Debes aplicar la inversión del sujeto pasivo del IVA si compras a no establecidos.

Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 26/02/2024


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Por regla general, el empresario o profesional que realiza una venta, ya sea de bienes o de servicios, está obligado a la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en la emisión de la factura que documenta la operación, salvo que ésta se encuentre no sujeta o sujeta y exenta del IVA, mientras que el comprador, destinatario de la factura recibida, soportará dicho IVA y tendrá derecho a su deducción en tanto tenga la condición de empresario o profesional y cumpla los requisitos de deducibilidad exigidos por la normativa del impuesto.

No obstante, existe una serie de supuestos dónde se invierte la carga de la repercusión del IVA y es el destinatario de la operación, es decir, el comprador, el que tiene la obligación de autorepercutirse el impuesto. A esta figura se le conoce como inversión del sujeto pasivo (ISP) y está regulada en el apartado 2º del artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Recuerde:

Los operadores no establecidos en la Unión Europea pero que están dados de alta en la ventanilla única del IVA o One Stop Shop (OSS) suelen identificarse con un código que empieza por EU.

El primer supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA se da cuando el destinatario de la operación es un empresario o profesional y el que la efectúa es una persona o entidad no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares), hecho que se ha acrecentado con la proliferación del comercio electrónico. Podemos distinguir a los no establecidos porque su NIF empieza por N (ESN...) en el caso de personas jurídicas y por X, Y y Z (ESX..., ESY..., ESZ...) en el caso de personas físicas.

En estos casos, el vendedor no establecido emitirá la factura sin IVA y será el comprador empresario o profesional quien deba autorepercutirse el impuesto, de tal forma que al incluir esta factura en su libro registro de facturas recibidas deberá consignar además la cuota de IVA devengada.

Se trata de una operación muy favorable si se tiene derecho a la deducción total del IVA ya que no se tiene que hacer frente al pago del IVA en la factura y la declaración de la operación en la liquidación del IVA (modelo 303) tendrá un efecto neutro (ni suma ni resta al resultado final) al consignar un IVA devengado y un IVA deducido de igual importe.

Como podemos ver esta inversión del sujeto no se aplicará cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional, es decir, se trate de un particular, pero además cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias tasadas en la Ley del IVA:

  • Cuando se trate de prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo cuando se trate de prestaciones de servicios comprendidas en el número 1.º del apartado uno del artículo 69 de esta Ley (cuando el destinatario aunque sea no establecido tenga su sede o un establecimiento en la Península o Islas baleares a la que vayan dirigidos los servicios prestados).

  • Cuando se trate de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68, apartados tres y cinco de esta Ley (Ventas a distancia intracomunitarias de de bienes y las entregas de bienes objeto de impuestos especiales a empresarios sin derecho a deducción).

  • Cuando se trate de entregas de bienes que estén exentas del Impuesto por aplicación de lo previsto en los artículos 21, números 1.º y 2.º, o 25 de esta Ley, así como de entregas de bienes referidas en este último artículo que estén sujetas y no exentas del Impuesto (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes).

En los casos señalados el que realiza la entrega de los bienes o la prestación del servicio sí estará obligado a repercutir el IVA en factura aunque se trate de un vendedor no establecido salvo cuando se aplique alguna exención, en cuyo caso no habrá cuota que repercutir ni que soportar.

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