¿Debo tener en cuenta en el modelo 347 la bonificación extraordinaria de 0,20 euros en el precio del combustible?
Publicado: 08/02/2023
ACTUALIZADO 15/02/2023
Boletin nº 07 - Año 2023
Una de las dudas más habituales al afrontar el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas es el importe que debe reflejarse. En comentarios anteriores ya hemos respondido si se incluye el IVA, las devoluciones o los anticipos, entre otras consultas frecuentes. En este caso nos preguntan por la consideración del descuento de 20 céntimos de euro en el suministro de combustible aprobado en 2022.
Recordemos que el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania aprobó una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, en vigor desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Antes de contestar de forma directa a la cuestión planteada, debemos tener en cuenta que sólo cuando el importe anual de las operaciones supere los 3.005,06 euros, en su valor absoluto, deberá ser consignado en el Modelo 347 de Declaración informativa de operaciones con terceras personas con signo negativo o positivo según corresponda. Luego, si no se llega a esta cuantía anual no se declararía en el modelo 347.
Dicho esto, para conocer el importe exacto a consignar por los suministros de combustible bonificados debemos fijarnos en lo establecido en el artículo 34.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, que apunta lo siguiente:
[...] el importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural. Asimismo, se tendrán en cuenta las alteraciones del precio que se hayan producido en el mismo periodo. [...]
Como podemos leer, el importe total de las operaciones deberá reflejarse neto de devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidas. Aunque en un comentario anterior sobre la contabilidad de la bonificación del combustible indicamos que su registro contable se asimilaba a una subvención, como confirmó posteriormente el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en su consulta número 4 del BOICAC 129 de Marzo de 2022, a efectos fiscales se trata de un descuento en el precio y así debe considerarse a la hora de declararlo en el modelo 347.
De esta forma, la bonificación extraordinaria en el precio del combustible minorará el importe total de los suministros realizados y consecuencia de estas minoraciones solamente habrá de incluir en el modelo 347 el importe que corresponda (una vez minorado el importe total de las operaciones por sus devoluciones o descuentos) si se supera la cifra de 3.005,06 euros en conjunto.
A continuación ilustramos la conclusión alcanzada con un ejemplo:
EJEMPLO: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En el año 2022 la entidad EMPRESA, SL ha repostado combustible para su flota de vehículos por un importe total de 21.655 euros con el mismo proveedor, distribuido de la siguiente forma:
¿Cómo declara estas operaciones en el 347? | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En este caso SÍ debe declarar las operaciones en el 347 ya que se tiene en cuenta que el valor absoluto de las operaciones realizadas en un mismo año natural supera los 3.005,06 euros.
|
Es importante revisar estos declarados para aquellos que cumplimenten de modo automático el modelo 347. En más de un caso nos tocará realizar la minoración manualmente ya que los programas de contabilidad y gestión utilizados puede que no lo tengan en cuenta al haber incluido la bonificación como una subvención en la cuenta 740.
Recuerde:
El criterio aquí expuesto es una interpretación del que escribe tras el análisis de la normativa reguladora de la declaración de operaciones con terceras personas y de la bonificación extraordinaria aprobada, que puede no ser compartida por terceros. A fecha de la redacción de este texto, no se ha emitido al respecto ninguna nota por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ni se ha publicado ninguna consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre este punto.
Si considera que la forma correcta de informar sobre estos suministros en el modelo 347 es el importe correspondiente a la base imponible más la cuota de IVA repercutida, de acuerdo con el artículo 34.2.c) del Real Decreto 1065/2007, sin tener en cuenta el apartado 4 de dicho artículo, está en su derecho y estaría amparado porque los proveedores sólo habrán informado de la base imponible y la cuota de IVA, ya que presumiblemente estarán obligados a llevar sus libros registros a través de la Sede Electrónica de la AEAT en lo que se conoce como Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), en donde el apartado de importe total es de entrada opcional.
En cualquier caso, tanto si utiliza uno u otro importe no es de esperar que conlleve ningún requerimiento posterior, al menos por este asunto.