¿Puede Gestión Tributaria comprobar si a mi empresa le corresponde un beneficio del régimen especial para entidades de reducida dimensión?.

Publicado: 09/05/2024

Boletin nº 20 - Año 2024


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Cuestión esta que, aunque pudiera pasar desapercibida para algunos profesionales dedicados a la consultoría empresarial y el asesoramiento jurídico, ha tenido (como vamos a desarrollar en los párrafos siguientes) y pudiera tener, una importancia capital en el desarrollo de un procedimiento frente a la Administración tributaria, pues la "mayoría" de empresas y empresarios individuales de nuestro país, por cumplir los requisitos establecidos, pueden aplicar el Régimen Tributario Especial de Incentivos fiscales para las Entidades de Reducida Dimensión -ERD- (libertad de amortización, amortización acelerada, reserva de nivelación, etc.), regulado en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-.

En este sentido hemos de partir recordando que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, en su artículo 141.e), establece que la inspección tributaria podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.

Ahora bien, ¿el órgano de gestión tributaria puede hacerlo?

Recuerde que:

Los incentivos fiscales para las ERD podrán aplicarse siempre que el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros (Art. 101 LIS).

Para contestar correctamente, debemos "mirar atrás", concretamente al momento en que es modificada la redacción del apartado 1.c) del artículo 117 de la LGT, con efectos de 1/01/2023, por la Disposición Final 2ª del Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, que establece el nuevo sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos donde se incluyen como competencias de los órganos de gestión tributaria la comprobación de los regímenes tributarios especiales, pues hasta la fecha este hecho no ocurría. El detalle de la redacción de la norma, podemos verlo en el siguiente cuadro comparativo:

Art. 117.1.c) hasta 31.12.2022 Art. 117.1.c) con efectos desde 01.01.2023

1. La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

(...)

c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento. (...)

1. La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

(...)

c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios e incentivos fiscales, así como de los regímenes tributarios especiales, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de gestión tributaria. (...)

La conclusión que podemos obtener se "avista en el horizonte" y más todavía si reforzamos la interpretación del lector comentando que el Tribunal Supremo en la sentencia 412 de 23/03/2021 (casación 3688/2019), consideró que era de la competencia de la Inspección y no del órgano gestor en un procedimiento de comprobación limitada, la comprobación de los requisitos para aplicación del régimen especial de entidades parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades, en relación a un colegio profesional.

Siguiendo esta argumentación y para un caso específico de aplicación del régimen especial de incentivos fiscales para ERD, encontramos la Resolución 56/2024 (nº recurso 1640/2021), de 25 de enero de 2024, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se declara nula de pleno derecho una liquidación provisional de la Administración tributaria por:

(...) regularizar en un procedimiento de comprobación limitada anterior al 01.01.2023 un beneficio fiscal que forma parte del régimen tributario especial de los incentivos fiscales a las entidades de reducida dimensión, siendo una función que hasta entonces exclusivamente correspondía a la Inspección de los Tributos en el correspondiente procedimiento inspector. (...)

Concluyendo:

Desde 1 de Enero de 2023, la LGT contempla la posibilidad de que tanto los órganos de inspección como los órganos de gestión de la Administración tributaria puedan comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para poder aplicar los incentivos de las entidades de reducida dimensión contemplados en la LIS; hasta esa fecha, solamente los órganos de inspección podían realizar este tipo de comprobaciones (en relación a régimenes especiales) por lo que si estuviésemos inmersos en algún procedimiento similar, podríamos utilizar los argumentos aquí esgrimidos.

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