No puede modificar las condiciones laborales de sus empleados sin notificárselo: el Tribunal Supremo lo rechaza

Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 19/06/2023

ACTUALIZADO 08/04/2024

Boletin nº 25 - Año 2023


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Una de las posibilidades que la Ley pone a disposición de la empresa que empieza a tener dificultades, como alternativa a los despidos y extinciones de contrato, para poder afrontar esa situación complicada, es la modificación de las condiciones de trabajo, que se se regula en el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

En SuperContable hemos analizado el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo como medida de flexibilidad laboral interna menos gravosa que el despido, cómo debe realizarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en qué casos un traslado se considera o no una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, también si puede la empresa modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, y hasta si la modificación sustancial de condiciones de trabajo era una alternativa al despido en la crisis del CORONAVIRUS.

Pero, al igual que ocurre con el despido, si la modificación de las condiciones de trabajo no se hace correctamente, desde el punto de vista de los trámites a realizar, la empresa puede verse obligada a tener que indemnizar al trabajador cuando los Juzgados y Tribunales entiendan que la medida no se ha adoptado conforme a Derecho.

ConclusionEste es el caso que resuelve la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, de 23 de mayo de 2023, que declara nula la supresión de determinadas condiciones laborales de los trabajadores porque la empresa no notificó, de forma expresa y fehaciente, a los empleados esta modificación contractual.

La decisión del Alto Tribunal reitera la jurisprudencia de la STS 765/2021, de 7 de julio, recaída en el Recurso 80/2020, que analizaba también si la empresa podía dejar de regalar lotería de Navidad a sus trabajadores.

La empresa toma la decisión de eliminar de forma unilateral la entrega de una participación de lotería de navidad; y los sindicatos con representación en la compañía solicitan al Tribunal que declare nula la actuación de la empresa y se reconozca el derecho de los trabajadores, a continuar percibiéndola, como una condición laboral más beneficiosa del colectivo de trabajadores.

Los sindicatos entienden que ello supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y que dicha supresión no está justificada y no es ajustada derecho, habiéndose vulnerado el procedimiento previsto en el artículo 41 del ET.

La referida participación de Navidad venía siendo entregada por la empleadora demandada a sus trabajadores desde hacía aproximadamente unos treinta años, habiendo sustituido la cena de Navidad que tradicionalmente se venía realizando.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estima la demanda, anula la decisión adoptada unilateralmente por la empresa y la condena a entregar la participación de lotería de Navidad suprimida.

La empresa interpone Recurso de Casación al Tribunal Supremo, sosteniendo que la acción contra la modificación de las condiciones de trabajo estaría caducada por haberse excedido el plazo de 20 días hábiles previsto legalmente para combatir la actuación empresarial.

El Tribunal Supremo, antes de resolver la cuestión concreta, apunta una cuestión importante, y que debe ser tenida en cuenta por cualquier empresa:

Cualquier decisión del empresario consistente en la supresión de una condición más beneficiosa es susceptible de ser impugnada por el trabajador o, en su caso, mediante una acción colectiva con independencia de que la supresión en sí pueda no ser calificada de "sustancial". El hecho de que cuando la modificación es sustancial, la ley establezca un procedimiento específico para su modificación con participación de los representantes de los trabajadores, exija la concurrencia de unas causas y anude unos determinados efectos, no significa en modo alguno que cuando la modificación no pueda ser considerada sustancial, el empresario pueda modificar o suprimir una condición contractual de forma unilateral sin que tal decisión quede sometida al control judicial.

Por tanto, cualquier modificación de las condiciones contractuales, incluidas las adquiridas como condiciones más beneficiosas, puede ser reclamada por el trabajador y sometida a decisión de los jueces. Es importante, en consecuencia, tener claro qué condiciones laborales se pueden modificar y cómo debe hacerse en cada caso.

En definitiva, y según se desprende de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, de 23 de mayo de 2023:

  1. Si la modificación de las condiciones contractuales no es sustancial, la acción para reclamar tiene el plazo de prescripción de un año establecido con carácter general en el artículo 59 del ET (STS de 25 de noviembre de 2015, Rec. 229/2014).
  2. Y si la modificación de las condiciones de trabajo se considera sustancial, el plazo de caducidad, que no de prescripción, es el de veinte días hábiles desde la notificación a los representantes de los trabajadores y, en última instancia, a los trabajadores afectados.

La modificación sustancial de condiciones de trabajo exige que exista una notificación por escrito de la decisión empresarial a los trabajadores o a sus representantes; y esa notificación debe ser expresa, sin que sean válidas las comunicaciones en el tablón de anuncios, las informaciones verbales o las circulares de empresa.

En este caso, el Tribunal Supremo concluye, reiterando lo decidido en la STS 765/2021, de 7 de julio, que afecta a la misma empresa y a la misma modificación, que la empresa no notificó por escrito su decisión a los trabajadores o a sus representantes, sin que resulte eficaz, al efecto, lo manifestado en una reunión con los representantes legales de los trabajadores.

Para concluir, NO OLVIDE que, en el caso de que se quiera modificar las condiciones laborales de los trabajadores, debe acudir al procedimiento del artículo 41 E.T., pues, de lo contrario, su decisión puede ser revocada por los Juzgados y Tribunales.

Sin entrar en la completa regulación de la modificación de las condiciones de trabajo, que hemos tratado en otros comentarios, sí diremos que una modificación de carácter individual debe siempre notificarse por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales.

La notificación debe hacerse con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que será efectiva la modificación de las condiciones de trabajo.

La comunicación debe de explicar las causas que han motivado la decisión empresarial, a fin de que el trabajador las conozca y pueda valorar cómo actuar.

La comunicación debe reflejar la fecha en que tendrá efectos la modificación de las condiciones de trabajo y las nuevas condiciones en las que va a desarrollar su función el trabajador (Por ejemplo, si se trata de una modificación de jornada, habrá que indicar la nueva jornada y horario del trabajador).

Sepa que...

Toda modificación deberá ser comunicada al trabajador, por ello, desde SuperContable.com le facilitamos un modelo de carta de modificación de condiciones de trabajo.

¿Y qué puede hacer el trabajador frente a la modificación?

La decisión empresarial es efectiva una vez transcurrido el plazo de 15 días de preaviso. No obstante, el trabajador puede adoptar frente a la decisión empresarial las siguientes posturas:

Posturas frente a la modificación del contrato
Rescindir su contrato Si el trabajador se considera perjudicado por la modificación tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Impugnar la modificación de condiciones de trabajo ante el Juzgado El trabajador puede optar por NO rescindir su contrato, sino por impugnar la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles. La sentencia, contra la que no cabe ningún recurso declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Hasta que el Juzgado decida el trabajador deberá cumplir con la decisión de la empresa. Si la resolución judicial es desfavorable para el trabajador, éste puede optar en el plazo de 15 días por rescindir su contrato (Art. 138.7 LJS).
Aceptar la modificación El trabajador también puede acatar la decisión empresarial y aceptar la modificación de condiciones de trabajo.
Pedir la extinción del contrato Conforme al Art. 50.1 a) del E.T., con derecho a la indemnización del despido improcedente de 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.

Ello puede hacerse siempre que la modificación se lleve a cabo sin respetar lo previsto en el Art. 41 E.T. y que redunde en menoscabo de la dignidad del trabajador.

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