¿Es obligatorio incorporar en las Cuentas Anuales de una Pyme el Período Medio de Pago a Proveedores?
Publicado: 26/06/2023
Boletin nº 26 - Año 2023
Pues si cualquiera de nuestros lectores atiende al criterio establecido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, en la Consulta nº 1 publicada en su Boletín de nº 132 de Diciembre de 2022, cuando de acuerdo con la Directiva 2013/34/UE (Directiva Contable) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, establece que:
(...) el periodo medio de pago a proveedores NO forma parte de la información obligatoria que, de acuerdo con la Directiva, deben proporcionar las pequeñas empresas en sus cuentas anuales (...).
¡podría pensar que NO es obligatorio!
Un Error de cumplimiento Obligatorio:
Nos obliga a subsanarlo, pues de lo contrario no se nos permitirá presentar las Cuentas Anuales.
Efectivamente, la consulta del ICAC señalada establece que sólo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deberán incluir de forma expresa en la memoria información sobre su periodo medio de pago a proveedores, junto con el resto de información previsto por la Ley 18/2022. Sin embargo, así lo "sufren" muchos de nuestros lectores obligados a presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil habitualmente, nos encontramos que si no se cumplimenta esta información correctamente, la aplicación habilitada (D2 Depósito Digital para 2022) por el propio Registro Mercantil para la presentación de los Estados Financieros nos mostrará un error de cumplimiento obligatorio que dice "EL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DEL AÑO ACTUAL o ANTERIOR ESTÁ VACÍO".
Este mensaje de error lo obtendremos cuando las partidas de Proveedores (del ejercicio actual o anterior) del Balance y las de Aprovisionamientos (del ejercicio actual o anterior) de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias no están vacíos.
Consecuentemente, SÍ resulta obligatoria su presentación.
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El "truco" está en que se establece que el documento que recoge el período medio de pago a proveedores, como por ejemplo el relativo a la declaración del titular real, no forma parte del depósito de las cuentas anuales, conforme a la Ley de Sociedades de Capital y el Reglamento del Registro Mercantil. Así, hablamos de presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil pero, además de los propios estados financieros, nos encontramos con algunos documentos adicionales que no pueden ser o de hecho no son considerados como tal (cuentas anuales) pero sirven para aportar información adicional que en muchos casos condiciona el correcto cumplimiento de esta obligación formal por la dificultad de su cumplimentación.
Este hecho resulta francamente difícil de explicar, no de entender, para todos aquellos profesionales que presentan habitualmente las cuentas anuales ante el Registro Mercantil y ven como sus cuentas son "devueltas" por distintos tipos de errores.