Las pérdidas de Forum Filatélico, ¿se imputan por el crédito ordinario y por el subordinado en la Renta de 2022?

Publicado: 06/06/2023

Boletin nº 24 - Año 2023


Imagen Titulo

Durante el mes de Abril pasado, en nuestro comentario "Las pérdidas de Forum Filatélico una alegría en la Renta de 2022", nos hicimos "eco" de la posibilidad que tienen todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- que hubiesen realizado una inversión en la entidad Fórum Filatélico (cuyo procedimiento concursal ha finalizado), de imputar una pérdida patrimonial en la declaración de la renta del ejercicio 2022 en los términos ya señalados en el referido comentario.

Por poner en situación a nuestros lectores, de la imputación de la pérdida señalada, podemos refrescar y sintetizar que:

  1. Debe ser imputada en el ejercicio 2022, pues es en ese ejercicio en el que se declara la conclusión del concurso según  Sentencia de 21 de Julio de 2022 del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid.
  2. Debe ser imputada en la base imponible general del impuesto (casilla 305 del modelo), como pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.
  3. Puede ser compensada con el saldo positivo de (por ejemplo) rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, rendimientos del capital inmobiliario, imputación de rentas inmobiliarias, etc. obtenidos durante 2022, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo y, si quedase saldo negativo por compensar, podrá realizarse en los cuatro años siguientes.
    Habrá contribuyentes que por su nivel de renta y el importe de las pérdidas puedan imputar la totalidad de las mismas en el ejercicio 2022, otros que puedan imputarlas durante dos años, otros que necesiten los cuatro años siguientes para compensar todo o incluso no tengan base suficiente para compensar todo y... otros que, aunque imputen esa compensación no tendrán retenciones o ingresos a cuenta que les permitan obtener un beneficio fiscal de la aplicación de las mismas.
  4. Es aconsejable reflejarla (la pérdida) en el modelo. Pues, aunque no exista un beneficio económico directo en el ejercicio 2022, generaremos un derecho frente a la Administración tributaria y parte de las pérdidas pudieran ser aplicadas en ejercicios venideros ya que nuestra situación puede cambiar entre 2023 y 2026.
  5. Se entenderá producida respecto al importe no recuperable del derecho de crédito que cada persona tenía frente a la entidad concursada (Forum Filatélico en este caso) 

A este último respecto (punto E señalado), el derecho de crédito reconocido por la Administración concursal a muchos "inversores", dependiendo de la naturaleza de la inversión realizada, venía desglosado en:

  1. Crédito ordinario.- Por el valor de la inversión realizada.
  2. Crédito subordinado.- Por la rentabilidad acumulada hasta el concurso de acreedores.

Pues bien es aquí donde, desde Supercontable.com, hemos tenido acceso al criterio establecido por la Dirección General de Tributos -DGT- en su consulta vinculante V1552-23, todo sea dicho con una tramitación rápida, profesional y aclaratoria, para entender que aquellos titulares de un crédito frente a la entidad concursada deberán considerar como pérdidas producidas, las pérdidas patrimoniales respecto al importe no recuperado del crédito reconocido ordinario y del crédito reconocido subordinado (si este último existiese).

Seminario IRPF 2022

Comparte sólo esta página:

Síguenos