Boletín semanal

Boletín nº39 08/10/2024

ARTÍCULOS

Revisa si tienes que presentar el modelo 309 de declaración no periódica del IVA.

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 04/10/2024

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Hay una serie de supuestos en los que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) devengado en las operaciones realizadas debe ingresarlo un sujeto pasivo que no viene obligado a presentar la autoliquidación periódica del IVA (modelo 303). Para estos casos específicos debemos utilizar el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del IVA, regulado en el artículo 71 del Reglamento del IVA y aprobado por la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre.

En concreto, deben presentar el modelo 309 las siguientes personas y entidades:

Plazo de presentación del modelo 309:

El modelo 309 es una autoliquidación no periódica por lo que solamente se presentará en aquellos períodos (1T, 2T, 3T, 4T) en los que se hayan realizado las operaciones por las que el sujeto pasivo está obligado a liquidar el impuesto. En el caso de que resulte deudor de la hacienda pública por cuotas de IVA impagadas, debe presentar la autoliquidación del trimestre en que reciba la factura rectificativa de su acreedor.

Su presentación e ingreso se efectuarán en los veinte primeros días naturales de los meses de abril (periodo 1T), julio (periodo 2T) y octubre (periodo 3T) y en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente (periodo 4T).

No obstante, cuando la presentación del modelo 309 obedezca a la adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos, se deberá realizar e ingresar el IVA en los treinta días siguientes y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva.

Y si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el adjudicatario debe presentar el modelo 309 en el plazo de un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación, no pudiendo procederse a dicha presentación con anterioridad a la emisión de la factura que documente la operación.

En cualquier caso, el modelo 309 lo puede presentar directamente desde la sede electónica de la AEAT con certificado electrónico o Cl@ve PIN o bien mediante el sistema de predeclaración, en cuyo caso una vez rellenado lo deberá imprimir, firmar y entregar en la Entidad Colaboradora si es a ingresar.