Novedades en los modelos 180 y 190 de la AEAT para 2023.
Publicado: 30/11/2023
Boletin nº 47 - Año 2023
Con fecha 30 de noviembre de 2023 han sido publicadas las Órdenes Ministeriales HFP/1284/2023 y HFP/1286/2023, que respectivamente modifican (entre otros) para el ejercicio 2023, los Modelos 180 y 190 de Resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-; si bien, será con la cumplimentación de los propios modelos cuando el usuario se percatará de las nuevas opciones y obligaciones formales, en el presente comentario pretendemos adelantar algunas novedades que resultan de interés.
Modelo 180 AEAT. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del Arrendamiento de Inmuebles Urbanos. Resumen Anual.
Las novedades en este modelo son pocas y fáciles de identificar; solamente hay una.
Se desglosa dentro de los perceptores de este tipo de rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aquellos a los que resulte de aplicación la reducción del porcentaje de retención por tener su domicilio en la Isla de Palma, debiendo introducir el campo "código provincial" y "dirección del inmueble", que serán específicos para esta residencia, para verificar que la reducción de la retención referida está bien aplicada.
Recuerde que Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado -PGE- para 2023, extiende para 2022 y 2023 la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla del artículo 68.4.1º LIRPF, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
Modelo 190 AEAT. Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Los distintos cambios normativos relacionados con los tipos de retención aplicables a partir del ejercicio 2023, entre otros:
- Tipo de retención del 7% aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas que cumplen determinados requisitos (Art. 101.3 LIRPF)
- Nuevo tipo de retención específico del 15% sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificació, con determinadas salvedades (Art. 101.9 LIRPF)
- Nuevo porcentaje de retención del 7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años (Art. 101.5 LIRPF y Art. 95.1 RIRPF).
- Nuevo tipo de retención reducido del 7%, que se regula en la nueva letra d) de dicho apartado 1, para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (Art. 95.1.d) RIRPF)
y el afán de la AEAT por disponer de una información tributaria lo más detallada posible, motivan que el modelo 190 de la AEAT deba incluir nuevas subclaves, concretamente en las claves de percepción «F», «G» e «I», creando las subclaves necesarias para contemplar todos los nuevos supuestos mencionados. Pero además, se modifican otras que pasamos a detallar: (las subclaves sombreadas no han sido modificadas)
CLAVE | SUBCLAVE | NATURALEZA DE LA PERCEPCIÓN DE LA SUBCLAVE |
C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo | 01 | Prestaciones por desempleo. Se incluirán en esta subclave las prestaciones por desempleo que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves siguientes. |
02 | Prestaciones por desempleo ERE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a la normativa reguladora de los expedientes de regulación de empleo (ERE). | |
03 | Prestaciones por desempleo ERTE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). | |
04 | Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por cese de actividad (de carácter extraordinario o no) satisfechas a trabajadores autónomos. | |
05 | Subsidios por desempleo. Se consignarán en esta subclave los diferentes subsidios satisfechos, en su modalidad no contributiva, tales como los subsidios por cotización insuficiente, subsidios para mayores de 45 o 52 años, para emigrantes retornados, el subsidio extraordinario por desempleo y otros subsidios de carácter no contributivo, a excepción de la renta activa de inserción, que se reflejará en la subclave 06 siguiente. | |
06 | Renta activa de inserción. Ayuda económica satisfecha vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales. | |
07 | Otras prestaciones, subsidios o ayudas. Se consignarán en esta subclave las prestaciones, subsidios o ayudas satisfechas que no deban reflejarse en las subclaves anteriores.. | |
F. Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas | 01 | Percepciones correspondientes a premios literarios, científicos o artísticos no exentos del impuesto a que se refiere el artículo 12.1.g) del RIRPF. |
02 | Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y similares. | |
03 | Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 101.3 de la Ley del Impuesto. | |
04 | Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 101.3 de la Ley del Impuesto. | |
05 | Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo general establecido en el artículo 101.9 de la ley del Impuesto. | |
06 | Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto. | |
07 | Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del trabajo, que se vayan a devengar a lo largo de varios años. | |
G. Rendimientos de actividades económicas: Actividades profesionales | 01 | Percepciones a las que resulta aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 95.1 del RIRPF. |
02 | Percepciones a las que resulta aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 95 del RIRPF para los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial "Loterías y Apuestas del Estado". | |
03 | Percepciones a las que resulta aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 95.1 del RIRPF para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, tanto en el período impositivo en que se produzca dicho inicio como en los dos años siguientes. | |
04 | Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención especifico establecido en la letra d) del artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto. | |
05 | Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte aplicable el tipo general de retención previsto en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto. | |
06 | Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte aplicable el tipo de retención reducido previsto en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto. | |
07 | Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos de actividades profesionales, que se vayan a devengar a lo largo de varios años. | |
08 | Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen. Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas por dicha cesión tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional. | |
I. Rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del Impuesto | 01 | Percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. |
02 | Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones derivadas de la propiedad intelectual, a las que sea aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto. | |
03 | Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del Impuesto. | |
L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen | 24 | Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) b), c), y e), del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave los rendimientos del trabajo en especie exentos que deban consignarse en la subclave 25. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto que se incluyan en esta subclave 24, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas. |
30 | Rendimientos del trabajo en especie exentos previstos en la letra f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, derivados de la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, que no deban incluirse en la subclave 31 siguiente. | |
31 | Rendimientos del trabajo en especie exentos previstos en la letra f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, derivados de la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. | |
99 | Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores. |
Por otro lado, se modifica el contenido del campo «CEUTA O MELILLA», en términos muy similares a lo señalado para el Modelo 180; es decir, para consignar los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en la Isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4.1.º LRIPF, el pagador hubiera determinado el tipo de retención reducido de acuerdo con los artículos 80.2 y 95.1 RIRPF.
Se modifica el campo «CONTRATO O RELACION», para modificar los tipos de contrato relacionados en las claves 2 y 3, que quedarán redactados de la forma:
2 | Contrato o relación de duración inferior al año y contratos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan actividades escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes desarrollan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, con excepción de los supuestos contemplados en el código 4. |
3 | Otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas comprendida en el código 2, así como con excepción de los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y de las relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad, que se considerarán comprendidos en el código 1. |
Al mismo tiempo encontraremos algunos cambios relacionados con las Diputaciones Forales, que deberá cumplimentarse exclusivamente en el caso de prestaciones de la clave E, derivadas de la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos; nuevo apartado con la denominación "Retenciones e ingresos a cuenta ingresado en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra".
No obstante, para cualquier duda en la cumplimentación del modelo 190, siempre puede consultar las instrucciones para su cumplimentación disponibles en nuestra web.