Últimas novedades en jubilación: nuevo modelo para calcular la cuantía de la pensión.
Publicado: 27/03/2023
Boletin nº 13 - Año 2023
El día de 17 de marzo fue finalmente publicado el nuevo Real Decreto-ley 2/2023 de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Tal como les detallamos en el pasado boletín de SuperContable, la norma incorpora al ordenamiento jurídico unas "aportaciones extra" con las que, las empresas, sus trabajadores y los autónomos de nuestro país contribuirán al efectivo sostenimiento del Sistema Público de Pensiones. Los principales instrumentos, que en los próximos años servirán para cristalizar las novedades de cotización son:
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI.
- Cotización adicional de solidaridad para rendimientos del trabajo sobre la base máxima.
A pesar de contemplar novedades de este calado, no encontramos mención a la cotización en el título del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Y es que el objetivo de aumentar las aportaciones no es otro que tratar de alcanzar un reto ciertamente complejo: tener capacidad para pagar las pensiones de la masiva generación del "baby-boom" sin que la cuantía a percibir por los pensionistas se vea mermada.
Sepa que:
Hasta el año 2044 serán aquellos que accedan a la jubilación quienes decidirán si se les aplica el actual sistema o el nuevo en función de cual les resulte más beneficioso para calcular el importe de su pensión.
A partir del año 2044 quedarán obligatoriamente encuadrados en el nuevo sistema.
Una de las medidas que más está dando que hablar desde que se publicara la norma es la que aprueba un nuevo modelo para calcular el importe de las pensiones a partir de 2026. Este sistema plantea incrementar progresiva y gradualmente el periodo de referencia desde los 25 años actuales hasta los 29, correspondiéndole al trabajador desechar un periodo que será de 2 años (24 meses) al finalizar el periodo transitorio de aplicación y que corresponderá con las bases de cotización de inferior cuantía.
La regla general que se aplicará a partir de 2037 queda encuadrada en la redacción que a partir del 1 de enero de 2026 tendrá el artículo 209.1 de la Ley General de la Seguridad Social mientras que todo el periodo en el que se irán aplicando los cambios se regula en la disposición transitoria cuadragésima.
Pasaremos paulatinamente de los 25 años actuales (300 meses) a 29 años (348 meses) de periodo de referencia para el cálculo de pensión, incrementándose año tras año, desde 2026, tanto la suma de bases que se tendrán en cuenta, como el periodo de tiempo que podrá ser desechado del cómputo de la pensión. De este modo, durante los próximos años tendremos dos sistemas de cálculo que convivirán transitoriamente. Para un mejor entendimiento lo vamos a representar gráficamente de la siguiente manera:
¿Cómo calcularemos a partir de ahora la pensión de jubilación? | ||
¿Qué sistema se me aplica para calcular la pensión? | ¿En qué periodo opera cada uno de ellos? | ¿Qué supone para calcular la pensión de jubilación? |
Sistema actual | Hasta 2026 | La cuantía de jubilación se calculará tomando como referencia las bases de cotización del interesado durante los últimos 25 años (300 meses). |
Sistema dual | Desde 2026 a 2044 |
En todo caso el interesado podrá decidir entre el sistema anterior o el nuevo, en función de cuál le resulte más beneficioso.
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Nuevo sistema de cálculo | Desde 2044 en adelante | El interesado quedará obligatoriamente adscrito al nuevo sistema: el periodo para calcular la pensión será de 29 años (348 meses) del que se elegirán las bases de cotización de los 27 años (324 meses) de mayor importe; descartándose así los dos peores años. |
¿Cómo se integrarán las lagunas de cotización?
Los denominados periodos de intermitencia o de laguna de cotización son aquellos en los que no ha existido obligación de cotizar. Para calcular el importe total de la pensión durante estos periodos las primeras cuarenta y ocho mensualidades (4 años) se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General y el resto de las mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima. Hasta ahí no se establece modificación alguna.
El Real Decreto-ley 2/2023 de sostenibilidad del sistema público de pensiones contempla un cambio transcendental para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena. En su caso, en tanto la denominada brecha de género" (el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por las mujeres respecto del importe de las pensiones causadas por los hombres) sea superior al 5 por ciento:
- Se integrarán las lagunas de cotización al 100% de la base mínima de los primeros 5 años (60 meses) en lugar de los 4 años que establece la norma general.
- En adelante, durante los dos siguientes años (hasta el mes 84) se integrarán por el 80% de la base mínima del Régimen General.
Para finalizar:
El aumento del periodo para calcular el importe de jubilación puede ser considerado como un mecanismo eficaz de control del gasto en pensiones. Esta medida ha sido históricamente objeto de crítica, puesto que, en términos generales, las bases de cotización más altas suelen corresponderse con los últimos años de carrera profesional. Sin embargo, tras las últimas crisis, muchos trabajadores que tienen derecho a una pensión contributiva de jubilación están o han estado un tiempo desempleados y cotizaron en el pasado por una base muy superior.
El nuevo sistema de cálculo será positivo para todo aquel que vaya a jubilarse entre 2026 y 2044, puesto que la norma les permitirá optar, durante todo el periodo transitorio, al modelo de cálculo de pensión de jubilación que les sea más beneficioso. El tiempo y las circunstancias laborales de los jóvenes de hoy, muchos de ellos pensionistas a partir de 2044, dirá si resultarán beneficiados con el aumento del periodo de cómputo y la posibilidad de desechar dos años o por el contrario verán mermada su pensión por haber sido, en parte, calculada teniendo en cuenta bases de cotización que tuvieron 29 años atrás.