual o superior a los 11.400.000 euros.
El importe neto de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 22.800.000 euros.
El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea igual o superior a 250.
20.000.0000 € de activo, 40.000.0000 € de INCN y 250 trabajadores, o 500 trabajadores.
Las empresas que tengan empleados a más de 500 trabajadores o, de no ser el caso, que durante dos ejercicios consecutivos reunan al menos dos de las circunstancias siguientes al cierre de cada uno de los ejercicios tendrán que acompañar al informe de gestión un estado de información no financiera:
El total de las partidas del activo sea igual o superior a los 20 millones de euros.
El importe neto de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones euros.
El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea igual o superior a 250.
45.000.0000 € de importe neto de cifra de negocios.
Las empresas que alcancen un importe neto de cifra de negocios de 45 millones de euros tendrán que elaborar la documentación específica sobre las operaciones vinculadas realizadas incorporando toda la información solicitada en el artículo 16.1 del RIS en vez del contenido simplificado previsto en el artícuolo 16.4 de la misma norma.
En el caso de grupos de sociedades con un INCN igual o superior a 45 millones de euros la sociedad dominante deberá elaborar la documentación relativa al grupo regulada en el artículo 15 del RIS.
750.000.0000 € de importe neto de cifra de negocios.
Las empresas con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 750 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo teniendo en cuenta el conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo deberán elaborar la información país por país regulada en el artículo 14 del RIS, que presentarán anualmente a la AEAT a través del modelo 231 en los doce meses siguientes al ejercicio al que se refiera.
Recuerde que:
Los niveles señalados para la obligación de auditar las cuentas anuales, así como para tener que presentar las cuentas anuales en su formato normal podrían incrementarse en un 25% con efectos del 1 de enero de 2024, de acuerdo con el anteproyecto de ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa, que debería estar publicado en el Boletín Oficial del Estado antes del 24 de diciembre de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de transposición de la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande, con el objetivo de ajustar los umbrales indicados a los efectos de la inflación.
Desde SuperContable.com les mantendremos informados sobre las novedades que se produzcan en este sentido.