¡Cuidado con no dejar entrar a la Inspección de Trabajo! Sancionan a un club de fútbol con más de 30.000 euros.
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable.com - 11/10/2023
ACTUALIZADO 29/04/2024
Boletín nº 39 - Año 2023
Más allá de lo llamativa que resulta la cuestión en sí y la difusión mediática que ha tenido esta noticia por afectar a un club de "Primera División de La Liga Española de Fútbol", las consecuencias por entorpecer la labor inspectora e impedir el acceso a un centro de trabajo son generalizables a cualquier empresa de nuestro país. Estudiaremos detenidamente este caso para saber cómo se debe enfrentar la visita de un inspector de trabajo y evitar que un error en el transcurso de la misma suponga "un susto" en forma de sanción.
Recuerde que:
Puede descargar nuestro libro, actualizado a 2024, sobre cómo actuar frente a una Inspección de Trabajo, en el que, entre otros aspectos, detallamos en profundidad cuáles son las facultades de la Inspección, qué puede hacer el inspeccionado ante una visita o una carta de la ITSS, las obligaciones y derechos que tienen las partes, documentación que se debe aportar, plazos de actuación, consecuencias de cualquier obstrucción a la labor inspectora, régimen sancionador y actuaciones que se pueden llevar a cabo una vez ha finalizado la inspección.
Antes de hablar de la sanción, es necesario recordar que, en caso de recibir "una inspección", los empresarios están obligados a:
- Atender debidamente a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a los Subinspectores Laborales.
- Acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo.
- Colaborar con ellos con ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras.
- Declarar ante el funcionario actuante sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras, así como a facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar documentalmente tal condición si la actuación se produjese fuera del domicilio o centro de trabajo visitado.
Entre las conductas que pueden dar lugar a una infracción por obstrucción podemos mencionar, no atender debidamente a los inspectores, negarse a identificarse o a identificar a las personas que se encuentren presentes en el centro de trabajo, no colaborar con el Inspector en el desarrollo de la visita u otras actuaciones inspectoras, negarse a declarar ante el Inspector o no facilitarle la información o documentación requerida, no entregar la información exigida en soporte informático, o no facilitar las claves de acceso a los sistemas informáticos, entre otras.
Por todo esto, la obstrucción NO ES SÓLO no dejar entrar al centro de trabajo; no colaborar con la ITSS en la forma requerida también puede ser objeto de sanción.
¿Qué dice esta sentencia sobre la obstrucción a la ITSS?
La sentencia de la Audiencia Nacional 100/2023, de 18 de septiembre, se pronuncia sobre las consecuencias de impedir la entrada de dos inspectoras a las instalaciones de la "Ciudad Deportiva Bahía de Cádiz", lo que supone una obstrucción a la labor inspectora, tipificada como infracción muy grave y, a juicio de la Sala, merecedora de una sanción de 30.001 euros.
Sepa que...
Un Inspector de Trabajo puede realizar una visita a la empresa o centro de trabajo sin identificarse y de hacerlo, no podrá impedírsele el acceso.
La ITSS inicia actuaciones de comprobación para examinar las contrataciones del equipo técnico del "Cádiz C.F." Tras la identificación ante el vigilante de seguridad se les deniega el paso a las inspectoras, a pesar de que estas advierten de su condición de autoridad pública que les permite acceder a cualquier centro de trabajo, sin previo aviso.
El responsable de seguridad, tras el aviso del vigilante, impide el paso aduciendo que "los entrenamientos de los jugadores de fútbol no se pueden detener".
En similares términos se pronuncia el responsable de mantenimiento y aunque las inspectoras le indican que están autorizadas a entrar en cualquier centro de trabajo, incluso interrumpiendo, si es necesario, el proceso productivo de una empresa, el responsable mantiene la prohibición con aclamaciones de: "qué queréis que pierdan el partido del domingo", "de qué equipo sois, se nota que no sois del Cádiz".
La negativa se mantiene a pesar de hablar con un miembro de la dirección deportiva, que les ofrece la posibilidad de entrevistar a los miembros del equipo técnico, eso sí, en una zona alejada del césped. Posteriormente, la dirección deportiva manifiesta que hubo un error de comunicación, ya que conocen la potestad de la ITSS de entrar a cualquier centro y de fijó una nueva cita en la que finalmente se entrevistó al equipo técnico.
Tras la obstrucción a la labor inspectora se extiende acta de infracción por una falta muy grave, merecedora de una sanción agravada, por el elevado volumen de negocio de la empresa, de 72.000 euros.
Finalmente, tras no haberse observado ánimo defraudatorio y constatarse que la obstrucción del personal se debió a un exceso de celo para preservar la intimidad del entrenamiento del equipo, todo unido a la colaboración posterior con la Inspección, la Sala estima parcialmente la demanda, reduciendo la sanción a 30.001 euros.
¿Cómo aplica esto al resto de empresas?
Esta mediática sanción, que incluye a un club de fútbol de primer nivel, no nos debe hacer perder el foco de lo que aquí se juzga: el impedimento y obstrucción de la potestad inspectora de acceder a cualquier centro de trabajo y las consecuencias para la empresa.
Entre las facultades otorgadas a los inspectores, en el artículo 13 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el desempeño de sus competencias, está la de entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.
Por ello, si recibe la visita de un Inspector de Trabajo y se identifica mediante la acreditación oficial pertinente, no puede impedir el acceso al centro, salvo que coincidiera con el domicilio de una persona física, en cuyo caso el inspector debería obtener su consentimiento o la oportuna autorización judicial, conforme a lo exigido por el artículo 18.2 de la Constitución, referido a la inviolabilidad del domicilio.
Obstruir esta labor se considera una infracción muy grave conforme al artículo 50.4.a del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social -LISOS-; en el mismo texto legal, el artículo 39.2 incluye entre los agravantes la cifra de negocios de la empresa.
Además, tal como ocurre en el caso enjuiciado por la Audiencia Nacional, las actas de los Inspectores de Trabajo tienen presunción de veracidad y, aunque admiten prueba en contra, difícilmente pueden desmontarse con la declaración del propio personal que obstaculiza o impide el paso, ya que serían testimonios prestados por personas directamente implicadas en los hechos.
Las sanciones por estas infracciones vienen detalladas en el artículo 40.1.c de la LISOS, de la siguiente forma:
Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo | Infracciones leves | De 70 a 150 € | De 151 a 370 € | De 371 a 750 € |
Infracciones graves | De 751 a 1.500 € | De 1.501 a 3.750 € | De 3.751 a 7.500 € |
Infracciones muy graves | De 7.501 a 30.000 € | De 30.001 a 120.005 € | De 120.006 a 225.018 € |
Para finalizar y como conclusión:
Debemos tener en cuenta que, al ser la obstrucción una infracción muy grave, ya en el grado mínimo la multa excede los 7.500 euros y cuando la inspección se dirigiera a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 22.2 y 23.1.a de la LISOS, la sanción comenzaría en los 12.001 euros.
Al ser la obstrucción una infracción muy grave su consecuencia también lo es. En el caso planteado, la propia capacidad del club supone un agravante y la multa es superior para que surta cierto efecto disuasorio frente a futuras actuaciones de similar naturaleza. Sin embargo, para la mayoría de pequeñas y medianas empresas de nuestro país obstruir la entrada de la ITSS a su centro de trabajo puede ser un grave contratiempo que haga incluso peligrar su viabilidad futura.
Además, tal y como establece el artículo 206.1 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social, contra la sentencia que resuelva estos procesos no cabrá recurso salvo que la cuantía litigiosa exceda de 150 mil euros.