Novedades en el IRPF aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Publicado: 27/12/2022
Boletin nº 01 - Año 2023
En vísperas de Navidad, el 24 de diciembre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (PGE 2023). Una vez conocido el texto definitivo, es momento de echar un vistazo a las medidas tributarias que trae esta sustancial norma con efectos a partir del 1 de enero de 2023.
Estos presupuestos introducen numerosas modificaciones de calado en multitud de impuestos y tasas, en donde destaca la subida de los tipos de gravamen del ahorro, la reducción del tipo impositivo para las empresas con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1 millón de euros o la reducción del tipo impositivo del IVA para los productos de higiene femenina y los anticonceptivos. En esta primera entrada procedemos a enumerar las modificaciones que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
La reducción por obtención de rendimientos del trabajo pasa a ser de hasta 6.498 euros (antes el máximo era de 5.565 euros) y la pueden aplicar los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de inferiores a 19.747,5 euros (antes sólo era para los inferiores a 16.825 euros). Su aplicación se determina de la siguiente forma:
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.
Aumenta el límite que obliga a presentar la declaración de la renta.
Se fija en 15.000 euros el límite de rendimientos íntegros del trabajo que obliga a presentar la declaración de la renta cuando proceden de más de un pagador, se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes, si el pagador no está obligado a practicar retención o si están sujetos a un tipo fijo de retención (antes el límite estaba fijado en 14.000 euros). El límite de 22.000 euros establecido con carácter general fuera de los supuestos anteriores se mantiene igual.
Determinación de retenciones sobre rendimientos del trabajo en Enero y Febrero de 2023.
Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se abonen durante el mes de enero de 2023 deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. En los rendimientos que se abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, deberá calcularse el tipo de retención tomando en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo si procede.
Aumenta la reducción por obtención de rendimientos de actividades económicas.
La reducción por obtención de rendimientos de actividades económicas pasa a ser de hasta 6.498 euros (antes el máximo era de 3.700 euros) y la pueden aplicar los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de inferiores a 19.747,5 euros (antes sólo era para los inferiores a 14.450 euros). Su aplicación se determina de la siguiente forma:
Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 euros anuales..
Aumenta la deducción por gastos de difícil justificación durante el ejercicio 2023.
Se fija en un 7% el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2023 (antes el porcentaje estaba fijado en el 5%). Ahora bien, se mantiene como límite de deducción por este concepto la cuantía de 2.000 euros.
Reducción en 2023 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.
Se establece una reducción del 10% del rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 por los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva.
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva (Módulos).
Se mantienen para 2023 los límites excluyentes del método de estimación objetiva igual que en el ejercicio anterior, como se viene produciendo cada año desde 2016. Límites actuales:
- 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
- 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
Asimismo, debido a la compatibilidad entre régimenes también se prorrogan estos límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
Mejoras técnicas en la regulación del límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Se realizan mejoras técnicas en la regulación del límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Por un lado, para garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario no experimenten caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales. Por otro, para corregir una remisión que contiene la normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados, mejorando de esta forma la seguridad jurídica. En consonancia con lo anterior, se modifica en los mismos términos la redacción del límite financiero previsto para dichas aportaciones y contribuciones.
El límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social se mantiene en 1.500 euros, ampliable en 8.500 euros adicionales si tal incremento proviene de contribuciones empresariales (10.000 euros en total como ya sucedía).
Aumentan los tipos de gravamen del ahorro.
Se crea un nuevo tramo para las bases superiores a 300.000 euros, gravado a un tipo máximo del 28% y se incrementa al 27% el tipo aplicable a los rendimientos superiores a 200.000 euros (antes se fijaba en el 26%). A continuación puede ver como queda la escala del ahorro en 2023:
Base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Tipo general aplicable – Porcentaje |
Tipo autonómico aplicable – Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 9,5 | 9,5 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 | 10,5 |
50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,5 | 11,5 |
200.000,00 | 22.440 | 100.000 | 13,5 | 13,5 |
300.000,00 | 35.940 | En adelante | 14 | 14 |
Base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Tipo general aplicable a contribuyentes con residencia habitual en el extranjero – Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 |
200.000,00 | 44.880 | 100.000 | 27 |
300.000,00 | 71.880 | En adelante | 28 |
Ampliación de la deducción por maternidad.
Se amplía el rango de contribuyentes que pueden solicitar la deducción por maternidad (1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años) a aquellas mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados (antes sólo podían solicitarla las mujeres que realizasen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estuviesen dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad).
Disminuye la retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
El porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. Si no se cumplen estos requisitos se aplicará el porcentaje de retención del 15%, el mismo que se aplicaba antes con carácter general a estos rendimientos.
Disminuye la retención aplicable a los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15%¸ salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7% de acuerdo con los apartados 3 y 5 del artículo 101 de la Ley del IRPF. También se aplicará el porcentaje del 7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años. Con anterioridad era de aplicación en todo caso el porcentaje de retención del 19%.
Aclaración sobre la imputación de rentas inmobiliarias.
Desde el 1 de enero de 2023 el porcentaje de imputación del 1,1% previsto en el artículo 85 de la Ley del IRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012. Si la revisión es anterior a esa fecha deberá aplicarse el porcentaje del 2% al valor catastral para su determinación.
Deducción por residencia en la isla de La Palma en 2022 y 2023.
Se establece una nueva deducción del 60% para los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, en los mismos términos y condiciones que la prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF para las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, aplicable en la declaración correspondiente a los períodos impositivos 2022 y 2023.
Recuerde que:
Los cambios indicados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tienen ninguna repercusión en la declaración de la renta de 2022, a presentar en 2023, salvo la deducción para los residentes en la isla de La Palma. La únicas modificaciones que sí tienen una incidencia inmediata son la reducción en los porcentajes de retención indicados así como la ampliación de la deducción por maternidad para aquellas mujeres que ahora sí pueden beneficiarse y soliciten su abono de forma anticipada.