Cambio mi periodo impositivo de año natural a no natural. ¿Cuántos modelos 190, 200, 303, 390 y 347 tendré que presentar?.
Publicado: 09/03/2023
Boletin nº 11 - Año 2023
Realmente nos encontramos ante una cuestión que "en apariencia todos creemos conocer" pero sin embargo, cuando nos encontramos ante tal circunstancia, nos surgen dudas al respecto; típico caso de una sociedad mercantil que tiene fijado en sus estatutos el ejercicio social coincidente con el año natural y que, por las circunstancias que procedan en un determinado momento, decide modificar el ejercicio social para que comience y finalice (12 meses) en fechas no coincidentes con el 1 de Enero y el 31 de Diciembre, respectivamente.
Para aclarar de forma definitiva esta cuestión aprovechamos la publicación, por parte de la Dirección General de Tributos -DGT-, de la Consulta Vinculante V0060-23, de 18 de enero de 2023, donde podemos encontrar respuesta justificada a la cuestión planteada como título del presente comentario. Así, creemos que la mejor forma de detallar el criterio de la DGT es mediante el siguiente cuadro-informativo:
MODELO DE LA AEAT | NORMATIVA | PRESENTACIÓN |
Modelo 200 Impuesto sobre Sociedades -IS- | Artículos 27 y 28 de la Ley 27/2014 LIS. | La duración del período impositivo puede ser:
En cualquier caso, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo. |
Modelo 190 Resumen Anual Retenciones | Orden EHA/3127/2009 y Artículo 108 del RIRPF (RD 439/2007 RIRPF) | Se configura como una declaración anual única respecto a los datos a incluir relacionados con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior. Se ha de presentar una única declaración anual. |
Modelo 390 Resumen Anual IVA | Artículo 71.4 y 7 del RIVA (RD 1624/1992) | Es una declaración tributaria de carácter informativo que contiene el conjunto de las operaciones realizadas a lo largo del año natural, por lo que solo deberá presentar un único modelo al año que será resumen de los presentados trimestral o mensualmente, según corresponda. |
Modelo 347 Resumen Anual Operaciones con Terceros | Artículos 31 y 33 del RD 1065/2007. | Es una declaración tributaria de carácter informativo que contiene el conjunto de las operaciones realizadas a lo largo del año natural, por lo que solo deberá presentarse un único modelo anual en el mes de febrero del año natural siguiente al ejercicio al que corresponden las operaciones relacionadas. |
Si bien la referida Consulta Vinculante V0060-23 de la DGT no habla del modelo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) hemos querido mostrarlo pues, como hemos podido observar en el cuadro-informativo presentado, es el que realmente resulta diferenciador para el obligado tributario en relación al resto de obligaciones tributarias contempladas.
Mientras los modelos de carácter informativo tienen como referencia para su presentación el año natural, el modelo de liquidación del impuesto sobre sociedades justifica su presentación en la fecha de devengo del período impositivo, sea este o no coincidente con el año natural y consecuentemente, cuando se produce el cambio del mismo, obliga a realizar dos presentaciones (del modelo 200) que contenga información de un mismo año natural.
En los ejercicios que sigan a aquel en el que se ha producido el cambio del período impositivo, de acuerdo con la normativa tributaria referenciada, se deberá presentar un único modelo correspondiente a la información relativa al año natural por cada respectivo modelo de declaración citado (salvo el Modelo 200 del IS).
EJEMPLO |
Supercontable, SA que se dedica a la comercialización de vino, tiene fijado en sus estatutos el ejercicio social coincidente con el año natural. Con el propósito de ajustar el ejercicio económico al calendario de las campañas de comercialización del vino, la Junta General de accionistas, constituida válidamente al efecto, acuerda modificar el ejercicio social de la entidad, que pasará a iniciarse el día 1 de Septiembre de cada año y se cerrará el 31 de Agosto del año siguiente. De esta forma, el 31 de Agosto de XXXX se produce el cierre del ejercicio en curso (que había comenzado el día 1 de enero anterior), iniciándose el día 1 de Septiembre de XXXX el primero de los ejercicios ajustados a la modificación acordada por la Junta General. |
Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).En este caso nos encontramos con dos períodos impositivos, ambos iniciados dentro del mismo año natural de XXXX:
Consecuentemente, Supercontable, S.A. tendrá que presentar dos declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, una por cada uno de los períodos impositivos mencionados. Las declaraciones deberán ser presentadas en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a cierre del período impositivo. Declaración Informativa sobre Retenciones (Modelo 190).Como hemos visto, el modelo 190 se configura como una declaración anual única respecto a los datos a incluir relacionados con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior Consecuentemente, Supercontable, S.A. tendrá que presentar una única declaración del Modelo 190 en el mes de enero de XXX+1 respecto de los datos relacionados entre 01.01.XXXX y 31.12.XXXX. Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelos 303 y 390).En los mismos términos señalados para el modelo 190, el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA, es una declaración tributaria de carácter informativo que contiene el conjunto de las operaciones realizadas a lo largo del año natural. Consecuentemente, Supercontable, S.A. solo deberá presentar un único modelo 390 en el mes de enero de XXX+1 respecto de los datos relacionados entre 01.01.XXXX y 31.12.XXXX y de acuerdo con los modelos 303 trimestrales (o mensuales) que hubieran sido presentados durante el ejercicio XXXX. Declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347).Mismo razonamiento utilizado para los modelos 190 y 390, la declaración informativa de operaciones con terceras personas, modelo 347, es una declaración tributaria de carácter informativo que contiene el conjunto de las operaciones realizadas a lo largo del año natural, por lo que solo se deberá presentar un único modelo anual. Consecuentemente, Supercontable, S.A. solo deberá presentar un único modelo 347 en el mes de febrero de XXX+1 respecto de las operaciones realizadas entre 01.01.XXXX y 31.12.XXXX. |