¿Sabía que puede "paralizar" una inspección de Hacienda hasta 60 días?

Publicado: 27/11/2023

Boletin nº 45 - Año 2023


Imagen Titulo

Ya sea como consecuencia de la ejecución de un plan de inspección, acuerdo del Inspector jefe o por una denuncia pública (que no siempre deriva en un procedimiento inspector), recibir una notificación de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria -AEAT- en la que se nos comunica el inicio de una inspección puede generar dudas a la hora de cuál va a ser nuestra forma de actuar y, por qué no, nuestra línea de defensa para salvaguardar nuestros intereses, con el fin de evitar una liquidación desfavorable o el inicio de un procedimiento sancionador.

Contestando ya a la cuestión inicialmente planteada, efectivamente, así es, la Ley General Tributaria -LGT- permite solicitar uno o varios periodos de "cortesía" en los que, en el curso de un procedimiento inspector, la AEAT no podrá efectuar actuaciones con el obligado tributario y se suspenderán los plazos para aportar la documentación requerida por Hacienda.

Aspectos más importantes de esta posibilidad

De un análisis de los artículos en los que se regula, 150 de la LGT y 184 del Reglamento de Gestión e Inspeción Tributaria, podemos destacar:

  1. La duración máxima de este periodo, con independencia de los periodos que lo conformen, no podrá exceder de 60 días.
  2. Cada uno de estos periodos deberá tener una duración mínima de 7 días.
  3. La solicitud se concederá de forma automática siempre que se presente en plazo, a menos que, forma expresa, se deniegue antes de su inicio.
  4. En resolución anterior al inicio, la AEAT podrá conceder otro periodo distinto al solicitado..

¿Cuándo debe solicitarse y qué requisitos debe cumplir?

El momento en que debe presentarse esta solicitud es antes del trámite de audiencia; es decir, en el periodo temporal que comprende desde la comunicación de inicio del procedimiento inspector y hasta que se nos notifique la apertura del trámite de audiencia.

Procediendo de esta forma, como hemos indicado anteriormente, la solicitud será concedida de manera automática; a menos que la AEAT la deniegue antes de la fecha de inicio del periodo solicitado.

Requisitos

  1. Que se solicite directamente al órgano actuante antes del trámite de audiencia y siete días antes de la fecha de inicio del periodo solicitado.
  2. Que se justifique la concurrencia de circunstancias que lo aconsejen.
  3. Que se aprecie que el hecho de que esta solicitud se conceda no perjudica el desarrollo de las actuaciones.

En este enlace podrá obtener el modelo de solicitud que permitiría la concesión de esta posibilidad.

Beneficios de esta alternativa

El hecho de que optar por esta alternativa, que hace que el procedimiento quede suspendido durante el referido plazo para atender los requerimientos efectuados, nos permite:

  1. Disponer de hasta 60 días para obtener la documentación requerida por la AEAT y que no tengamos en el momento en que se requiere (podremos solicitarla a terceros, entidades bancarias,...),
  2. Asegurarnos de que la AEAT no va a efectuar actuaciones con nosotros durante este periodo en relación con este asunto,
  3. Dispondremos de más tiempo para planificar nuestra estrategia de defensa al tiempo de recabar más y mejores medios de prueba que la justifiquen.
  4. ...

Comparte sólo esta página:

Síguenos