La AEAT es responsable de determinar la devolución de cuotas de IVA indebidamente repercutidas al sujeto que las soportó.

Publicado: 27/12/2023

Boletin nº 01 - Año 2024


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Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en distintas Sentencias, entre las más recientes, la STS de 17 de mayo de 2023, recurso casación 7312/2021 y la Sentencia número 1655/2023 (recurso casación 762/2021), de 11 de diciembre de 2023; lo hace, en esta última sentencia, para dirimir sobre un caso que nace de la liquidación realizada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- a un sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, al no permitirle deducir las cuotas de IVA soportadas que figuran en las facturas recibidas por prestaciones de servicios que la AEAT califica de negocios simulados.

Para situar al lector, hemos de señalar que el artículo 14.2.c) del Real Decreto 520/2005, establece las personas con derecho a obtener la devolución de los ingresos declarados indebidos, permitiendo (entre otros) esta posibilidad a las personas o entidades que hayan soportado la repercusión, cuando el ingreso indebido se refiera a tributos que deban ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades; siempre y cuando concurran una serie de requisitos establecidos en este mismo precepto.

En este sentido, la Administración tributaria cuando un contribuyente o, en este caso sujeto pasivo del IVA, ha soportado cuotas de IVA que no se le han permitido deducir por estar indebidamente repercutidas, si quería recuperar "ese dinero pagado a su proveedor", sin entrar en "mucho tecnicismo tributario", debía iniciar un nuevo procedimiento, en este caso, de devolución de ingresos indebidos.

A estos efectos, en la Sentencia número 1655/2023, el Alto Tribunal establece que:

(...) cuando la Administración regularice, en el seno de un procedimiento de inspección o de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada, la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá efectuar las comprobaciones necesarias para determinar si dicho obligado tributario tiene derecho a la devolución de esas cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra su situación, resultando improcedente remitirle a un nuevo procedimiento de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos (...)

Según el TS:

Resulta improcedente remitir a un nuevo procedimiento de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.

El comportamiento de la Administración tributaria de remitir a un nuevo procedimiento de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos no resulta consecuente con la doctrina sobre el principio de regularización íntegra ya establecido por el propio Tribunal Supremo y, lo correcto es retrotraer las actuaciones para que la Administración proceda a comprobar si efectivamente cabe la devolución solicitada (cuotas indebidamente repercutidas y soportadas).

Es claro que en aplicación del principio de regularización íntegra, cuando en un procedimiento de comprobación, la Administración regulariza la situación tributaria de quien se ha deducido las cuotas de IVA (no le permite deducirlas) que le fueron indebidamente repercutidas, también deberá analizar si se cumplen los requisitos necesarios para, en su caso, declarar su derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente soportó; al menos se debería comprobar si existió o no un ingreso efectivo de esas cuotas repercutidas indebidamente (por el proveedor) en el Tesoro Público, pues de ser así todas los obstáculos interpuestos (nuevos procedimientos, solicitudes, obligaciones formales, etc.) irían encaminados a un "enriquecimiento injusto" de la Administración.

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