El TEAC unifica criterio respecto de la deducción por inversión en vivienda habitual no practicada antes de 2013.
Publicado: 03/05/2024
Boletin nº 19 - Año 2024
Efectivamente, el Tribuntal Económico-Administrativo Central -TEAC-, en su Resolución 00765/2023, de 22 de Abril de 2024, ha acordado unificar criterio en relación con la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 01.01.2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron.
Y es que distintos Tribunales Económico-Administrativos Regionales se han pronunciado sobre esta cuestión con sentidos muy diferentes por lo que finalmente, por iniciativa del Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, el TEAC ha unificado su criterio.
Recordemos a nuestros lectores, que la deducción por inversión en vivienda habitual existente en nuestro país anteriormente, desaparece con efectos 01.01.2013, articulándose un régimen transitorio reglado en la disposición transitoria 18ª de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -LIRPF-, que prorrogó la vigencia de la deducción para los que ya tuvieran de antes derecho a la misma, gracias a lo cual todavía numerosos contribuyentes siguen disfrutando de esta deducción. Así, de acuerdo a la ya referida disposición transitoria 18ª LIRPF, para poder seguir disfrutando de la deducción a partir del 01.01.2013 se exige el cumplimiento de dos condiciones:
- Que el contribuyente hubiera adquirido su vivienda habitual antes del 01.01.2013 y,
- Que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013; salvo que no se hubiese podido practicar la deducción por adquirir una nueva vivienda habitual mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión, si se diese este caso.
Así, es sobre esta segunda condición sobre la que TEAC debe tomar una determinación unívoca y, en su determinación, entiende que la finalidad del régimen transitorio es atender la situación de los contribuyentes que, antes de la supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual, habían adquirido dicha vivienda y venían deduciéndose las cantidades invertidas -salvo la excepción señalada-, a fin de no verse privados bruscamente de una deducción a la que tenían derecho. En este sentido, siguiendo el enforque del Tribunal Supremo, el TEAC entiende que:
(...) las dudas que puedan surgir sobre las normas reguladoras de esta deducción tributaria de ayuda a la vivienda han de ser resueltas (...) en el sentido más favorable a su reconocimiento y protección (...) siendo coherente con esto la Exposición de Motivos de la Ley 35/2006, que alude expresamente a que son razones de cohesión social las que determinan que se dé continuidad al apoyo fiscal a la adquisición de la vivienda habitual (...).
Llegados a esta conclusión, este Tribunal va transitando por los distintos casos relacionados con la aplicación de esta deducción, que han resultado controvertidos por su divergencia y que emanan de distintos Tribunales Económico-Administrativos Regionales, "dando solución" a los mismos y unificando criterio.
Así, el TEAC resuelve que:
- Podrán aplicar la deducción aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque:
- No hubieran presentado declaración por no resultar obligados a ello por razón de las rentas obtenidas.
- Estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.
- No podrán aplicar la deducción aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran practicado la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de tales períodos cuotas íntegras a las que poder aplicarla.
Cuando la falta de cuotas que impidió la práctica de la deducción antes de 2013 obedezca a un error, habrá que estar a las circunstancias del caso, en los términos antes expuestos.