Cómo liquidar las diferencias del SMI por la nueva Orden de Cotización en la TGSS.
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable.com - 09/02/2024
ACTUALIZADO 15/04/2024
Boletín nº 16 - Año 2024
El día 7 del pasado mes de febrero se publicaba el Real Decreto 145/2024, que incrementó el SMI un 5% hasta los 1.134 euros brutos al mes en 14 pagas, 1.323 euros para quienes tengan las pagas extraordinarias prorrateadas y 15.876 euros al año; la demora en esta materialización motivó que la Orden PJC/51/2024 de cotización, de 29 de enero, al ser previa al Real Decreto, no abordara el incremento de las bases mínimas.
Les recordamos a nuestros clientes y lectores el artículo sobre las implicaciones para la empresa y sus trabajadores de la subida del 5% del SMI, donde desgranamos la norma, entre otros aspectos, los conceptos salariales a los que se aplica o cómo afecta la subida al embargo de un salario.
Lo descrito en el primer párrafo calca, casi a la perfección, lo ocurrido en 2023, ya que no fue hasta finales de enero cuando se publicaba la Orden de Cotización en la que se mantuvieron intactas las bases mínimas, debido a que no era oficial una subida del SMI que se demoró hasta el día 14 de febrero del pasado año.
Es decir, en 2024, se repitió el hecho que debiera ser absolutamente excepcional, de que una subida salarial que afecta a la nómina de enero de muchísimos trabajadores se conozca en febrero. Desde SuperContable, nos adelantamos con los pasos a seguir para cumplir con la TGSS a la hora de liquidar las cuotas y es ahora cuando esta se pronuncia y RATIFICA el procedimiento que les describimos y que les mostramos a continuación.
Cómo debo regularizar las cuotas a la Seguridad Social
Publicada la nueva Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización para 2024, se producirá la liquidación de cuotas presentadas correspondientes a los períodos de liquidación de enero y febrero de 2024, que se vean afectadas por lo dispuesto en la misma. Para ello se utilizará el mismo procedimiento que se describe en el BNR 5/2022, de forma idéntica a como se produjo para el año pasado. El procedimiento, es el siguiente:
- Una vez actualizada la liquidación por la Tesorería General de la Seguridad Social, el usuario recibirá un fichero en el que se informa que la liquidación ha sido rectificada, así como la Relación Nominal de Trabajadores de la liquidación rectificativa y el Documento de Cálculo de la nueva liquidación. Estos ficheros no se recibirán en aquellos supuestos en los que la liquidación rectificativa sea de igual importe al de la liquidación inicial.
- Si, a consecuencia de la actualización, el importe fuera superior al inicialmente calculado y por tanto se tuviera que ingresar la diferencia, podrá obtener el documento de pago TC1/31 a través del Servicio de “consulta y obtención de recibos fuera de plazo” existente en la oficina virtual del sistema RED.
- Si, a consecuencia de la actualización, el importe fuera inferior al inicialmente calculado, se podrá solicitar la devolución de las cuotas ingresadas por el procedimiento habitual.
Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria primera de la Orden PJC/51/2024, las liquidaciones de cuotas revisadas que presenten diferencias en la cotización se podrán ingresar sin recargo alguno hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas. Por ello, se reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias, por diferencias hasta las nuevas bases de cotización mínimas, con el fin de evitar duplicidades posteriores.
De este modo, la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo sitúa la base mínima en 1.323 euros: resultado de multiplicar el SMI por las 14 pagas y dividir entre los 12 meses del año o lo que es lo mismo, el SMI para quien tenga las pagas extras prorrateadas. Lo que se traduce en que la liquidación correspondiente a la nómina de enero de los trabajadores que cobran el SMI se hará conforme a la base mínima de 1.260 euros y a partir de ahí la Tesorería procederá a regularizar, NO siendo practicar ningún tipo de liquidación complementaria.
Esta vía parece dejar atrás, al menos para los retrasos motivados por la retroactividad del SMI, el clásico método de una Liquidación Complementaria en el que se instaba al contribuyente a la presentación del Modelo L03.
Como conclusión:
Como apuntábamos en febrero, los tiempos están siendo idénticos a los de 2023, por lo que será la TGSS la que practique la liquidación. Además, este operar de la Tesorería parece estar consolidándose, puesto que la masiva regularización de oficio también fue la técnica utilizada para liquidar las cuotas correspondientes al aumento de bases de 2022 y su aplicación retroactiva desde 1 de septiembre de 2021.
Por eso, en principio, cabría esperar que una vez actualizada la liquidación, el usuario reciba un fichero (o notificación) con la liquidación que ha sido rectificada, la Relación Nominal de Trabajadores de la liquidación rectificativa y el Documento de Cálculo de la nueva liquidación.
Nuestro consejo para el caso de que su empresa deba cotizar por trabajadores que se encuentren en estos rangos salariales y que resulten afectados es que esté atento a la próxima notificación de la TGSS en la que se le comunicará todo aquello que requiera para la correcta liquidación.