Boletín semanal

Boletín nº37 24/09/2024

ARTÍCULOS

Las aportaciones sin contraprestación del socio a la sociedad reducen su ganancia cuando se le adjudican bienes.

Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 18/09/2024

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Importante la consideración que da título al presente comentario pues resulta muy habitual en la disolución y liquidación de sociedades, en la separación de socios, en la reducción de capital con devolución de aportaciones, ..., cuando a los socios personas físicas le son adjudicados inmuebles u otros activos, dinero, etc., que tienen una incidencia muy significativa en su "factura" del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, donde la progresividad del impuesto se convierte en un "hachazo fiscal" que no tiene "marcha atrás".

A estos efectos, para aclarar adecuadamente la afirmación establecida, hemos de "sujetarnos" en dos pilares:

  1. Existencia de una Ganancia.- De acuerdo con la Ley 35/2006 del IRPF (artículos 33 y 37), la adjudicación de bienes o devolución de aportaciones a los socios constituye una alteración patrimonial que se convertirá en una ganancia o pérdida para el socio; concretamente en los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, esta ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda.
    Ganancia o Pérdida = Valor de Mercado de bienes recibidos - Valor de adquisición de su participación.
  2. La Contabilidad para determinar el Valor de Adquisición.- Una de las principales novedades del Plan General de Contabilidad de 2007 en relación al anterior de 1990, es que las aportaciones realizadas por los socios o propietarios de la empresa no tienen la calificación de ingresos, sino de fondos propios, equiparándolas desde una perspectiva económica con las restantes aportaciones que los socios o propietarios puedan realizar a la empresa para fortalecer su patrimonio; mientras con la anterior normativa este tratamiento solamente se contemplaba en el caso de aportaciones de los socios o propietarios para la compensación de pérdidas. En la actualidad, normalmente, deberán encontrarse recogidas en la cuenta contable 118 Aportaciones de Socios y/o Propietarios.
    Cuenta 118 Aportaciones de Socios y/o Propietarios = Recoge las entregas realizadas por los socios o propietarios siempre que no constituyan una contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de deuda al tener que se devueltas al socio.

Muchos de nuestros lectores, responsables de la gestión contable y fiscal de distintas entidades mercantiles, conocen de la recurrencia con que muchas empresas utilizan la financiación propia (procedente de los socios o propietarios) para resolver situaciones de desequilibrio financiero, acometer inversiones, etc., sirviéndose de este recurso para evitar la formalización de un contrato de préstamo, ampliaciones de capital o acceder a la financiación de terceros ajenos a la entidad.

Pues bien, la propia Dirección General de Tributos -DGT-, en consultas tales como la V1583-24, de 1 de julio de 2024, traslada el tratamiento que realiza la normativa contable respecto de las aportaciones realizadas por los socios o propietarios (se destinen o no a la compensación de pérdidas) al ámbito del IRPF, considerando de esta forma que las aportaciones voluntarias realizadas a los fondos propios de la sociedad, deben integrar el valor de adquisición de las participaciones de la sociedad.

Para considerar que la aportación efectuada forma parte de los fondos propios de la entidad, ésta debe realizarse sin derecho a su devolución o sin que se pacte contraprestación alguna por dicha aportación.