Autónomo: Sepa que las ayudas recibidas por la pandemia del COVID-19 se pueden embargar
Publicado: 22/01/2024
Boletin nº 04 - Año 2024
Aunque la situación creada por la pandemia del COVID-19 nos parece ya algo lejana, especialmente por todo lo acontecido desde entonces: erupción del volcán de La Palma, Guerra de Ucrania, crisis bélica en Oriente Próximo,...; lo cierto es que, sin embargo, todavía siguen presentes algunas secuelas, sobre todo desde el punto de vista económico.
No fueron pocos los trabajadores y trabajadoras autónomos que percibieron, de una forma u otra, prestaciones por cese de actividad, por reducida facturación, por suspensión o por suspensión de su actividad, a través de sus mutuas o de la Admimistración.
Igualmente, han sido varios millones de trabajadores y trabajadoras los que han recibido prestaciones por desempleo a través del mecanismo de los ERTEs, conforme a las sucesivas prórrogas de estas ayudas que se han ido aprobando.
Que todas estas ayudas (prestaciones por cese, prestaciones por desempleo y exoneraciones, reducciones o bonificaciones de cotización por el COVID-19) todavía pueden ser, o están siendo, objeto de revisón por la ITSS y por las Mutuas.
Además de esa posibilidad de revisión o comprobación, nuestros usuarios y suscriptores también deben saber que las ayudas percibidas por causa del COVID-19 pueden ser objeto de embargo, si el que las recibe tienen deudas pendientes.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso de 13 de Diciembre de 2023, en la que resuelve un Recurso de Casación que enfrentaba a la TGSS y al Gobierno de Cantabria por el embargo trabado por la TGSS de las ayudas para el sostenimiento del empleo y la actividad económica que el Gobierno de Cantabria debía abonar a una persona que tenía una deuda con la Administración de la Seguridad Social.
Concretamente, se trataba de una ayuda que trata de paliar la falta de "salario" o "rendimientos de trabajo" de las personas que dejaron de estar activas durante los dos estados de alarma declarados.
La STSJ de Cantabria declara embargables las cantidades por esas ayudas, pero con el límite establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al considerarlas como frutos de la actividad económica por dichas personas.
Sin embargo, la TGSS sostiene que estas ayudas, dirigidas personalmente a los trabajadores autónomos por el hecho exclusivo de estar afectados por el cese de actividad, deben tributar en concepto de ganancia patrimonial, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por su parte, el Gobierno de Cantabria sostiene que las subvenciones otorgadas por el Gobierno de Cantabria tienen como finalidad paliar la caída de ingresos por la crisis del coronavirus y, por tanto, gozan del privilegio de inembargabilidad plena o sin límites, al estar afectos a esa función pública.
Planteado así el conflicto, ¿Qúe decide el Tribunal Supremo?
Pues, como punto de partida, el TS, con cita de las SSTC 113/1989, de 22 de junio, y 140/1989, de 20 de julio, señala que:
... las normas sobre inembargabilidad de los salarios mínimos responden a valores como la dignidad humana, configurado como el primero de los fundamentos del orden político y de la paz social en el artículo 10 CE.
En consecuencia, la garantía de los derechos patrimoniales del Estado no puede sacrificar el mínimo vital del deudor, privándole de los medios indispensables para la realización de sus fines personales, la protección de la familia, el mantenimiento de la salud y el uso de una vivienda digna y adecuada; ni tampoco puede afectar a las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad que debe garantizar el régimen público de la Seguridad Social.
Y resolviendo la cuestión concreta, concluye que las ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, SÍ son susceptibles de embargo y, por tanto, no gozan del privilegio de inembargabilidad plena o absoluta.
La Sala entiende que no están afectas a una función pública porque son ayudas consistentes en una "compensación económica" por la pérdida o reducción de ingresos, debido a la inactividad derivada de la declaración del estado de alarma, que se incorporan al patrimonio del beneficiario, que no está obligado a ejecutar ningún proyecto ni a desarrollar ninguna actividad que tenga como objeto la prestación de servicios públicos o la realización de funciones públicas de interés general.
Ahora bien, frente a lo que defiende la Administración de la Seguridad Social, el TS señala que SÍ resulta aplicable a estas ayudas el límite al embargo de "salarios, sueldo, pensión retribución o su equivalente" establecido en el Art. 607 de la LEC, que afecta también a los ingresos procedentes de actividades profesionales o mercantiles autónomas.
En consecuencia, la cuantía que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional es inembargable. y a la cuantía que lo supere se aplicarán los tramos previstos en la citada norma.
Para el TS, estas ayudas a los trabajadores inmersos en expedientes de regulación temporal de empleo y a los trabajadores autónomos afectados por la declaración de estado de alarma, que compensan la reducción de sus ingresos y rendimientos económicos, deben disponer de un umbral económico que les permita gozar de un mínimo vital para atender a sus necesidades y a las de su familia.
En resumen, NO es posible practicar diligencias de embargo sobre los créditos derivados de estas ayudas públicas sin respetar los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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