¿Me puede regularizar la AEAT por intereses de demora no declarados tras la última Sentencia del Tribunal Supremo?
Publicado: 01/06/2023
Boletin nº 23 - Año 2023
Como todos nuestros lectores habituales conocen, la Sentencia 121/2023, de 12 de enero, del Tribunal Supremo -TS-, ha considerado que los intereses de demora abonados por la Administración tributaria (estatal, autonómica o local) al efectuar una devolución de ingresos indebidos, tienen carácter indemnizatorio, puesto que resarce al contribuyente por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que los tribunales han declarado indebido y en consecuencia establece que están sujetos y no exentos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, al constituir una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales y por tanto a integrar en la Base Imponible General.
Recordemos que este criterio corrige expresamente (cambio absolutamente radical) el mantenido en la Sentencia 1651/2020, de 3 de diciembre, de este mismo Tribunal, según la cual los intereses de demora abonados por la Administración tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no estaban sujetos al IRPF, rechazando que constituyesen ganancia patrimonial a incluir en la declaración del impuesto.
Para el TEAC:
No se pueden regularizar situaciones pretéritas en perjuicio del contribuyente.
Pues bien, el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- en su Resolución 2478/2022, de 29 de mayo de 2023, "cierra este capítulo o posibilidad" al entender que si un obligado tributario, consecuencia del criterio establecido en la Sentencia 1651/2020, hubiese formulado su autoliquidación de IRPF sin incorporar a ella los intereses de demora satisfechos por una Administración tributaria como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos, quedaría amparada por el principio de protección de la confianza legítima si, posteriormente, tras la publicación de la Sentencia 121/2023, de 12 de enero, que considera sujetos al impuesto dichos intereses, la Administración tributaria pretendiera regularizar su situación tributaria con apoyo en esta última sentencia; la razón es que se aplico un criterio que al ser el vigente en el momento de presentación de su autoliquidación, era el criterio que, de acuerdo con la doctrina de este Tribunal Central, vinculaba a la Administración Tributaria.
Para el TEAC resultaría contradictorio que cuando el contribuyente haya seguido las pautas de la Administración tributaria, un posterior cambio de criterio del aplicado, cualquiera que fuere el ámbito revisor en el que tuviera lugar, no deje a salvo y respete lo hasta ese momento practicado por el administrado, salvo que el nuevo resultara más favorable a los intereses económicos o patrimoniales del contribuyente.