NIF que asigna la AEAT a sociedad a empresa sin nacionalidad española con sede permanente en España.
Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V0014-23. Fecha de Salida: 10/01/2023
Boletin nº 14 - Año 2023
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
En el escrito se indica que se posee una sociedad que se constituyó en su momento en Argentina teniendo, no obstante, domicilio, sede permanente y propiedades inmobiliarias en territorio español.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Qué tipo de número de identificación fiscal asignará la Administración Tributaria teniendo en cuenta estos hechos y la referida Orden ministerial.
CONTESTACION-COMPLETA:
La presente contestación se emite desde la estricta perspectiva del Derecho tributario general.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), en adelante LGT, establece que:
“Artículo 29. Obligaciones tributarias formales.
1. Son obligaciones tributarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.
2. Además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
(…)
b) La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
(…)”.
“Disposición adicional sexta. Número de identificación fiscal.
1. Toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia del interesado.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
(…)”.
El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE, 5 de septiembre de 2007), en adelante RGAT, dispone:
“Artículo 9. Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
1. Quienes hayan de formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberán presentar una declaración de alta en dicho censo.
2. La declaración de alta deberá incluir los datos recogidos en los artículos 4 a 8 de este reglamento, ambos inclusive.
3. Asimismo, esta declaración servirá para los siguientes fines:
a) Solicitar la asignación del número de identificación fiscal provisional o definitivo, con independencia de que la persona jurídica o entidad solicitante no esté obligada, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, a la presentación de la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La asignación del número de identificación fiscal, a solicitud del interesado o de oficio, determinará la inclusión automática en el Censo de Obligados Tributarios de la persona o entidad de que se trate.
(…)”
“Artículo 18. Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación.
1. Las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
(…)”.
“Artículo 22. El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
1. La Administración Tributaria asignará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica un número de identificación fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.
En los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica incluirá:
a) Información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
b) Un número aleatorio.
c) Un carácter de control.
(…)”.
El artículo 22.1 del RGAT habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los términos de la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. En su virtud, el artículo 1 de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (BOE, 26 de febrero de 2008), en adelante Orden ministerial, dispuso:
“Artículo 2. Composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:
a) Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
b) Un número aleatorio de siete dígitos.
c) Un carácter de control.
Artículo 3. Claves sobre la forma jurídica de entidades españolas.
Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:
A. Sociedades anónimas.
B. Sociedades de responsabilidad limitada.
C. Sociedades colectivas.
D. Sociedades comanditarias.
E. Comunidades de bienes y herencias yacentes.
F. Sociedades cooperativas.
G. Asociaciones.
H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
J. Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica.
P. Corporaciones Locales.
Q. Organismos públicos.
R. Congregaciones e instituciones religiosas.
S. Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
U. Uniones Temporales de Empresas.
V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.
Artículo 4. Clave de entidad extranjera.
Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal comenzará con la letra N, que indicará su carácter de entidad extranjera”.
De la lectura conjunta de los artículos 22.1.a) del RGAT, 2.a) y 4 de la Orden ministerial así como de los siguientes párrafos de la exposición de motivos de ésta última, se puede extraer que cuando una entidad tiene carácter extranjero su número de identificación fiscal debe comenzar por la letra “N”:
En este sentido, la exposición de motivos de la Orden señala:
“En tercer lugar, el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica incluirá, dice el Reglamento General, información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España; un número aleatorio y un carácter de control. Es necesario, pues, establecer las claves que indicarán la forma jurídica de las entidades españolas, el carácter de entidad extranjera o el carácter de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
(…)
La clave N, que hasta ahora se asignaba a las entidades no residentes, se utilizará para informar sobre el carácter de entidad extranjera y se define una nueva clave, la W, para informar sobre el carácter de establecimiento permanente de una entidad no residente.
(…)”.
Conforme a lo anterior, se puede afirmar que la Orden ministerial recoge y enumera las claves sobre la forma jurídica de entidades españolas en su artículo 3, mientras que para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española recoge una sola clave, la “N”, que identificará precisamente eso.
En consecuencia, en el caso que nos ocupa, el número de identificación fiscal asignado por la Administración Tributaria comenzará con la clave “N” en la medida en que la sociedad a la que se alude en el escrito carezca de nacionalidad española.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.