Boletín semanal
Boletín nº35 10/09/2024
CONSULTAS FRECUENTES
¿Cómo actuar si se incumplen los requisitos para que la prestación por desempleo en pago único aportada una sociedad resulte exenta en IRPF?.
Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 04/09/2024
Como resulta sobradamente conocido de todos nuestros lectores, la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, en su artículo 7, concretamente en su apartado n), establece la posibilidad de considerar exentas de tributación por este tributo las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único establecidas en el Real Decreto 1044/1985, siempre que las cantidades percibidas se destinen a los casos previstos en la citada norma; establece además como condición particular de este artículo:
(...) Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo (...).
Recordar que:
La modalidad de pago único y la exención en IRPF que se puede disfrutar, buscan fomentar el emprendimiento, bien como trabajador autónomo bien mediante la participación en una sociedad.
Ya en fechas pasadas comentamos como el hecho de cambiar de ejercer la actividad económica o profesional como trabajador autónomo a constituir una sociedad, antes del plazo de cinco años señalado, dejaría sin efectos la exención en relación a las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Otra circunstancia que puede motivar la pérdida de la exención aquí tratada, podemos encontrarla en situaciones como la planteada a la Dirección General de Tributos -DGT-, en su consulta vinculante V1518-24 de 20 de junio de 2024, donde se consulta a este ente en relación con si se entienden incumplidos los requisitos para disfrutar de la exención por el hecho de que la entidad donde fue aportado el pago único pasase a la situación de inactiva.
Entonces, ¿Cómo actuar si se incumplen los requisitos?
Como hemos visto, si no han transcurrido cinco años y se incumplen los requisitos para disfrutar de la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único establecida en el artículo 7.n) de la LIRPF, deberá producirse la regularización por el interesado de su situación tributaria, realizando una autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento del requisito de mantenimiento durante cinco años de la actividad económica, incluyendo en dicha autoliquidación las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención. Como señala la propia DGT en la referida consulta vinculante V1518-24, todo ello, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 122.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, al no existir en la normativa del Impuesto ninguna regulación específica respecto a este supuesto.