Registro Contable de la compensación de los gastos por realizar trabajo a distancia.

Publicado: 15/05/2023

Boletin nº 21 - Año 2023


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Desgraciadamente por la COVID-19, el trabajo a distancia ha sufrido un repunte muy significativo en los últimos años y consecuencia de ello, se producen continuas dudas y consultas relacionadas con su regulación y aplicación que deben ser resueltas con ayuda de la reciente Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y, para la problemática suscitada en este comentario, también con la ayuda de la consulta nº 3 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC- (BOICAC 133 de Marzo de 2023), publicada el 18 de Abril.

En realidad, las personas que se ven en la necesidad de registrar contablemente la compensación de gastos de trabajadores que realizan su trabajo a distancia se plantean si estos gastos han de ser contabilizados como un gasto:

  1. Salarial, dentro de las cuentas del subgrupo 64 "Gastos de Personal" o,
  2. De servicios, dentro de las cuentas del subgrupo 62 "Servicios Exteriores".

De esta forma, reseñando la obligación de sufragar estos gastos por parte de la empresa recogida en el artículo 12 de la referida Ley 10/2021, hemos de irnos al artículo 26.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) para comprobar la naturaleza de estos gastos. Así:

(...) 2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. (...)

De esta forma, para el ICAC, atendiendo a la naturaleza del gasto y desde una perspectiva contable, los importes asumidos por la empresa asociados al trabajo a distancia se deberían clasificar como un gasto:

  1. Del subgrupo 62. Servicios exteriores.- Aplicando por analogía el tratamiento contable que se otorga a los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina.
  2. Utilizando la cuenta 629 Otros Servicios.- Que recogerá "los gastos no comprendidos en las cuentas anteriores". Entre otros, en esta cuenta se contabilizarán, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

Ejemplo.

La entidad Supercontable.com, tiene un trabajador que desempeña su trabajo desde su domicilio particular por cuestiones de conciliación familiar. De acuerdo con el convenio colectivo aplicable, el trabajador es compensado por los gastos que pudieran suponerle el trabajo desde su domicilio con 2 euros por día de trabajo.

Durante Mayo de 2023, las retribuciones de este trabajador en su recibo del salario vienen dadas por:

  1. Salario base: 1.400 Euros.
  2. Antigüedad: 140 Euros.
  3. Complemento Convenio:135 Euros.
  4. Compensación Gastos Teletrabajo: (22 días laborables x 2 €) = 44 Euros.
  5. Cotizaciones a TGSS trabajador: 123,09 Euros.
  6. Retenciones por IRPF: 134 Euros.

SE PIDE: Registro contable (obviando las cotizaciones empresariales)

Solución

De esta forma, el registro contable propuesto podría venir dado por:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(640) Sueldos y Salarios (1.400 + 140 + 135)
(629-) Compensación Gastos Teletrabajo
1.675,00
44,00
a (476) OSSA (Trabajador)
a (4751) H.P. retenciones y pagos a cuenta
a (465) Remuneraciones pendientes de pago
123,09
134,00
1.461,91

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