Obligaciones de facturación y sanciones por su incumplimiento.
Publicado: 27/10/2023
Boletin nº 41 - Año 2023
El empresario, por la prestación de servicios y entrega de bienes que realice en el desarrollo de su actividad económica, debe cumplir con determinadas obligaciones en materia de facturación. Entre éstas se encuentran, por ejemplo, la de expedir y remitir facturas o documentos sustitutivos, rectificar las que corresponda o conservar aquellas relacionadas con sus obligaciones tributarias. Estas se regulan en el artículo 29.2 de la Ley General Tributaria y se desarrollan en el Reglamento sobre obligaciones de facturación.
Su cumplimiento resulta primordial ya que, como veremos, se establecen infracciones y sanciones nada desdeñables en caso de no proceder de manera correcta.
¿Qué infracciones en las obligaciones de facturación resultan sancionables?
Para conocer qué incumplimientos en las obligaciones de facturación podrían ocasionarnos un conflicto con Hacienda, traemos a colación el artículo 201 de la Ley General Tributaria -LGT-.
1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos.
NOTA: Por justificante hemos de entender, según el artículo 2 del Reglamento de Facturación, aquel documento "que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad"; un ejemplo de ello sería un albarán
Como podemos apreciar de esta redacción, los incumplimientos que podrían resultar sancionables son relativos a las obligaciones de expedición, remisión, rectificación y conservación de determinados documentos. Analizamos qué obligaciones corresponden a cada una de ellas.
1. Expedición de facturas
Para cumplir debidamente con esta obligación deberá expedirse factura en los siguientes supuestos (artículo 2 Reglamento de Facturación):
- A efectos de IVA, deberá expedirse factura y copia en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el empresario en el desarrollo de su actividad, también de aquellas no sujetas y las sujetas pero exentas de IVA. Esta obligación también rige para empresarios o profesionales acogidos a regímenes especiales de IVA.
- En los pagos anticipados recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestación de servicios por las que se deba expedir factura.
- De manera obligatoria, deberá expedirse factura en las siguientes operaciones:
- En aquellas que el destinatario de la operación sea un empresario o un profesional actuando como tal; con independencia del régimen especial al que se estuviera acogido
- Entregas de bienes exentas con destino a otro Estado Miembro de la UE, en los términos del artículo 25 de la Ley del IVA.
- Ventas a distancia intracomunitarias de bienes realizadas desde España.
- Entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea a los que se refiere el artículo 21.1º y 2º de la Ley del IVA
- Entregas de bienes que deban ser instalados y montados antes de ponerse a disposición del cliente
- Aquellas cuyos destinatarios sean personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales o sean Administraciones Públicas (artículo 2 Ley 39/2015).
2. Remisión de facturas
Los originales de las facturas deben remitirse por el obligado a su expedición (o en su nombre) al destinatario de la operación que en ellas se documenta.
El original de la factura debe remitirse en el momento en que se expide el bien o se presta el servicio o, cuando el destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal, antes del día 16 del mes siguiente en que se haya prestado el servicio o entregado el bien en cuestión.
Tratándose de facturas rectificativas o de operaciones acogidas al régimen del criterio de caja, deben remitirse antes del día 16 del mes siguiente en que se realice la operación o se expidiese la factura.
3. Rectificación de facturas
Para cumplir con las obligaciones de rectificación de facturas y evitar ser sancionados por este motivo, debemos emitir una factura rectificativa en los siguientes supuestos:
- Cuando el contenido de la factura original no se ajuste a los requisitos previstos en los artículos 6 y 7, sobre facturas completas y simplificadas respectivamente, del Reglamento de Facturación.
- Cuando las cuotas de IVA repercutidas fuesen incorrectas o no se hubiesen producido las circunstancias que permitan la modificación de la base imponible, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto (envases y embalajes devueltos, descuentos posteriores, alteración en el precio por resolución, sentencia o usos del comercio, créditos incobrables con posterioridad al devengo por declaración de concurso...). (Leer más) .
Ahora bien, cuando la modificación de la base imponible se produzca por la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la misma factura que se expida por dicho suministro, detrayendo el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.
La factura rectificativa debe expedirse tan pronto como se tenga conocimiento de las circunstancias que la originan; siempre y cuando no transcurran 4 años desde que se realizó la entrega o prestó el servicio (devengo del impuesto) o concurrieron los casos de modificación de la base imponible.
La factura rectificativa consistirá en una nueva factura en la que consten los datos identificativos de la factura original que quiere rectificarse. Podrán rectificarse varias en una sola, identificándose debidamente las rectificadas.
4. Obligación de conservación de las facturas
El artículo 19 del Reglamento de facturación establece que el plazo de conservación de las facturas será el previsto en la Ley General Tributaria. De esta regulación puede inferirse que habrá de estar a lo dispuesto a la normativa específica de cada tributo. Ahora bien, a efectos de IVA, debemos entender que será de 4 años ya que, transcurridos, prescribe el derecho de Hacienda de poder determinar la deuda tributaria con la oportuna liquidación (artículos 29.2 e) y 66 LGT y 165.1 de la Ley del IVA.
Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación
En virtud de lo dispuesto en el artículo 201 LGT, las infracciones y sus correspondientes sanciones serán las siguientes:
INRACCIÓN | CALIFICACIÓN | SANCIÓN |
Incumplimiento de requisitos establecidos en el Reglamento de facturación (salvo lo dispuesto en el resto de casos). | Grave | Multa pecuniaria proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. |
La falta de expedición o en la falta de conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos | Grave | Multa pecuniaria proporcional del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
Cuando no sea posible conocer el importe de las operaciones, la sanción será de 300 euros por cada operación respecto de la que no se haya emitido o conservado la correspondiente factura o documento |
La expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados. | Muy grave | Multa pecuniaria proporcional del 75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. |
Caso práctico infracciones y sanciones por incumplimiento de obligaciones de facturación
Enunciado
Tras una inspección de Hacienda, se descubre que la sociedad Supercontable.com no ha emitido facturas por un importe total de 75.000 euros en el ejercicio económico 20XX.
La facturación total de esta empresa fue de 170.000 euros en ese ejercicio.
Recibida la notificación de la sanción correspondiente, la sociedad decide pagarla en tiempo y forma sin presentar recurso a la misma.
Calcular el importe de la sanción que correspondería.
Solución
Esta infracción se corresponde con un incumplimiento de las obligaciones de facturación del artículo 201 LGT por no expedir las facturas correspondientes por los servicios que se han prestado.
Calificación | Incumplimiento sustancial | Base de la sanción | ||||||||||
Grave (1) | Sí (2) | 75.000 | ||||||||||
(1) Según dispone el artículo 201.b) LGT, la falta de expedición de facturas será considerada una infracción grave. Por lo tanto, La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción (75.000 euros). (2) Para tener la consideración de incumplimiento sustancial, según dispone el artículo 187.1.c) LGT, es necesario que el importe de las facturas que originan la infracción sea, al menos, un 20% de la cifra de negocio (20% de 170.000 = 34.000; 75.000 > 34.000). En este caso, se incrementa la sanción en un 100%.
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