Boletín semanal
Boletín nº37 24/09/2024
ARTÍCULOS
Las aportaciones sin contraprestación del socio a la sociedad reducen su ganancia cuando se le adjudican bienes.
Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 18/09/2024
Importante la consideración que da título al presente comentario pues resulta muy habitual en la disolución y liquidación de sociedades, en la separación de socios, en la reducción de capital con devolución de aportaciones, ..., cuando a los socios personas físicas le son adjudicados inmuebles u otros activos, dinero, etc., que tienen una incidencia muy significativa en su "factura" del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, donde la progresividad del impuesto se convierte en un "hachazo fiscal" que no tiene "marcha atrás".
A estos efectos, para aclarar adecuadamente la afirmación establecida, hemos de "sujetarnos" en dos pilares:
- Existencia de una Ganancia.- De acuerdo con la Ley 35/2006 del IRPF (artículos 33 y 37), la adjudicación de bienes o devolución de aportaciones a los socios constituye una alteración patrimonial que se convertirá en una ganancia o pérdida para el socio; concretamente en los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, esta ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda.
Ganancia o Pérdida = Valor de Mercado de bienes recibidos - Valor de adquisición de su participación. - La Contabilidad para determinar el Valor de Adquisición.- Una de las principales novedades del Plan General de Contabilidad de 2007 en relación al anterior de 1990, es que las aportaciones realizadas por los socios o propietarios de la empresa no tienen la calificación de ingresos, sino de fondos propios, equiparándolas desde una perspectiva económica con las restantes aportaciones que los socios o propietarios puedan realizar a la empresa para fortalecer su patrimonio; mientras con la anterior normativa este tratamiento solamente se contemplaba en el caso de aportaciones de los socios o propietarios para la compensación de pérdidas. En la actualidad, normalmente, deberán encontrarse recogidas en la cuenta contable 118 Aportaciones de Socios y/o Propietarios.
Cuenta 118 Aportaciones de Socios y/o Propietarios = Recoge las entregas realizadas por los socios o propietarios siempre que no constituyan una contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de deuda al tener que se devueltas al socio.
Muchos de nuestros lectores, responsables de la gestión contable y fiscal de distintas entidades mercantiles, conocen de la recurrencia con que muchas empresas utilizan la financiación propia (procedente de los socios o propietarios) para resolver situaciones de desequilibrio financiero, acometer inversiones, etc., sirviéndose de este recurso para evitar la formalización de un contrato de préstamo, ampliaciones de capital o acceder a la financiación de terceros ajenos a la entidad.
Pues bien, la propia Dirección General de Tributos -DGT-, en consultas tales como la V1583-24, de 1 de julio de 2024, traslada el tratamiento que realiza la normativa contable respecto de las aportaciones realizadas por los socios o propietarios (se destinen o no a la compensación de pérdidas) al ámbito del IRPF, considerando de esta forma que las aportaciones voluntarias realizadas a los fondos propios de la sociedad, deben integrar el valor de adquisición de las participaciones de la sociedad.