¿Ha sido sancionado por Hacienda? Quizá pueda aplicar estas reducciones.

Publicado: 30/11/2023

Boletin nº 48 - Año 2023


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La entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 10 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, supuso grandes novedades contra la práctica de actuaciones de elusión fiscal llegando a modificar hasta un total de 19 leyes. Una de ellas fue la Ley General Tributaria -LGT-, introduciendo, entre otras, modificaciones relativas a las reducciones a aplicar en las sanciones por la comisión de infracciones tributarias.

Se me ha notificado el inicio de un procedimiento sancionador, ¿ahora qué?

Time-OutAntes de analizar las reducciones que resultarían aplicables, resulta trascendental recordar que la Administración Tributaria dispondrá de un plazo de 6 meses desde que se notificó la correspondiente liquidación o resolución para iniciar un procedimiento sancionador si éste deriva de una declaración, de un procedimiento de verificación de datos o una comprobación limitada; como así lo prevé de forma expresa el artículo 209 LGT.

De cumplirse el requisito anterior e iniciarse debidamente el procedimiento sancionador, el interesado podrá, durante la fase de inicio e instrucción del procedimiento (artículos 209 y 210 LGT), realizar actuaciones para la salvaguarda de sus intereses legítimos. Por ejemplo, podrá realizar alegaciones en el trámite de audiencia, aportar la documentación que estime pertinente y que justifique sus pretensiones o, entre otras, dar su conformidad o no con la propuesta de sanción.

Finalización del procedimiento sancionador y propuesta de sanción

Una vez finalizada la instrucción del procedimiento sancionador, con toda la documentación aportada y alegaciones efectuadas por el interesado, el órgano, previa valoración de los medios probatorios que disponga, dictará resolución con la que pondrá fin a este procedimiento.

A. Reducciones aplicables en procedimiento de Gestión

En caso de derivar la sanción de un procedimiento de comprobación limitada o verificación de datos (más habituales), tendremos las siguientes posibilidades (artículo 188.1 LGT):

  1. Si prestamos nuestra conformidad con la regularización practicada, podremos aplicar una reducción del 30% siempre y cuando se trate de una de las infracciones de los artículos 191 a 197 LGT.
  2. Además de la anterior, podrá aplicarse sobre la cantidad resultante una reducción del 40% si, de forma conjunta:
    1. Ingresamos el importe que resulte en el plazo indicado en el artículo 62.2 LGT o en el plazo fijado en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la AEAT hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago lo hubiera solicitado antes de finalizar el plazo del señalado artículo 62.2 LGT.
    2. No interponemos recurso o reclamación contra la liquidación o sanción.

Esta reducción del 40% es aplicable a todas las infracciones tributarias, a diferencia de la anterior. Además, sobre una misma sanción podrán aplicarse ambas reducciones, como veremos en el ejemplo de la parte inferior de este comentario.

B. Reducciones aplicables en procedimiento de Inspección

1. Conformidad o disconformidad con la regularización resultante

En la terminación de las actuaciones inspectoras, el obligado tributario o su representante deberán dar o no su conformidad con la propuesta de regularización que formule la Inspección. Por lo tanto, en caso de dar su conformidad, también resultaría aplicable la reducción del 30% para sanciones reguladas en los artículos 191 a 197 LGT; y, en caso de cumplirse los requisitos arriba indicados, la reducción del 40%.

2. Caso de actas con acuerdo

El artículo 188.1 LGT prevé, para el caso de actas con acuerdo (que únicamente se dan en un proceso de Inspección), una reducción del 65% del importe de la sanción, a la cual no le será aplicable la del 40%.

SCPara el supuesto en que concurran los requisitos para aplicar la reducción del 40% y, en la resolución notificada por la AEAT no se haga alusión por no considerarlos cumplidos, le facilitamos, desde Supercontable.com, un modelo a través del cual podrá solicitar que se aplique.

Ejemplo

Se firma acta con conformidad de una propuesta de liquidación de 2.600 euros del modelo 303 del IVA derivada de un acta de inspección. Tras la finalización del procedimiento inspector, se inicia un procedimiento sancionador que finaliza con una sanción del 50%, notificada al obligado al pago el día 8 de noviembre de 20XX.
¿Cuál será la sanción final una vez aplicadas las reducciones?

Solución

  1. Inicialmente, la propuesta de sanción es de 1.300 euros (50% de 2.600).
  2. Al existir conformidad con la propuesta de liquidación practicada por la AEAT, resultaría aplicable una reducción del 30%.
  3. Por su parte, el pago de la sanción se realiza el día 22 de noviembre de 20XX, dentro del plazo previsto en el artículo 62.2 LGT y tampoco se interpone recurso de reposición ni reclamación económico-administrativa contra la sanción. Por lo que resulta aplicable la reducción del 40%.
REDUCCIONES IMPORTES
Por conformidad 1.300 * 0.30 = 390€
Por pronto pago y no interposición de recurso 1.300 - 390 = 910€; 910 * 0.40 = 364€
Sanción final 1.300 - 390 - 364 = 546€

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