NOVEDAD: Agricultores y ganaderos en "Módulos" pueden reducir su rendimiento un 25% en la Renta de 2022.
Publicado: 25/04/2023
Boletin nº 18 - Año 2023
Desde Supercontable.com siempre hemos aconsejado a nuestros lectores y seguidores ser pacientes en la presentación de la declaración de la Renta. Estamos acostumbrados a encontrarnos con la publicación de novedades una vez ha sido iniciado el período de liquidación del impuesto, lo que en muchos casos nos obliga a rectificar la declaración ya presentada para poder aplicar los cambios o últimas modificaciones legisladas. Nuevamente, nos encontramos ante un caso como el señalado con la publicación (el 25 de abril de 2023) de la Orden HFP/405/2023, de 18 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2022 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
La principal novedad que encontramos en esta Orden HFP/405/2023 de 18 de abril (el año pasado fue en la Orden HFP/413/2022, de 10 de mayo), en relación a la publicada en ejercicios pasados y a lo ya publicado para este ejercicio 2022, es que consecuencia del fuerte incremento de los costes soportados por el sector agrario por la guerra de Ucrania, ha sido incrementada para 2022:
La reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos, establecida inicialmente con carácter general en el 5% y que ya había sido elevada a un 15% para 2022 por la Orden HFP/1172/2022, hasta un 25% (para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva).
Además las novedades y reducciones no acaban aquí pues, en esta Orden HFP/405/2023, de 18 de abril, se ha aprobado la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2022 para actividades agrícolas y ganaderas, localizadas en determinadas zonas geográficas y que han sido afectadas por circunstancias excepcionales de acuerdo con el informe emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a estos efectos. Así por ejemplo:
Apicultura, Avicultura, Bovino de carne, Bovino de cría, Bovino de leche, Cunicultura, Equino, Porcino de carne, Porcino de cría, Ovino y caprino de carne, Ovino y caprino de leche, Cereales, Leguminosas, Oleaginosas, Almendra, Castaña, Productos del olivo, Albaricoque, melocotón y nectarina, ven reducidos sus índices aplicables independientemente del lugar de España donde estén ubicados.
Recuerde que:
Debe comprobar si su término municipal, para su cultivo o ganadería, ha sido recogido en la Orden HFP/405/2023 y puede reducir su rendimiento en la Renta 2022.
Además, en cada Comunidad Autónoma, habremos de revisar los distintos términos municipales de las diferentes provincias para saber, si el tipo de cultivo o ganadería utilizada, ha sido objeto de reducción (los frutales no cítricos sufren reducciones destacables) y podemos beneficiarnos (tributando menos) en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de este ejercicio 2022, en cuyo período de liquidación nos encontramos inmersos.
Es comprensible, en muchos casos, la "ansiedad" por presentar la declaración de la renta "lo antes posible" pero no siempre resulta aconsejable; es preferible revisar concienzudamente los datos disponibles y verificar aquellos otros que puedan estar sujetos a cambios o ajustes durante el plazo de presentación antes de dar el "último paso".