Ya está aquí la nueva Ley de Empleo que permite a la Inspección de Trabajo controlar la causa de los ERES.
Publicado: 06/03/2023
Boletin nº 10 - Año 2023
El día 1 de marzo, nos sorprendimos con la publicación en el BOE de hasta tres leyes que, en términos laborales, están generando una enorme expectación, pues impulsan cambios que afectan, entre otras normas, al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley General de la Seguridad Social. Por su potencial impacto, algunas de las temáticas que más interés han suscitado son: la baja especial remunerada por "regla dolorosa" y el control que la Inspección de Trabajo ejercerá sobre la existencia de causa en un ERE o despido colectivo.
Esta última cuestión será la que ocupará el presente comentario, ya que nos centraremos en la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que, a su entrada en vigor el día dos de marzo de 2023, deroga el anterior Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, excepto sus artículos 15 a 18 que serán finalmente drogados con la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo (el organismo que sustituirá al actual SEPE).
Vamos a analizar cómo afectará la nueva redacción que la reforma de la Ley de Empleo da al artículo 51.2 del Estatuto de los trabajadores para entender mejor cómo actuar al afrontar un Expediente de Regulación de Empleo o despido colectivo, concretamente en lo relativo al informe de la Inspección de Trabajo durante el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, previo a materializar un ERE.
¿QÚE CAMBIA EL ARTÍCULO 51.2 E.T. EN LAS FUNCIONES DE LA ITSS? | |||
Antes del 02/03/2023 | Después del 02/03/2023 | ||
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¿Cuándo consideramos que un despido es colectivo?
La Inspección de Trabajo podrá pronunciarse sobre la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pero, ¿cuándo debemos entender que concurre cada una de estas causas?
Causas económicas | Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. |
Causas técnicas | Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. |
Causas organizativas | Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. |
Causas productivas | Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. |
Además, conviene recordar que:
Esta extinción se considerará colectiva si incluye en un periodo de 90 días a:
- Toda la plantilla, siempre que afecte al menos a 5 trabajadores.
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Como conclusión, cabría señalar que esta nueva Ley de Empleo recupera una situación similar a la existente antes de la reforma laboral de 2012 y dota a la Inspección de Trabajo de un mayor poder en relación con la acreditación de la causa del despido colectivo.
Debemos recordar a nuestros clientes que la modificación del artículo 51 E.T. no sólo incluye la posibilidad de que la ITSS se pronuncie sobre las causas, también constatará que la información presentada por la empresa para justificar el ERE coincide con la causa que se alegó para despedir. Por tanto recomendamos ser especialmente rigurosos a la hora de acreditar la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción conforme a la definición que les hemos dado anteriormente, además de ceñirnos a la justificación inicial durante todo el periodo, cuando se quiera documentar las causas con posterioridad.
Resulta conveniente destacar que, aunque el precepto alude a un informe de la ITSS que se pronunciará sobre las causas del ERE, generalmente para la autoridad laboral nada importa más que el criterio de la Inspección de trabajo, por lo que su valoración sobre la existencia de causa de despido será fundamental para que se pueda acreditar. Además, proceder a un despido colectivo sin respetar los trámites del artículo 51 podrá considerarse una infracción muy grave con multas de hasta 225.018 euros.